BOC - 1990/051. Miércoles 25 de Abril de 1990 - 464

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

464 - ORDEN de 20 de abril de 1990, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial.

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La importancia que el sector industrial tiene como impulsor del desarrollo económico y de generación de riqueza para el Archipiélago Canario, hace que se le dedique especial atención en orden a su promoción. Por ello es aconsejable el establecimiento de subvenciones para financiar proyectos de desarrollo industrial, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica y anual para este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto y concordantes del Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las subvenciones van dirigidas fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, traslados, ampliaciones y/o modernizaciones de otros ya existentes. Sin embargo, dada la especial problemática que se plantea en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, debido a la escasez en las mismas de instalaciones industriales de servicios, se ha considerado conveniente primar estas actividades en dichas islas.

Estas subvenciones son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de incentivos regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio.

Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de Política Industrial, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Industria, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se convoca concurso para la concesión de subvenciones a las empresas que promuevan inversiones industriales en las Islas Canarias, bajo las bases siguientes:

Primera.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas interesadas en la realización de instalación de nuevos establecimientos, ampliación, traslado y, en su caso, modernización de los existentes, siempre que respondan a una estructura equilibrada en sus diferentes componentes o conceptos.

Se considerarán proyectos subvencionables, a efectos de esta Orden, los correspondientes a:

1) Sectores extractivos.

2) Sectores de transformación.

3) Establecimientos industriales de servicios.

En cualquier caso, la inversión a realizar no podrá ser superior a setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas.

Segunda.- Beneficios aplicables.

1.- Subvención por importe total de doscientos noventa y ocho millones (298.000.000) de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 90.15.03.722A. 770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, P.I.: 89. 7151.01.

2.- Serán exigencias comunes a todos los proyectos de inversión, su viabilidad técnica, económica y financiera; un nivel de autofinanciación suficiente y que la solicitud sea anterior al comienzo de la realización de las inversiones o, en su caso, que se haya iniciado dicha inversión en el presente año, siempre que sea justificada documentalmente y aceptada por esta Consejería de Industria y Energía.

3.- Los conceptos de inversión que podrán acogerse a dicha subvención, serán activos nuevos o de primer uso y los gastos de primera instalación.

La adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto, así como la maquinaria usada, adquirida una vez reparada y/o reformada en los talleres autorizados para ello, tendrán la consideración de activos fijos nuevos.

4.- Las empresas sobre las que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de subvención, percibirán un porcentaje sobre la inversión considerada subvencionable, que estará en función de la localización y de la actividad que desarrollen de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Industrias extractivas y transformadoras:

Se subvencionarán proyectos de nuevos establecimientos industriales, ampliación, traslado y/o modernización de los existentes en cualquiera de las islas, de hasta un 30% de la inversión subvencionable.

Con un suplemento del 5% para:

- Aquellas industrias que se ubiquen en los polígonos industriales de Arinaga (Gran Canaria) y Güímar (Tenerife) y en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.

- Las ampliaciones de las industrias que estando en los polígonos antes citados, impliquen compra de terrenos en los mismos.

- Las ampliaciones que se realicen en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Con un suplemento del 2% para:

- Las zonas prioritarias señaladas en el Real Decreto 569/1988, para las islas de Gran Canaria y Tenerife, excepto la zona industrial de Las Palmas de Gran Canaria y la zona industrial de Santa Cruz de Tenerife, así como los polígonos de Arinaga y Güímar.

b) Establecimientos industriales de servicios:

Todos los establecimientos industriales de servicios excepto aquellas actividades que puedan considerarse como comercio al por mayor/al por menor, construcción, restaurantes, bares, etc.

b.1.- Que se ubiquen en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, la subvención podrá alcanzar, respecto a la inversión subvencionable:

- En el caso de que no existan dichos establecimientos, hasta el 40%.

- Si existen, pero en condiciones insuficientes, hasta el 30%.

- En caso de que existan en condiciones suficientes, hasta el 20%.

b.2.- En las islas de Gran Canaria y Tenerife, en caso de que no existan dichos servicios o existan en condiciones insuficientes, en el municipio que se vayan a ubicar, la subvención podrá alcanzar hasta el 20%.

c) Para ambos casos, las inversiones realizadas en el presente año, antes de la fecha de solicitud y que sean aceptadas, serán afectadas por el coeficiente 0,5 a los efectos de determinar la inversión subvencionable.

Tercera.- Plazo de admisión de peticiones.

El plazo de admisión de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 1990.

Cuarta.- Documentación a presentar.

Se presentará en las dependencias de la Dirección General de Industria, la siguiente documentación, por triplicado:

1.- Instancia que deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.

Si existiese más de un promotor, estos datos serán los correspondientes a quien ostente la representación de todos ellos, aportándose título justificativo de la representación con que el firmante de la instancia formula su solicitud. Si se trata de una persona jurídica, se hará constar, además, su sede y razón social.

b) Descripción sucinta de la actividad industrial que se pretende realizar, indicando si se trata de una instalación de una nueva industria o de un traslado que suponga ampliación o modernización de una industria ya existente; señalando además, en su caso, si la instalación, ampliación, traslado o modernización de la industria tiene ya concedidos beneficios oficiales de algún otro tipo.

2.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud y fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal cuando se trate de una sociedad mercantil.

3.- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad o anteproyecto de escritura cuando la sociedad esté en proceso de constitución, así como de sus posteriores ampliaciones de capital debidamente inscritas en el Registro.

En el caso de ampliación de capital social, motivado por el proyecto que se presente a concurso, además de los datos indicados en el párrafo anterior, se expresará la cifra de capital a ampliar y la forma y plazo previsto para su desembolso.

4.- Anteproyecto de la instalación a efectuar, confeccionado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Memoria de la instalación a realizar que deberá comprender al menos:

a.1.- Indicación exacta del emplazamiento de los terrenos de la instalación proyectada, consignando su extensión total, el número de plantas a edificar y la superficie de las mismas. Se debe indicar, además, si los terrenos son propiedad del promotor, si éste tiene opción de compra sobre los mismos o si los usa en virtud de concesión administrativa, con reseña sucinta de estos títulos.

a.2.- Antecedentes industriales y mercantiles de los promotores, detalle de las licencias de fabricación extranjera y de asistencia técnica a utilizar, así como su costo.

a.3.- Justificación de la instalación que incluya un estudio de prospección de mercado donde se recoja el índice de penetración previsto.

a.4.- Descripción del proceso de fabricación, maquinaria e instalaciones, así como previsión de la capacidad de producción y de las necesidades de energía, agua, materias primas y auxiliares.

a.5.- Plan financiero, indicando la cuantía que corresponde a recursos propios; especificando la participación nacional o extranjera; que no podrán ser inferiores a la cuarta parte o crédito oficial y la cantidad correspondiente a subvenciones. Cuando no esté prevista la ampliación de capital por ser los recursos propios superiores al 25%, deberá justificarse que en el activo existan partidas suficientes para financiar dicho 25%.

a.6.- Estudio económico detallando la producción anual, los costes unitarios, rentabilidad prevista, amortizaciones, etc. Desglose unitario del origen de las materias primas.

a.7.- Programa de ejecución y plazo en que se prevé llevar a efecto la instalación.

a.8.- Programa de empleo a ocupar, con indicación de la modalidad de contrato laboral, haciendo referencia a los cargos ocupados (directivos, técnicos, administrativos y obreros). b) Planos acotados del emplazamiento de los terrenos a ocupar, determinando la superficie de los mismos, así como de la configuración general de la industria (ubicación de las naves y de sus distintas zonas de fabricación, etc.).

c) Presupuesto en el que figurará, detallada y separada, la partida correspondiente a solares y su presupuesto por metro cuadrado; acondicionamiento de terrenos, en su caso (ptas./m2); edificios industriales (ptas./m2); otras construcciones, concretando su finalidad (ptas./m2); maquinaria nacional y de origen extranjero, detallando en este caso el país de procedencia; instalaciones; ingeniería y dirección de obra; y otras inversiones productivas. Las oscilaciones máximas entre estos conceptos no debe ser superior al ± 15% con respecto a la cifra efectiva.

5.- Un juego de impresos normalizados, que constituyen el extracto de los datos contenidos en el anterior proyecto y en la instancia.

6.- Cuando se trate de proyectos relativos a ampliación, modernización o traslado de industrias o establecimientos ya existentes, se presentará balance, cuenta de explotación y Memoria, referidos al ejercicio económico inmediatamente anterior que se hubieran presentado en la correspondiente Delegación de Hacienda, cumpliendo con la legislación vigente, así como Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social y relación nominal de los trabajadores (TC1 y TC2) correspondientes al mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7.- Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.

Quinta.- Normas de procedimiento.

1.- Tramitación. Técnicos de la Dirección General de Industria examinarán la documentación presentada. Si se encontrase algún defecto en ella, se le comunicará a los interesados dentro de los quince días, debiendo los mismos cumplimentar lo solicitado en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Si pasado este tiempo no fueran subsanados los errores, quedará desechada automáticamente la petición, de conformidad con el artículo 75.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Una vez comprobado que la documentación es correcta y está completa, se emitirá informe, previa comprobación "in situ", indicando los ratios característicos de valoración.

2.- Valoración. Dichos informes serán elevados a la Comisión Técnica presidida por el Director General de Industria y de la que forman parte como Vocales, cuatro funcionarios de la Dirección General de Industria, uno de los cuales actuará como Secretario; dos representantes de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Canarias (SODICAN) y dos representantes de la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA), los cuales serán nombrados por el Consejero de Industria y Energía a propuesta de dichas entidades.

La Comisión Técnica estudiará cada uno de los proyectos que se sometan a su consideración y se juzguen viables. Los criterios que servirán de base para la evaluación de la subvención, serán los siguientes:

a) Creación de puestos de trabajo, o mantenimiento de los existentes, siempre que en este caso suponga la incorporación de nuevas tecnologías que aumenten la productividad.

b) Orientación de la producción hacia la exportación y/o a la sustitución de importaciones.

c) La tasa de valor añadido, con especial atención al V.A. de las materias primas canarias.

d) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

e) Serán prioritarias las inversiones industriales que no puedan acogerse a la zona de promoción económica de Canarias.

Aquellas industrias que realicen inversiones complementarias para introducir elementos correctores que reduzcan sensiblemente los niveles máximos de emisión de contaminación permitidos y/o para optimizar o reducir el consumo de agua, la subvención será del 40% de la inversión en dichos conceptos.

Asimismo, la Comisión podrá fijar módulos máximos para la valoración de los conceptos de solar, acondicionamiento de terrenos, edificación industrial y otras edificaciones.

3.- Resolución. La concesión de las subvenciones será acordada por el Consejero de Industria y Energía a propuesta del Presidente de la Comisión Técnica, mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

La Dirección General de Industria notificará a cada una de las empresas beneficiarias la resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir. El interesado deberá aceptar dichas condiciones en el plazo de quince días, contados a partir de su notificación; entendiéndose en caso contrario que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.

4.- Procedimiento para el abono de la subvención. El abono de la subvención se realizará, cualquiera que sea la fecha de su concesión, siguiendo el procedimiento que se regula en esta Orden y se subordinará al importe de las inversiones subvencionables efectivamente realizadas y justificadas ante la Consejería de Industria y Energía.

Sólo se admitirá una certificación parcial por el 50% o más de la inversión total, para lo cual tendrá que presentar la licencia municipal de obras. En su caso se podrá solicitar al Director General de Industria que se sustituya la licencia municipal de obras por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo, y otra por el resto de la inversión.

4.1.- La inversión se justificará, con original y copia, mediante la documentación siguiente:

a) En la adquisición de terrenos: certificado de la Oficina Liquidadora, de la base liquidable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del terreno o Carta de Pago de dicho Impuesto.

b) En la adquisición de maquinaria y bienes de equipo, facturas y justificación de pago.

Las facturas se presentarán ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, forma de pago, firma y sello de la empresa proveedora.

En caso de ser adquirida mediante arrendamiento financiero, se admitirá como justificante los documentos de pago de cuotas periódicas.

c) En el acondicionamiento de terrenos, la construcción de edificios, instalaciones y obras en general, certificación detallada del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que constará la valoración de las obras realizadas durante el periodo a que la misma se refiere. La certificación deberá estar visada por el Colegio Oficial correspondiente. En su caso, se aceptará la justificación de las instalaciones mediante la presentación de facturas en las condiciones especificadas en el epígrafe anterior.

4.2.- Para que pueda probarse una liquidación parcial de la subvención concedida, será preciso que conste haberse practicado en el Registro de la Propiedad oportuna nota marginal de afección, con carácter prioritario sobre los terrenos, que servirá para afianzar al Tesoro del reintegro de las cantidades que la empresa hubiera recibido en concepto de subvención en los supuestos de renuncia a los beneficiarios o incumplimiento de las condiciones, que originen la declaración de caducidad de la concesión de los mismos. En su defecto, se puede solicitar autorización para sustituir la citada nota marginal de afección en el Registro de la Propiedad por otro tipo de garantía.

4.3.- No será necesario prestar garantías para el cobro de la subvención cuando la petición de liquidación se efectúe por el total de la inversión subvencionable y se compruebe que la empresa en cuestión ha efectuado el proyecto y cumplido todas las condiciones de la resolución individual de concesión de la subvención.

4.4.- A la presentación de la última certificación, con la solicitud de abono de la subvención, además de los documentos antes reseñados, se adjuntarán original y dos fotocopias de los siguientes:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía, solicitando el cobro de la subvención.

b) Fotocopia del alta o último recibo de Licencia Fiscal.

c) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas o entidades en general.

d) Fotocopia del Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (TC1 y TC2) de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud de cobro de la subvención.

e) Fotocopia del Libro de Matrícula de Personal y de los contratos de trabajo.

f) Fotocopia del impreso de inscripción en el Registro Industrial de Nueva Industria, de ampliación o de modificación, en su caso.

g) Fotocopia de la licencia de apertura. En su caso se podrá solicitar al Director General de Industria que se sustituya por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo.

En todos los casos deberá aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que éstas estén compulsadas.

5.- Procedimiento de declaración de cumplimiento de condiciones.

El Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Industria, declarará, en su caso, ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas a la empresa en la resolución individual de concesión de la subvención, produciéndose el efecto de liberación de las garantías prestadas, si las hubiera.

6.- Procedimiento para la declaración de caducidad de los beneficios. En caso de que la empresa renuncie a la subvención después de haber hecho uso de una parte de la misma e incurra en incumplimiento de alguna de las bases del concurso, de las condiciones estipuladas en la resolución individual o plazos estipulados libremente con la Administración, el Director General de Industria requerirá a la empresa, haciéndole saber concretamente los extremos y condiciones del concurso que se consideran vulnerados, apercibiéndole de la pérdida de la subvención y concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime convenientes. Presentadas éstas o transcurrido el referido plazo sin que hubiera contestación por parte de la empresa, se pondrá el expediente a disposición del interesado para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Seguidamente, todo lo actuado, junto con una propuesta, lo someterá el Director General de Industria al Consejero de Industria y Energía.

En el supuesto de que se apreciase el incumplimiento de condiciones, por el Consejero de Industria y Energía se adoptará la resolución que proceda. De dicha resolución se dará traslado al interesado y conocimiento al Consejero de Hacienda, para que proceda a ejecutar lo establecido en el Reglamento de las Ordenaciones de Pago para casos de devolución o reintegro al Tesoro por parte de los particulares y en caso de que no se produzca el mismo, proceder del modo previsto por el Estatuto de Recaudación para los casos de descubierto.

Artículo 2º.- En el caso de que la empresa beneficiaria de esta subvención pueda acogerse también a la prevista en el Real Decreto 569/1988, de 3 de junio, la subvención que obtenga de la Comunidad Autónoma quedará reducida al 50% de la que hubiese correspondido por aplicación normal de los criterios de evaluación.

Si superase por la acumulación de ambas el tope máximo de lo previsto en el citado Real Decreto, la subvención con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se minorará en la cantidad que sea necesaria para que dicho tope máximo no sea rebasado.

Artículo 3º.- A los efectos de esta Orden no se considerarán ampliaciones o modernizaciones de industria, aquellas solicitudes que se hayan presentado por empresas acogidas a estas subvenciones en cualquiera de los dos años anteriores, salvo casos excepcionales de especial interés, debidamente motivados y justificados, que se acepten por esta Consejería de Industria y Energía.

Artículo 4º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 200/1985, de 13 de junio, y modificación posterior, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.



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