BOC - 1990/065. Viernes 25 de Mayo de 1990 - 594

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

594 - ORDEN de 11 de abril de 1990, por la que se establece el procedimiento para la baja en contabilidad de las obligaciones reconocidas y prescritas o anuladas.

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El artículo 29 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece: 1. Las obligaciones económicas de la Comunidad y de sus Organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que jurídicamente las generan, y sólo serán exigibles cuando deriven de la ejecución del Presupuesto, de resolución judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas.

2. Será de aplicación a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, la legislación económico-financiera del Estado.

El artículo 46.1º de la Ley General Presupuestaria establece que "Salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los cinco años:

a) ...

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación."

Asimismo, el artículo 47 de la citada Ley establece que "Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente."

Al objeto de establecer el procedimiento para la tramitación del expediente mencionado, se precisa dictar unas instrucciones.

Asimismo, sucede que ciertas obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados se anulan, no por prescripción sino por otras causas que los responsables del programa de gastos deben acreditar en el expediente.

Por ello, esta Consejería, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3º del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.- Los Interventores Delegados expedirán certificación de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, que hayan incurrido en prescripción, según establece el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria. Esta certificación detallará en columnas los siguientes datos: ejercicio presupuestario, aplicación presuestaria, número de operación de la obligación, nombre o razón social del acreedor e importe de la obligación, según modelo que se adjunta en el anexo de la Orden.

Artículo 2º.- Una copia de esta certificación se remitirá a las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías correspondientes, para que en el plazo de 10 días informen sobre la procedencia de la anulación de la obligación.

Artículo 3º.- La certificación mencionada en el artículo 1º deberá corregirse, si procede, en los aspectos que señale el informe de las Consejerías.

Artículo 4º.- La certificación depurada, según se señaló en el artículo anterior, se remitirá a la Intervención General. Estas certificaciones se publicarán como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 5º.- Si en el plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, no se produjera ninguna reclamación, las Consejerías expedirán un documento contable O-602 de signo positivo, por cada una de las obligaciones detalladas en la certificación. Este documento se acompañará de una resolución del responsable del programa de gastos que hubiese autorizado el reconocimiento de la obligación, por la que se aprobará su baja en contabilidad.

Artículo 6º.- Las Intervenciones Delegadas procederán a contabilizar los documentos O-602 para dar de baja a las obligaciones prescritas. Artículo 7º.- Para contabilizar la baja en contabilidad de obligaciones reconocidas en ejercicios distintos del de corriente, por razones diferentes a la prescripción, se expedirá por el responsable del programa de gasto que autorizó el reconocimiento de la obligación, un documento contable O-601 de signo negativo, para anular en contabilidad la obligación reconocida. A este documento contable se acompañarán los justificantes que acrediten fehacientemente la anulación del reconocimiento de la obligación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 1990. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

A N E X O

D. ................................................................, Interventor Delegado de la Consejería de.............. ..........................................., certifica que, según los registros contables que obran en esta Intervención, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido por el artículo 46.1º.b) de la Ley General Presupuestaria, para la siguiente relación de acreedores:

AÑO APLICACION Nº DE OPERACION NOMBRE O IMPORTE PRESUPUESTARIA DE LA OBLIGACION RAZON SOCIAL

Y para que conste, a los efectos de su incorporación al expediente de anulación y baja en contabilidad de obligaciones prescritas, expido la presente en ..................., a ....... de ............... de 1990.



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