BOC - 1990/062. Viernes 18 de Mayo de 1990 - 500

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500 - RESOLUCION de 17 de abril de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por Dña. María Teresa S. Cabezudo Panero.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente centro directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar, a Dña. María Teresa S. Cabezudo Panero, la Orden de 17 de abril de 1990 (libro nº 1, folio 247), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo (p.d.) de Las Palmas, correspondiente al expediente nº 612/88.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 1990.- El Secretario General Técnico, José L. González Moure.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Teresa S. Cabezudo Panero, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 12 de abril de 1989, por la que se impone al recurrente, en el expte. nº 612/88, una sanción de 15.000 ptas.

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada el día 7 de julio de 1988, por Inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo en el Supermercado Udaco, sito en la calle Joaquín Blume, nº 3, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, resultó, y así consta en el Acta levantada al efecto, que tenía dispuesto para su venta al público 20 panes integrales los cuales no están envueltos ni tienen ningún tipo de identificación ni etiquetado.

Dichos productos fueron suministrados por el recurrente según factura de 30 de junio de 1988.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador, de conformidad con los artsº. 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artº. 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 19 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.

Tercero: que, con fecha 12 de abril de 1989, la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente con una multa de 15.000 ptas., previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias, y que tiene entrada en este Departamento con fecha 29 de mayo de 1989, con base a los siguientes fundamentos:

- Que no se trata de una industria que expenda pan al exterior sino exclusivamente a los clientes en la forma preceptiva.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas, dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver la Consejería de Economía y Comercio.

Segundo: que la sanción impuesta de 15.000 ptas. al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante el artº. 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 19 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio, por la Dirección General de Comercio y Consumo, de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, de reestructuración orgánica y distribución de competencias de la Presidencia del Gobierno, en relación al artº. 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.

Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente, en su escrito de interposición del recurso, han de ser tomadas en consideración al menos parcialmente, pues, si bien no comportan justificación legal que permita anular la calificación jurídica de los hechos, y con ellos la sanción impuesta, si permiten minorar la cuantía de la sanción impuesta.

Quinto: que, en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al titular del Departamento la resolución de los recursos promovidos contra las Resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Sexto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artº. 84.1, d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.

VISTOS

Además, el artº. 33, c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 120/1987, de 7 de agosto, y 254/1987, de 10 de agosto, ambos del Gobierno de Canarias, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de particular aplicación.

El Consejero de Economía y Comercio, en uso de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes,

ACUERDA

Estimar, parcialmente, el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Teresa S. Cabezudo Panero, en la condición que ostenta, contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 12 de abril de 1989, recaída en el expte. nº 612/88 y que determinó la imposición de una sanción de 15.000 ptas., reduciendo la cuantía de la sanción a 5.000 ptas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Canarias, dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución.- El Consejero de Economía y Comercio, Luis Hernández Pérez.



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