BOC - 1990/062. Viernes 18 de Mayo de 1990 - 558

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Hacienda

558 - DECRETO 297/1989, de 19 de diciembre, por el que se concede un aval de Tesorería a la empresa "Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A." (TITSA), por importe de 80.000.000 de pesetas.

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La Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, en su artículo 11.6, autoriza la concesión de garantía por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio de 1989 a determinados Organismos Autónomos y Empresas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre los cuales se cita a la empresa "Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A." (TITSA).

Con fecha 17 de noviembre de 1989, la empresa TITSA presenta solicitud de aval de Tesorería.

Considerando el interés que tiene para la Comunidad Autónoma de Canarias la actividad desarrollada por la empresa TITSA.

Vista la citada Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, y demás normativa de vigente aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 19 de diciembre de 1989,

D I S P O N G O:

Primero: conceder a la empresa "Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A." (TITSA) un aval de Tesorería ante la entidad financiera Banco Intercontinental Español (BANKINTER), por importe de ochenta millones (80.000.000) de pesetas, para garantizar una operación de crédito destinada a financiar la adquisición de 7 vehículos marca Van-Hool modelo T-815.

Segundo: el aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará en favor de ésta una comisión del 1,50 por 100 por una sola vez. El devengo de la misma se producirá anticipadamente y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Tercero: todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval serán por cuenta de la empresa avalada.

Cuarto: la Consejería de Hacienda controlará y fiscalizará la aplicación del aval a la operación para la que se otorga.

Quinto: la formalización del aval y contrato de aval deberá realizarse dentro del presente ejercicio presupuestario.

Sexto: se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.



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