BOC - 1990/062. Viernes 18 de Mayo de 1990 - 549

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

549 - DECRETO 73/1990, de 19 de abril, por el que se delega en el Consejero de Hacienda la concertación de operaciones financieras de inversión de los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

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El artículo 72 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, concierte operaciones de crédito a fin de invertir los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los presupuestos en activos financieros que garanticen una adecuada rentabilidad en los fondos públicos.

Considerando la propia naturaleza de las inversiones en activos financieros, y al objeto de lograr una mayor eficacia en la realización de tales operaciones, se hace aconsejable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, proceder a una delegación genérica en el Consejero de Hacienda para concertar y formalizar estas operaciones, y ello sin perjuicio de la obligación del Gobierno de dar cuenta a la Comisión Parlamentaria correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de abril de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se delega en el Consejero de Hacienda la concertación y formalización de operaciones de inversión en activos financieros de los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, de forma que se garantice una adecuada rentabilidad de los fondos públicos.

Artículo segundo.- La delegación se limita, para cada operación, a una cuantía máxima de mil quinientos millones (1.500.000.000) de pesetas. En cualquier caso, el vencimiento de las operaciones que se concierten habrá de producirse dentro del ejercicio económico de 1990.

Artículo tercero.- El producto de las inversiones que se realicen en activos financieros, se ingresará en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo cuarto.- De las operaciones realizadas el Consejero de Hacienda dará cuenta al Gobierno de Canarias para que éste, a su vez, dé cuenta a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Parlamento de Canarias.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.



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