BOC - 1990/052. Viernes 27 de Abril de 1990 - 468

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.la Presidencia

468 - ORDEN de 16 de abril de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1990, de 5 de abril (B.O.C. nº 44, de 11.4.90), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1990, reguladas con carácter general pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 5 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 11), y con el fin de atender las necesidades de personal en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar pruebas selectivas en régimen de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos mencionados, en plazas situadas en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes:

I.- BASES COMUNES

BASE COMUN 1.- Normas Generales.

1.1. El número de plazas que se convoca es de 217, cuyo desglose por Cuerpos y sistemas de cobertura es el siguiente:

CUERPO RESERVA RESERVA ACCESO TOTAL MINUSVALIDOS P. E.G.B. LIBRE

Prof. Agre- gados de Ba- chillerato 2 16 48 66 Prof. Nume- rarios de E.M.I. 2 20 58 80 Maestros de Taller de E.M.I. 1 -- 44 45 Prof. Agre- gados de E.O. Idiomas 1 -- 25 26

Totales 6 36 175 217

1.1.1. La distribución de estas plazas, por asignaturas y según los sistemas establecidos para ser cubiertas (reserva de minusválidos, reserva para promoción de Profesores de E.G.B. y acceso libre), se encuentra recogida en la base específica de cada Cuerpo.

1.1.2. Las plazas reservadas a minusválidos y profesores de E.G.B. que no resulten cubiertas se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 6), la Ley 30/1984, de 2 de agosto (B.O.E. de 3), la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. de 29), el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. de 21), el Real Decreto 533/1986, de 14 de marzo (B.O.E. de 17), la Orden Ministerial de 5 de abril de 1990 (B.O.E. de 11) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de fase de concurso, fase de oposición y periodo de prácticas.

1.4. Las pruebas comenzarán a partir del día 25 de junio de 1990 y deberán haber concluido el día 31 de julio de 1990.

1.5. Los programas que han de regir en las diferentes pruebas selectivas se señalan en la base específica de cada Cuerpo. BASE COMUN 2.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación que para cada Cuerpo se detalla en la base específica de la presente Orden.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de la docencia.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Además de los requisitos generales, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato, expedido por un instituto de Ciencias de la Educación, o bien haber prestado docencia durante un curso académico como profesor en plenitud de funciones, en el nivel de Enseñanzas Medias, en alguno de los siguientes centros:

a) Institutos de Bachillerato o institutos nacionales de Enseñanzas Medias, incluidas sus Secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanzas Media.

c) Institutos Politécnicos de Formación Profesional, institutos de Formación Profesional y sus Secciones Delegadas.

d) Centros Oficiales de Patronato.

e) Centros de Enseñanzas Integradas.

f) Secciones Filiales.

g) Colegios libres adoptados o centros municipales.

h) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato Elemental o Superior.

i) Centros especializados de curso preuniversitario y centros homologados, habilitados o libres de Bachillerato.

2.2.1. A los efectos previstos en el apartado 2.2 de esta base se considerará curso completo todo periodo igual o superior a seis meses de docencia efectiva. 2.2.2. Estarán exceptuados de este requisito los licenciados universitarios que hubiesen finalizado los estudios de la especialidad de Pedagogía, así como los opositores que participen por el sistema de promoción para profesores de E.G.B.

2.3. De acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto 63/1990, se reserva el 3% del total de plazas convocadas para aspirantes con minusvalías físicas o psíquicas que, además de los requisitos recogidos con carácter general para los distintos Cuerpos en la presente base, tengan reconocida por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales o de los correspondientes a las restantes Comunidades Autónomas, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33%, que no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.3.1. Su condición de minusválidos deberán acreditarla, mediante certificación oficial de los citados órganos, una vez superadas las fases de concurso y oposición.

2.3.2. No obstante, si el Tribunal lo estimara necesario durante la realización de las pruebas selectivas, podrá solicitar un informe de los órganos correspondientes acerca de la compatibilidad del aspirante con la función docente.

2.4. Asimismo, se reserva un 25% de las plazas convocadas de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, para la promoción de los profesores del Cuerpo de Enseñanza General Básica.

2.4.1. Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica que, además de las condiciones generales, reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con diez años de docencia como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

b) Desempeñar en propiedad una plaza que se encuentre en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2.4.2. Aquellos profesores que no estén prestando servicio en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias podrán concursar a través de esta reserva si la última plaza en la que prestaron servicio está situada en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2.5. Los aspirantes que participen por estos sistemas de reserva no podrán concurrir a la misma asignatura por el sistema general de acceso libre, tanto en esta convocatoria, como en ninguna otra de las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia o de las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación. Asimismo sólo podrán concurrir a un Cuerpo y una asignatura por este sistema.

2.6. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el requisito previsto en el apartado 2.2 que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal.

BASE COMUN 3.- Solicitudes y pago de derechos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar, por duplicado, fotocopia de la instancia que figura como anexo I de la presente Orden.

3.1.1. A la instancia, que se rellenará de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo II de la presente Orden, se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, una fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título y el recibo acreditativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.5 de la presente base.

3.2. Los aspirantes con minusvalías, que así lo deseen, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud, haciendo constar en hoja adjunta el tipo de minusvalía que sufren así como la adaptación que necesitan.

3.3. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o bien en cualquier centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.3.1. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3.3.2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.5. El importe de la tasa de inscripción será el siguiente:

- Para los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. 2.000 ptas.

- Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial. 1.500 ptas.

3.5.1. El ingreso de la misma se llevará a cabo en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, mediante el impreso "Documento de Ingreso" de la Dirección General de Tributos, Tesoro y Política Financiera de dicha Consejería.

3.5.2. El citado impreso, que deberá ser recogido y sellado en todas sus copias en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se cumplimentará como sigue:

a) Sujeto obligado: nombre y dos apellidos del aspirante.

b) Número de su Documento Nacional de Identidad.

c) Domicilio del aspirante.

d) Municipio al que pertenece.

e) Importe total de la liquidación: el correspondiente al Cuerpo, expresado en cifras.

f) Descripción del ingreso: convocatoria oposiciones año 1990 Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.U.P., E.O.I. o F.P.). Orden de 16 de abril de 1990.

3.5.3. Los participantes no residentes en esta Comunidad Autónoma podrán satisfacer la tasa de inscripción mediante giro a favor de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Triana, nº 58, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, acompañando fotocopia del resguardo del giro a su instancia.

3.6. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia correspondiente.

3.7. Los errores que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. BASE COMUN 4.- Admisión de aspirantes.

4.1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución con las listas provisionales de admitidos y excluidos, por Cuerpos y asignaturas, detallando en su caso, los motivos de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Triana, nº 58, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

4.3. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.4.1. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará como tal, si el aspirante fuera definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.5. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

BASE COMUN 5.- Tribunales.

5.1. Publicada la Resolución con las listas provisionales de admitidos y excluidos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases de concurso y oposición, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias. Se podrá nombrar cuantos Tribunales se consideren necesarios.

5.2. Los Tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo determinado por el Real Decreto 533/1986, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 17), por funcionarios en activo de cualquiera de los Cuerpos de la Función Pública docente y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

5.2.1. La titulación de los miembros de los Tribunales será igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo cuyas pruebas de acceso hayan de juzgar.

5.2.2. Los Tribunales estarán compuestos por:

a) Un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público que se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se determinen, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. Excepcionalmente, y cuando las características de las asignaturas así lo aconsejen, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar directamente a estos Vocales.

5.3. Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.

5.4. Cuando actúe más de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal número uno actuará como coordinador entre los diferentes Tribunales en cuanto a la fecha de comienzo del primer ejercicio, que será simultáneo, y en su caso, las normas a que se ajustará la realización de los ejercicios prácticos.

5.4.1. En ese caso, el número de plazas asignadas a cada Tribunal será proporcional al número de aspirantes que acudan al acto de presentación. Para ello, los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Triana, nº 58, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, el número de aspirantes presentados a dicho acto, especificando los que acudan por el turno libre y por los de reserva para minusválidos y promoción de profesores de E.G.B.

5.5. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran en ellos las circunstancias señaladas en el artº. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. De la misma forma, de acuerdo con el artº. 12.3 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 21), deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y asignatura objeto del concurso-oposición, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, siempre que lo acrediten documentalmente.

5.5.1. Cada Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.5.2. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5.3. El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento de los Tribunales en el Boletín Oficial de Canarias.

5.6. Con anterioridad a la iniciación del primer ejercicio, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias el nombramiento de los nuevos miembros de los Tribunales que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.7. Previa convocatoria de cada Presidente, y con anterioridad al acto de presentación de los opositores, se constituirán los Tribunales con asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

5.7.1. En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.8. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

5.9. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.10. Dentro de las fases de concurso y oposición los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.10.1. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.11. Cuando las circunstancias lo requieran, y a petición del Presidente, la Dirección General de Personal podrá designar asesores especialistas para aquellas pruebas correspondientes a los ejercicios que los Tribunales estimen convenientes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.

5.12. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los diferentes ejercicios.

5.13. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Triana, nº 58, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

5.14. En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.15. Los miembros de los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las siguientes categorías, según lo dispuesto en el artículo 32.2 del Decreto 53/1988, de 12 de abril (B.O.C. nº 59, de 11.5.88), sobre indemnizaciones por razón de servicio:

- Categoría primera:

Grupo A.- Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Categoría segunda:

Grupo B.- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

5.15.1. No obstante, las cuantías a percibir en concepto de dietas serán las establecidas en el Decreto 35/1989, de 2 de marzo (B.O.C. nº 37, de 13.3.89).

BASE COMUN 6.- Desarrollo de las fases de concurso y oposición.

6.1. Los opositores serán convocados por el Presidente de su Tribunal, a través del Boletín Oficial de Canarias, para el acto de presentación y aportación, en su caso, de documentación para la fase de concurso así como para el primer ejercicio, con quince días naturales de antelación como mínimo, fijando fecha, hora y lugar en que se realizarán dichos actos; de la misma forma se indicarán las normas aplicables a los ejercicios prácticos que así lo requieran.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que a tales efectos realice la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.4. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.4.1. Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.5. En el acto de presentación los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según el baremo que figura como anexo III de la presente Orden, entendiéndose que solamente podrá puntuarse aquellos méritos que se presenten debidamente justificados con la documentación que se determina en el citado anexo.

6.5.1. La fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y en ella se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al baremo citado. El Tribunal deberá hacer público, en el tablón de anuncios del centro donde se celebren las pruebas, el resultado de la valoración de la fase de concurso, al menos con veinticuatro horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición. La publicación de estas valoraciones se hará diferenciando, en su caso, a los opositores que acudan por los sistemas de reserva de plaza, y a los que lo hagan por el sistema general de acceso libre.

6.5.2. Los opositores podrán retirar la documentación presentada en el lugar de realización de los ejercicios, en la fecha en que el Tribunal haga pública la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso el Tribunal podrá retenerla, a efectos de comprobación o prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo por tanto en su derecho.

6.6. En la fase de oposición se valorarán los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente de dos ejercicios, pudiendo éstos a su vez componerse de varias partes. En la base específica de cada Cuerpo se detallan ambos, así como los cuestionarios correspondientes.

6.6.1. En las disciplinas de idioma moderno los dos ejercicios se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.8. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no se publicarán los anuncios sucesivos de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de Canarias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata del inicio del segundo ejercicio.

6.8.1. Entre la finalización del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

6.9. La calificación en la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta diez le correspondan, con arreglo al baremo establecido en el anexo III de la presente Orden.

6.9.1 Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de cinco puntos en cada ejercicio.

6.9.2. La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las restantes.

6.9.3. Al término de cada ejercicio el Tribunal hará pública, por orden de actuación, la relación de aspirantes que lo han superado por haber obtenido cinco puntos como mínimo. En esta relación se hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.

BASE COMUN 7.- Lista de aprobados.

7.1. Transcurrido un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la fase de oposición, el Tribunal hará pública el acta final de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición, en número que no podrá exceder al de plazas asignadas a cada Tribunal. Aquellos aspirantes que superen las pruebas pero no sean incluidos en dicha acta no podrán alegar derecho alguno, tal como establece el artículo 20 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 21). Al confeccionar el acta, los aspirantes aparecerán en orden decreciente de puntuación total.

7.1.1. Si se produjesen empates, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en el primer ejercicio.

c) Mayor puntuación en el apartado 1 de la fase de concurso. d) Mayor puntuación en el apartado 2 de la fase de concurso.

7.2. Vistas las actas de los Tribunales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elaborará la lista única de aprobados por asignaturas, de acuerdo con lo previsto en la base 10 de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 11), que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

7.2.1. Cuando haya actuado más de un Tribunal por asignatura, los aspirantes se intercalarán de acuerdo con la puntuación total alcanzada. En caso de empate, los opositores se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en esta base.

7.2.2. Los opositores aprobados en el concurso-oposición deberán cumplimentar instancia, que les será facilitada por el Tribunal, relacionando todos y cada uno de los centros del nivel correspondiente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

7.3. Aquellos opositores que, acogiéndose a los citados sistemas de reserva de plaza, superen las fases de concurso y oposición, así como el periodo de prácticas, no podrán volver a hacer uso del mismo.

7.4. Los opositores que superen el concurso-oposición por dos o más Cuerpos, o por dos o más asignaturas dentro de un mismo Cuerpo, deberán optar por uno de los puestos con anterioridad a su incorporación al mismo, pudiendo solicitar prórroga para la realización del periodo de prácticas en el otro puesto, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acta final de aprobados por cada Tribunal.

BASE COMUN 8.- Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista única de aprobados por asignaturas en el Boletín Oficial de Canarias, los opositores incluidos en ella deberán presentar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:

8.1.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

8.1.2. Declaración jurada o promesa de no percibir otra remuneración con cargo a ningún presupuesto de las Administraciones Públicas.

8.1.3. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal de personas con minusvalía para participar por el sistema de reserva de plaza, deberán presentar certificación oficial expedida por los órganos citados en la base común 2, apartado 2.3, de la presente Orden que acredite tal condición, así como un certificado, de dichos órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad de su minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Además de los documentos recogidos en el apartado precedente, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato deberán presentar Certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato expedido por un instituto de Ciencias de la Educación o, en su caso, de haber prestado docencia durante un curso académico, en el nivel de Enseñanzas Medias, como profesor en plenitud de funciones en cualquiera de los centros señalados en el apartado 2.2 de la presente convocatoria. En este último caso, la certificación deberá estar expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, si se trata de los centros enumerados en los subapartados a), b), c), d) y e); si se trata de centros enumerados en los subapartados f), g), h) e i), por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección de Enseñanzas Medias. En el caso de los centros enumerados en los subapartados a), b), c), d) y e) deberá hacerse constar en estas certificaciones el Número de Registro de Personal. Los licenciados universitarios por la especialidad de Pedagogía no tendrán que presentar estos certificados.

8.3. Los nacidos en el extranjero deberán presentar también certificación del Registro Civil Central en la que se acredite su nacionalidad española de pleno derecho.

8.4. Los que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Ministerio u Organismo del que dependan, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal y si se encuentra en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su vencimiento.

8.4.1. Además, y solamente para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, Certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato o de docencia, excepto los que hayan concurrido por la base común 2, apartado 2.4, o bien estén en posesión de la licenciatura universitaria por la especialidad de Pedagogía. 8.4.2. Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a los profesores de E.G.B. que hayan concurrido por la base común 2, apartado 2.4, recogerán expresamente que reúnen todos los requisitos allí exigidos.

8.4.3. Si en las certificaciones no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados en esta base, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

8.5. Los opositores que, habiendo superado las fases de concurso y oposición, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular ante la Dirección General de Personal su opción para la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo).

8.6. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente Orden, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.7. Salvo los casos de fuerza mayor, quienes no presenten la documentación dentro del plazo fijado o, del examen de la misma, se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base común 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BASE COMUN 9.- Periodo de prácticas.

9.1. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas de cada Cuerpo.

9.2. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizarán en los destinos que les hayan correspondido, desempeñando la función docente con plena validez académica. La duración de las mismas no podrá exceder de seis meses.

9.3. Las prácticas se calificarán como apto o no apto, a cuyos efectos será designada una Comisión Calificadora.

9.3.1. La composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta del periodo de prácticas se señalarán en la correspondiente Resolución reguladora. 9.4. Quedarán dispensados de la evaluación de las prácticas quienes hayan prestado servicios docentes como funcionarios en centros públicos de Enseñanzas Medias, Enseñanzas Artísticas o Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el nombramiento haya sido otorgado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias o los del Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa, con asignación de Número de Registro de Personal, y que la duración de tales servicios sea igual o superior a la requerida como periodo de prácticas.

9.5. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 21).

9.6. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estén desempeñando funciones docentes.

9.7. Los opositores aprobados quedan obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique; en caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

9.7.1. Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional. Todos los opositores deberán participar obligatoriamente en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.7.2. En todo caso, su incorporación a la realización de dichas prácticas será con ocasión de vacante.

BASE COMUN 10.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el periodo de prácticas, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá, por Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, al nombramiento de los opositores que las hubieran superado como funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes, siendo incluidos en la relación de dicho Cuerpo en el orden que establece el artículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y de acuerdo con lo previsto en la base 11 de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 11).

BASE COMUN 11.- Toma de posesión.

11.1. En el plazo de un mes contado a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, deberán los interesados tomar posesión de sus cargos.

11.2. Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de sus actuaciones en el concurso-oposición quienes no tomen posesión en el plazo señalado, salvo los casos de prórroga del plazo posesorio, concedida por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

II.- BASES ESPECIFICAS

BASE ESPECIFICA 1.- Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

1.1. La distribución de plazas por asignaturas y sistemas de acceso es la siguiente:

ASIGNATURA RESERVA PROF. E.G.B. ACCESO TOTAL (plazas acumulables al LIBRE turno libre)

Filosofía 4 11 15 Matemáticas 7 18 25 Física y Química 1 5 6 Ciencias Naturales 1 5 6 Educación Física 3 11 14

Totales 16 50 66

1.1.1. La Dirección General de Personal comunicará a los Tribunales afectados qué plazas deberán reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos de las del sistema de acceso libre, una vez se conozcan las asignaturas en las que se presenten solicitudes para participar por este sistema.

1.1.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes asignaturas se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

1.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

1.3. Respecto a la fase de concurso se estará a lo dispuesto en la base común 6, apartado 6.5, de esta convocatoria.

1.4. En la fase de oposición se valorarán los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente, por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

1.4.1. Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados a suerte por el Tribunal, del cuestionario a que se refiere el apartado 1.5 de esta base. La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que cada Tribunal determine, de conformidad con lo señalado en la presente convocatoria.

Para la asignatura de Educación Física las cuestiones de carácter práctico estarán relacionadas con el contenido del anexo II del cuestionario citado en el apartado 1.5 de esta base.

El orden de realización de las partes de este ejercicio podrá alterarse, según criterio del Tribunal correspondiente.

La lectura de las diferentes partes del ejercicio será pública. Al término del primer ejercicio, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebren las pruebas la relación de los aspirantes, con expresión del sistema por el que participan, que pasan al segundo ejercicio por haber obtenido como mínimo la calificación de cinco puntos, conforme a lo establecido en la base común 6, subapartado 6.9.1, de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

1.4.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados a suerte del cuestionario citado en el apartado 1.5 de esta base. Cada aspirante dispondrá de una hora como máximo para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado para su preparación durante tres horas, en las que podrá consultar notas, material bibliográfico y textos, así como preparar el material necesario.

La exposición del tema elegido se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista y su justificación, material didáctivo a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problemas, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y bibliografía.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, de acuerdo con los establecido en la base común 6, subapartado 6.9.3, de esta convocatoria.

1.5. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los que figuran específicamente consignados para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, en el anexo de la Orden Ministerial de 23 de enero de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero).

BASE ESPECIFICA 2.- Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. 2.1. La distribución de plazas por asignaturas y sistemas de acceso es la siguiente:

ASIGNATURA RESERVA PROF. ACCESO TOTAL E.G.B. (Plazas LIBRE acumulables al turno libre)

Lengua Española 3 7 10 Inglés 3 7 10 Matemáticas 4 12 16 Dibujo 1 4 5 Tecn. Administr. y C. 6 17 23 Tecn. Hostelería y T. 1 4 5 Tecn. Artes Gráficas - 1 1 Educación Física 2 8 10

Totales 20 60 80

2.1.1. La Dirección General de Personal comunicará a los Tribunales afectados qué plazas deberán reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos de las del sistema de acceso libre, una vez se conozcan las asignaturas en las que se presenten solicitudes para participar por este sistema.

2.1.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes asignaturas se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

2.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda se expedido alguno de los títulos siguientes:

2.2.1. Para la asignatura de Matemáticas:

Licenciado en Ciencias.

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Física.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Ciencias del Mar.

Licenciado en Química.

Ingeniero.

Arquitecto.

Ingeniero Técnico. Arquitecto Técnico.

Perito Industrial.

Aparejador.

Intendente Mercantil.

Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección Económicas)

Actuario.

Diplomado en Estadística.

2.2.2. Para la asignatura de Lengua Española:

Licenciado en Filosofía y Letras.

Licenciado en Filosofía.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación.

Licenciado en Geografía e Historia.

Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología.

Licenciado en Filología.

Licenciado en Psicología.

2.2.3. Para la asignatura de Inglés:

Cualquiera de los requeridos para la asignatura de Lengua Española y los que a continuación se especifican:

Titulado de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias que posea además el Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma correspondiente.

Diplomado de Escuelas de Traductores e Intérpretes.

2.2.4. Para la asignatura de Dibujo:

Ingeniero.

Arquitecto.

Licenciado en Bellas Artes.

Profesor de Dibujo de antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes.

Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Perito Industrial. Aparejador.

Jefe u Oficial de la Enseñanza Superior Militar.

Jefe u Oficial del Grupo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Ingenieros de Armamento y Construcción.

2.2.5. Para la asignatura de Tecnología de Hostelería y Turismo:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Intendente Mercantil.

Diplomado de Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales.

Profesor Mercantil.

Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

2.2.6. Para la asignatura de Tecnología Administrativa y Comercial:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Informática.

Intendente Mercantil.

Actuario.

Diplomado de Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales.

Profesor Mercantil.

Graduado Social.

2.2.7. Para la asignatura de Tecnología Artes Gráficas:

Ingeniero.

Arquitecto.

Licenciado en Ciencias Físico-Químicas.

Licenciado en Física.

Licenciado en Química.

Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Perito Industrial. Facultativo o Perito de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas.

Aparejador.

Jefe y Oficial de la Enseñanza Superior Militar.

Jefe y Oficial del Grupo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Ingenieros de Armamento y Construcción.

Licenciado en Ciencias de la Información.

2.2.8. Para la asignatura de Educación Física:

Licenciado.

Ingeniero.

Arquitecto.

2.3. Respecto a la fase de concurso se estará a lo dispuesto en la base común 6, apartado 6.5, de esta convocatoria.

2.4. En la fase de oposición se valorarán los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente, por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

2.4.1. Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que cada Tribunal determine, de conformidad con lo señalado en la presente convocatoria.

La segunda parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados a suerte por el Tribunal, del cuestionario a que se refiere el apartado 2.5 de esta base. Para la asignatura de Educación Física las cuestiones de carácter práctico estarán relacionadas con el contenido del anexo II del cuestionario citado en el apartado 2.5 de esta base.

El orden de realización de las partes de este ejercicio podrá alterarse, según criterio del Tribunal correspondiente.

La lectura de las diferentes partes del ejercicio será pública. Al término del primer ejercicio, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebren las pruebas la relación de los aspirantes, con expresión del sistema por el que participan, que pasan al segundo ejercicio por haber obtenido como mínimo la calificación de cinco puntos, conforme a lo establecido en la base común 6, subapartado 6.9.1, de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso. 2.4.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados a suerte del cuestionario citado en el apartado 2.5 de esta base.

Cada aspirante dispondrá de una hora como máximo para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado para su preparación durante tres horas, en las que podrá consultar notas, material bibliográfico y textos, así como preparar el material necesario.

La exposición del tema elegido se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista y su justificación, material didáctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problemas, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y bibliografía.

En las asignaturas pertenecientes al área tecnológica el Tribunal valorará la exposición actualizada de los temas.

Al término de este ejercicio el Tribunal hara pública la relación de aspirantes aprobados, de acuerdo con lo establecido en la base común 6, subapartado 6.9.3, de esta convocatoria.

2.5. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los publicados en las Ordenes que a continuación se relacionan: para Lengua Española, Inglés, Matemáticas y Dibujo, Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1978 (B.O.E. de 19); para Educación Física, Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 (B.O.E. de 7); para las demás asignaturas convocadas, Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (B.O.E. de 11 de marzo), corregidos según Orden Ministerial de 17 de marzo de 1988 (B.O.E. de 25).

BASE ESPECIFICA 3.- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

3.1. La distribución de plazas por asignaturas y sistemas de acceso es la siguiente:

ACCESO ASIGNATURA LIBRE TOTAL

Prácticas Electrónica 5 5 Prácticas Automoción 5 5 Prácticas Administrativas y C. 20 20 Prácticas Sanitarias 5 5 Taller Peluquería y Estética 5 5 Prácticas Hostelería y Turismo 5 5

Totales 45 45

3.1.1. La Dirección General de Personal comunicará a los Tribunales afectados qué plaza deberá reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos de las del sistema de acceso libre, una vez se conozcan las asignaturas en las que se presenten solicitudes para participar por este sistema.

3.1.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes asignaturas se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

3.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los títulos siguientes:

3.2.1. En la respectiva Rama:

Maestro Industrial.

Titulado de Formación Profesional de Segundo Grado.

Bachiller Laboral Superior.

3.2.2. Además, para la Rama Administrativa:

Perito Mercantil.

3.2.3. También podrán concurrir los que estén en posesión o reúnan las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los títulos que figuran en la base específica 2, apartado 2.2, de esta convocatoria, para acceso al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, en su respectiva rama.

3.3. Respecto a la fase de concurso se estará a lo dispuesto en la base común 6, apartado 6.5, de esta convocatoria.

3.4. En la fase de oposición se valorarán los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente, por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

3.4.1. Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que cada Tribunal determine, de conformidad con lo señalado en esta convocatoria. Versará sobre cuestiones de los programas a que hace referencia el apartado 3.5 de esta base, debiendo contener su desarrollo las siguientes especificaciones: objetivos, esquemas o dibujos del proceso; en su caso, materiales e instrumentos a emplear y su razonamiento; ejercicios prácticos o complementarios y problemas, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y demás aspectos que se estimen convenientes.

La segunda parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados a suerte por el Tribunal, del cuestionario a que se refiere el apartado 3.5 de esta base. El orden de realización de las partes de este ejercicio podrá alterarse, según criterio del Tribunal correspondiente.

La lectura de las diferentes partes del ejercicio será pública. Al término del primer ejercicio, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebren las pruebas la relación de los aspirantes, con expresión del sistema por el que participan, que pasan al segundo ejercicio por haber obtenido como mínimo la calificación de cinco puntos, conforme a lo establecido en la base común 6, subapartado 6.9.1, de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

3.4.2. Segundo ejercicio. Podrá constar de varias partes y tendrá por objeto la realización de trabajos prácticos de taller o su equivalencia, según las Ramas. Su desarrollo se ajustará a las normas que cada Tribunal determine en el anuncio por el que se publique la fecha de comienzo del primer ejercicio. Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los opositores, el Tribunal sorteará entre éstos los ejercicios que proponga.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, de acuerdo con lo establecido en la base común 6, subapartado 6.9.3, de esta convocatoria.

3.5. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición serán los publicados en la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo), corregidos según Orden Ministerial de 17 de marzo de 1988 (B.O.E. de 25).

BASE ESPECIFICA 4.- Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.1. La distribución de plazas por asignaturas y sistemas de acceso es la siguiente:

ACCESO ASIGNATURA LIBRE TOTAL

Inglés 14 14 Francés 4 4 Alemán 8 8

Totales 26 26

4.1.1. La Dirección General de Personal comunicará al Tribunal afectado qué plaza deberá reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos de las del sistema de acceso libre, una vez se conozcan las asignaturas en las que se presenten solicitudes para participar por este sistema.

4.1.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes asignaturas se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

4.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

4.3. Respecto a la fase de concurso se estará a lo dispuesto en la base común 6, apartado 6.5, de esta convocatoria.

4.4. En la fase de oposición se valorarán los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente, por este orden, de los siguientes ejercicios eliminatorios:

4.4.1. Primer ejercicio. Ejercicio práctico cuyo desarrollo se ajustará a las normas que cada Tribunal determine, de conformidad con lo señalado en la presente convocatoria, y que consistirá en:

a) Un test objetivo de gramática y léxico del idioma objeto de la oposición.

b) Una exploración didáctica de un texto en prosa del siglo XX en el idioma objeto de la oposición.

El orden de realización de las partes de este ejercicio podrá alterarse, según criterio del Tribunal correspondiente.

La lectura de las diferentes partes del ejercicio será pública. Al término del primer ejercicio, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebren las pruebas la relación de los aspirantes, con expresión del sistema por el que participan, que pasan al segundo ejercicio por haber obtenido como mínimo la calificación de cinco puntos, conforme a lo establecido en la base común 6, subapartado 6.9.1, de la presente convocatoria.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada en la fase de concurso.

4.4.2. Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados a suerte de los que figuren en el programa presentado en su Memoria metodológica. Cada aspirante dispondrá de una hora como máximo para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado para su preparación durante tres horas, en las que podrá consultar notas, material bibliográfico y textos, así como preparar el material necesario.

Los opositores, además del desarrollo de los contenidos del tema elegido, deberán analizar en su exposición los aspectos didácticos que consideren más necesarios para la adecuada comprensión del mismo por parte de los alumnos. Los ejercicios serán desarrollados en el idioma correspondiente.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, de acuerdo con lo establecido en la base común 6, subapartado 6.9.3, de esta convocatoria.

4.5. El cuestionario sobre el que versará el segundo ejercicio será el que figure en la Memoria metodológica que cada aspirante debe entregar al Tribunal en el acto de presentación.

La citada Memoria consistirá en el desarrollo de la programación razonada de la asignatura, de acuerdo con los criterios personales del opositor, con las correspondientes justificaciones científicas y bibliográficas.

BASE FINAL 1.

Se autoriza a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que desarrolle y ejecute cuantos procedimientos sean de aplicación a la presente oferta de empleo público docente.

BASE FINAL 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

BASE FINAL 3.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O II

Instrucciones para cumplimentar la instancia.

1.- El interesado deberá presentar, por duplicado, fotocopia de la instancia que figura en el anexo I de la presente Orden.

2.- Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían motivar la no tramitación de la misma.

3.- Los apartados 1.1 y 1.2 se rellenarán con los códigos de Cuerpo y asignatura que se contemplan en el presente anexo.

4.- Los aspirantes con la condición legal de minusválidos que deseen participar por el sistema de acceso de reserva de plaza deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 2.2.

5.- Los aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, además de marcar la casilla correspondiente en el apartado 3.6, deberán hacerlo constar en hoja adjunta.

6.- Documentos a presentar junto con la instancia:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo correspondiente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título.

c) Resguardo de haber abonado la tasa de inscripción correspondiente.

7.- Códigos de Cuerpos:

1 Profesores Agregados de Bachillerato. 2 Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas. 3 Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. 4 Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

8.- Códigos de asignaturas:

a) Profesores Agregados de Bachillerato:

01 Filosofía. 06 Matemáticas. 07 Física y Química. 08 Ciencias Naturales. 44 Educación Física.

b) Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas:

01 Francés. 02 Inglés. 03 Alemán.

c) Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial:

01 Lengua Española. 04 Inglés. 05 Matemáticas. 10 Dibujo y Teoría del Dibujo. 16 Tecnología Administrativa y Comercial. 24 Tecnología Artes Gráficas. 30 Tecnología de Hostelería y Turismo. 44 Educación Física.

d) Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial:

03 Prácticas de Electrónica. 04 Prácticas de Automoción. 06 Prácticas Administrativas y Comerciales. 08 Prácticas Sanitarias. 13 Taller de Peluquería y Estética. 20 Prácticas de Hostelería y Turismo.



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