BOC - 1990/049. Sábado 21 de Abril de 1990 - 449

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

449 - DECRETO 67/1990, de 19 de abril, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1990, en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

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Con arreglo a los datos oficiales de paro registrado, el índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias supera ampliamente la media nacional, exigiendo una actividad excepcional de las Administraciones Públicas, no sólo de la Comunidad Autónoma, sino también y muy especialmente de las Corporaciones locales, particularmente bien situadas por su proximidad al administrado para cooperar en la resolución del problema.

Se intenta dar continuidad al Programa Canario de Empleo desarrollado en ejercicios precedentes, con objeto de atender situaciones de necesidad, permitir el acceso a las prestaciones por desempleo una vez concluidos los contratos y cooperar a la mejora del equipamiento social de los municipios. Al mismo tiempo se pretende mejorar la objetividad del programa así como su gestión y control. A ello contribuye la determinación anticipada de la aportación que ha de obtener cada uno de los contratos cofinanciados y el número de trabajadores que pueden ser contratados con dicha aportación por cada Cabildo o Ayuntamiento, sin perjuicio de incrementarlo en caso de no formular otras Corporaciones solicitudes elegibles suficientes.

El programa trata de promover la contratación de parados mayores de veinticinco años que lo sean por más de un año. Sin embargo, la experiencia adquirida en la ejecución del Programa Canario de Empleo de 1988 y 1989 aconseja permitir subsidiariamente la contratación de trabajadores desempleados que no reúnan las condiciones de edad o antigüedad en el paro señaladas, cuando en la correspondiente Oficina de Empleo no los haya con dichas características y de la categoría profesional requerida.

Se ha entendido que la posición de los Cabildos en el desenvolvimiento de la acción no debe ser puramente residual, fijándose en la propia norma la participación que corresponde a dichas Corporaciones, sin perjuicio de que pueda verse incrementada como consecuencia de no concurrir con peticiones suficientes de los Ayuntamientos de la isla respectiva.

El criterio seguido para distribuir la dotación del programa entre los Ayuntamientos ha sido el de la participación del desempleo del municipio en el total regional, según los últimos datos disponibles de des-empleo por municipios. La participación reservada a cada Cabildo se determina por la relación entre la media insular de paro en 1989 y el desempleo regional medio durante dicho año; y sobre esta base se favorece posteriormente a los Cabildos de las islas menores. En la selección de los proyectos se reconoce preferencia a aquellas acciones cuyo objetivo sea financiar obras de reparación, acondicionamiento y mejora (RAM) de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de centros de Servicios Sociales o de obras de mejoras medio-ambientales.

Se establece una reserva para distribuir en función de las solicitudes formuladas, del interés social de las obras y de su previsible influencia en la creación de empleo estable.

Por último, a fin de adecuar las previsiones del programa a los proyectos presentados al Fondo Social Europeo, se concreta en los mayores de veinticinco años que sean parados de larga duración el grupo de trabajadores protegidos; y, con objeto de propiciar el aumento del número de contrataciones, se reduce la duración mínima de cada una de ellas y la subvención que les corresponde.

En su virtud, de conformidad con los artículos 33 y 35 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 19 de abril de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La finalidad del presente Decreto es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados que teniendo 25 o más años de edad hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.

Artículo 2.- 1º. El Programa de Empleo que se regula se llevará a efecto mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deberán tener por objeto la realización por dichas Corporaciones locales -bien directamente, bien a través de adjudicatario- de obras o servicios que atiendan a necesidades colectivas y que serán cofinanciadas por las entidades que suscriban los convenios.

2º. La financiación a cargo de la Comunidad Autónoma será como máximo de seiscientas mil pesetas por cada trabajador de los comprendidos en el artículo 1, empleado en la respectiva obra o servicio por tiempo no inferior a veintiséis semanas.

3º. Si el coste efectivo del trabajador fuera inferior a seiscientas mil pesetas, el importe de la aportación correspondiente se reducirá a los límites de aquél.

Artículo 3.- 1º. Se destina a la financiación de contrataciones por los Cabildos la cantidad de ciento noventa y ocho millones de pesetas, sin perjuicio de lo que se establece en este Decreto en orden a la asignación de remanentes. Esta cantidad se distribuye entre los Cabildos del siguiente modo: Cabildos C.A.C. Trabajadores Asignación

Gran Canaria 130 78.000.000 Tenerife 130 78.000.000 La Palma 16 9.600.000 Lanzarote 16 9.600.000 Fuerteventura 13 7.800.000 La Gomera 13 7.800.000 El Hierro 12 7.200.000

Totales: 330 198.000.000

2º. Se destina a la financiación de contrataciones por los Ayuntamientos la cantidad de mil doscientos ochenta y un millones seiscientas mil pesetas, sin perjuicio de lo que se establece en este Decreto en orden a la asignación de remanentes. Esta cantidad se distribuye entre los municipios del siguiente modo:

Ayuntamientos C.A.C. Trabajadores Asignación

Las Palmas 491 294.600.000 Santa Cruz de Tenerife 264 158.400.000 La Laguna 171 102.600.000 Telde 132 79.200.000 Gáldar 49 29.400.000 La Orotava 48 28.800.000 Arucas 47 28.200.000 Los Realejos 43 25.800.000 Arrecife 42 25.200.000 Santa Lucía 38 22.800.000 San Bartolomé de Tirajana 37 22.200.000 Icod de los Vinos 36 21.600.000 Puerto de la Cruz 34 20.400.000 Santa Cruz de La Palma 31 18.600.000 Ingenio 27 16.200.000 Santa María de Guía 27 16.200.000 Güímar 25 15.000.000 Puerto del Rosario 23 13.800.000 Tacoronte 22 13.200.000 Arona 22 13.200.000 Granadilla 22 13.200.000 Agüimes 19 11.400.000 Guía de Isora 18 10.800.000 Los Llanos de Aridane 17 10.200.000 Santa Ursula 14 8.400.000 Candelaria 14 8.400.000 La Victoria 13 7.800.000 Teror 13 7.800.000 La Guancha 13 7.800.000 Moya 13 7.800.000 Santa Brígida 13 7.800.000 Tuineje 12 7.200.000 Garachico 12 7.200.000 Mogán 12 7.200.000 San Sebastián 12 7.200.000 San Juan de la Rambla 11 6.600.000 Pájara 11 6.600.000 Firgas 10 6.000.000 Vega de San Mateo 10 6.000.000 Tegueste 10 6.000.000 El Paso 9 5.400.000 Buenavista 9 5.400.000 Agaete 9 5.400.000 San Nicolás de Tolentino 9 5.400.000 El Rosario 9 5.400.000 Vallehermoso 9 5.400.000 Breña Alta 8 4.800.000 Los Silos 8 4.800.000 La Matanza 8 4.800.000 La Oliva 8 4.800.000 Tías 8 4.800.000 San Bartolomé 8 4.800.000 El Sauzal 7 4.200.000 Teguise 7 4.200.000 San Andrés y Sauces 7 4.200.000 Villa de Mazo 7 4.200.000 Hermigua 7 4.200.000 Frontera 6 3.600.000 Valsequillo 6 3.600.000 Adeje 6 3.600.000 Valverde 6 3.600.000 Valle Gran Rey 6 3.600.000 Santiago del Teide 6 3.600.000 Arico 6 3.600.000 Tinajo 6 3.600.000 Arafo 6 3.600.000 Valleseco 5 3.000.000 El Tanque 5 3.000.000 Tijarafe 5 3.000.000 Tazacorte 5 3.000.000 Breña Baja 4 2.400.000 San Miguel de Abona 4 2.400.000 Antigua 4 2.400.000 Barlovento 4 2.400.000 Haría 4 2.400.000 Fuencaliente 3 1.800.000 Agulo 3 1.800.000 Fasnia 3 1.800.000 Alajeró 3 1.800.000 Puntagorda 3 1.800.000 Puntallana 2 1.200.000 Yaiza 2 1.200.000 Garafía 2 1.200.000 Tejeda 2 1.200.000 Vilaflor 2 1.200.000 Artenara 1 600.000 Betancuria 1 600.000

Totales: 2.136 1.281.600.000

3º. Si algún Ayuntamiento no formulare peticiones suficientes para cubrir el importe de la asignación prevista, el remanente incrementará la asignación correspondiente al Cabildo de su isla.

4º. Si algún Cabildo no formulare peticiones suficientes para cubrir el importe de la asignación prevista o incrementada con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, el remanente se distribuirá entre los Ayuntamientos de su isla que hubieran formulado peticiones en exceso.

En cualquier caso, si no se cubriesen las asignaciones en una determinada isla, ni por el Cabildo ni por las Corporaciones locales correspondientes, aquéllas pasarían a distribuirse entre los proyectos locales de las otras islas en función del interés social de las obras y sus previsibles influencias en la creación de puestos de trabajo.

5º. Se reserva la cantidad de quinientos millones cuatrocientas mil pesetas para su distribución entre proyectos de las Corporaciones locales en función del volumen de las peticiones formuladas, del interés social de las obras y su previsible influencia en la creación de puestos de trabajo estables, siendo prioritarios los de obras de reparación, ampliación y mejora de centros de E.G.B.

6º. Se destina a control y seguimiento del programa la cantidad de veinte millones de pesetas.

Artículo 4.- Para tener acceso a las aportaciones del programa, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la presente disposición, se precisa:

a) Que al menos el 75% de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra o servicio en que se fundamente la solicitud reúnan los requisitos señalados en el artículo 1.

b) Que la parte del coste de la obra o servicio no financiada por la Comunidad Autónoma sea asumida por la respectiva Corporación Local.

Artículo 5.- Con objeto de hacer coincidir el importe de la aportación con la asignación que definitivamente corresponda a una Corporación, podrá establecerse, en el convenio a suscribir entre ésta y la Comunidad Autónoma, la reducción de algunos de los proyectos presentados en la parte precisa.

Artículo 6.- 1º. Las solicitudes para obtención de las aportaciones se dirigirán al Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y se presentarán en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo, dentro del plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dichas dependencias facilitarán los modelos a que podrán ajustarse las solicitudes.

2º. Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

A) Certificación del Secretario de la Corporación Local peticionaria comprensiva de los siguientes extremos:

a.- El acuerdo del órgano competente de la Corporación en el que habrá de expresarse:

- La aprobación del proyecto de la obra o servicio para cuya ejecución se solicita la financiación.

- El compromiso de autofinanciar los costes que no sean objeto de la aportación económica de la Comunidad Autónoma. b.- La relación, si procediera, de las ayudas o subvenciones que para el mismo fin se haya solicitado de otros organismos o entes públicos, con indicación del nombre de los mismos y de la fecha de presentación de las solicitudes, así como la declaración de no haberse concedido tales ayudas o subvenciones.

B) El proyecto y la Memoria de la obra o servicio en los que se especifique:

a.- La denominación, características y localización de la obra o servicio.

b.- El número total de trabajadores que se empleará en su ejecución.

c.- El número de trabajadores a emplear de los comprendidos en el artículo 1 de este Decreto.

d.- El coste total presupuestado del proyecto.

e.- El coste total presupuestado por el concepto de mano de obra.

f.- El coste de mano de obra correspondiente a cada uno de los trabajadores por los que se solicita la aportación, desglosando el coste salarial del de Seguridad Social.

g.- Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.

Artículo 7.- 1º. El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales seleccionará, oída la Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales, de entre los proyectos de obras o servicios presentados por cada Corporación Local, los que serán objeto del subsiguiente convenio, siendo oída en su caso la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los proyectos relativos a obras de reparación, ampliación y mejora de centros de E.G.B.

Dicha Comisión ejercerá a su vez las funciones de seguimiento y control de las obras y servicios seleccionados.

En la selección tendrán preferencia los proyectos de obras de reparación, ampliación y mejora (RAM) de centros docentes públicos de E.G.B., de centros de Servicios Sociales o de obras de mejoras medio-ambientales. Además, deberá prestarse especial atención a aquellas actuaciones que destaquen por el carácter social de la obra o servicio, y a las que vayan dirigidas a jóvenes, mujeres, minusválidos, parados de larga duración y mayores de 45 años, valorándose, asimismo, aquellos proyectos por los que el desempleado pueda adquirir mejores conocimientos y cualificación profesional.

2º. Realizada la selección, y una vez cumplido lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1990, se procederá a la firma de un convenio con cada Corporación Local, conforme al modelo anexo a este Decreto.

Artículo 8.- 1º. Los Cabildos y Ayuntamientos deberán contratar trabajadores de los señalados en el artículo primero, salvo lo que se dispone en el artículo siguiente.

2º. Los trabajadores a contratar deberán hallarse inscritos como desempleados en las Oficinas del I.N.E.M. radicadas en Canarias.

3º. En su caso, los contratos de trabajo podrán adoptar la modalidad de en prácticas o para la formación, pero no podrán revestir la forma de contratos para la prestación de trabajos temporales de colaboración social, ni concertarse a tiempo parcial.

4º. Los contratos deberán contener la mención de que se celebran con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9.- Si, formulada la oferta de empleo, resultara no haber inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente al municipio trabajadores con la cualificación precisa y que reúnan los requisitos de edad o antigüedad en el paro señalados en el artículo 1, podrán ser contratados otros trabajadores inscritos como desempleados que reúnan la cualificación precisa, aunque no los requisitos de edad o antigüedad en el paro. La contratación deberá ir precedida de la autorización de la Dirección General de Trabajo, una vez acreditada por la Corporación que la solicite, mediante certificación de la Oficina de Empleo, la inexistencia de trabajadores desempleados con los requisitos originariamente exigidos.

Artículo 10.- Los contratos tendrán una duración mínima de veintiséis semanas y deberán formalizarse antes del día 15 de junio de 1990, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Si algún contrato se extinguiera con anterioridad a la fecha prevista para su terminación, la Corporación beneficiaria deberá sustituir al trabajador cuyo contrato se extingue y durante el tiempo que reste hasta aquella fecha, por otro trabajador que reúna las condiciones exigidas al anterior.

Artículo 11.- La ejecución de las obras o servicios deberá comenzar antes del día 15 de junio de 1990.

Si como consecuencia de la tramitación de las ofertas de empleo formuladas y por causas no imputables a la Corporación, o por cualquier otra causa justificada, no pudieran formalizarse los contratos o iniciarse las obras antes de las fechas señaladas, el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales podrá conceder prórroga del plazo por el tiempo preciso a la vista de las circunstancias del caso, prórroga que no podrá rebasar la fecha de 1 de julio de 1990. Si transcurriera el plazo y, en su caso, la prórroga previstos para iniciar la ejecución sin que ésta haya tenido lugar, quedará sin efecto el convenio de colaboración suscrito.

Artículo 12.- Las aportaciones se harán efectivas en la siguiente forma:

1º. El 50% de su importe a la presentación de la certificación del inicio de la obra o servicio, con justificación de haberse efectuado regularmente las contrataciones y, en su caso, la ratificación del acuerdo del órgano competente de la Corporación Local por parte del Pleno de la misma.

Para justificar la regularidad de las contrataciones deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Certificado de las demandas de empleo de los trabajadores contratados.

- Copia compulsada de las ofertas de empleo que han dado lugar a la contratación.

- Copia compulsada de los contratos de trabajo.

- Fotocopia del D.N.I. de los trabajadores contratados o documento que acredite su edad.

2º. El 50% restante, una vez cumplidos tres meses desde la formalización del contrato y mediante la justificación del abono de los costes de mano de obra producidos en dicho periodo.

A tal efecto, las Corporaciones remitirán a la Dirección General de Trabajo certificado de pago de la parte de obra ejecutada con especificación del importe correspondiente a mano de obra y justificantes de pago de los salarios y cuotas de Seguridad Social y des-empleo.

Asimismo, para el cobro del segundo 50%, será preciso haber acreditado la inversión de las subvenciones otorgadas con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 2 de mayo de 1985, o a los Decretos 586/1984, de 27 de julio, 40/1986, de 14 de marzo, 2/1987, de 9 de enero, 15/1988, de 19 de febrero, y 52/1989, de 6 de abril, o, en su caso, la restitución de las cantidades no invertidas.

Artículo 13.- Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de la obra o servicio, la entidad interesada comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Trabajo, y presentará al propio tiempo certificación e informe de fin de la obra o servicio y documentos que acrediten el pago de los salarios y cuotas de Seguridad Social y desempleo pendientes de justificación.

Artículo 14.- 1º. La Comunidad Autónoma de Canarias se reserva la facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de las Corporaciones beneficiarias y de los fines para los que se concede la subvención o ayuda.

Las Corporaciones estarán obligadas a prestar la colaboración precisa para la comprobación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por la presente disposición y de los fines a que están destinadas.

Sin perjuicio de cualquier otra que fuere de aplicación, en todo caso será causa de pérdida de la subvención o ayuda el incumplimiento por el beneficiario del deber de colaboración a que se refiere el párrafo anterior.

2º. La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales dará cuenta a la Consejería de Hacienda de las cantidades abonadas y no aplicadas por dichas Corporaciones a los fines previstos, a los efectos reglamentarios.

Artículo 15º.- En lo relativo al régimen de publicidad de las obras o servicios cofinanciados se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre la materia aunque la financiación de la Comunidad Autónoma no fuera mayoritaria.

Artículo 16º.- La Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales, regulada por el Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, será informada de la distribución de las subvenciones previstas en el presente Decreto y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus destinatarios.

Artículo 17º.- Las ayudas reguladas por el presente Decreto son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa y con igual finalidad.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz. ANEXO AL DECRETO 67/1990, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA CANARIO DE EMPLEO DE 1990 EN PROYECTOS QUE RESPONDAN A NECESIDADES COLECTIVAS.

CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE EMPLEO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL DE

En .................................................................

INTERVIENEN

D. Daniel Prats Díaz, Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.

D. ............................., ......................del.................. de ..................................

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 87/1989, de 29 de abril, en relación con el artículo 19.1 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

El segundo, en nombre y representación del........... .............................de........................, en ejercicio de la facultad que le confiere el artº. 19.3 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de las Administraciones Públicas de Canarias y previamente autorizado por ..................................................................... de la Corporación mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha .

EXPONEN

Primero

Que el.......................de..................., en sesión celebrada por....................del................ el día.............., aprobó el/los proyecto/s de la/s obra/s o servicio/s cuya denominación, duración y número de trabajadores a que afecta se indican en el/los anexo/s que se acompaña/n al presente convenio y que se firma/n en este mismo acto.

Segundo

Que dicha Corporación cuenta con asignación presupuestaria suficiente para la financiación de la/s obra/s o servicio/s citados en el apartado anterior en la parte no subvencionada.

Tercero

Que de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo cuatro del Decreto 67/1990, de 19 de abril, por el que se regula el Programa Canario de Empleo en Proyectos que respondan a necesidades colectivas, al menos el 75% de la mano de obra empleada en la realización de la/s obra/s o servicio/s estará constituido por trabajadores contratados por oferta innominada de entre desempleados a que se refiere el artículo 1 del propio Decreto.

Cuarto

Que la/s obra/s y/o servicio/s aprobadas/os se iniciarán antes del 1 de junio de 1990, salvo prórroga autorizada por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales conforme determina el artº. 11 del Decreto 67/1990, de 19 de abril, por el que se regula el Programa Canario de Empleo en Proyectos que respondan a necesidades colectivas, y tendrán la duración que se indica en el/los anexo/s a que se refiere el apartado primero.

Quinto

Que el Gobierno de Canarias aportará la cantidad consignada en este documento con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.322 B, 750.11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando dichos fondos sean destinados para la obra número de trabajadores y duración que conste en el/los anexo/s a este convenio.

Y, en su virtud, ACUERDAN

1.- El Gobierno de Canarias aportará un total de pesetas, para financiar el coste de trabajadores desempleados, a contratar para la ejecución de la obra o servicio que consta en la solicitud, conforme al Decreto 67/1990, de 19 de abril, por el que se regula el Programa Canario de Empleo en Proyectos que respondan a necesidades colectivas.

2.- El.............................................. acepta dicha aportación, comprometiéndose a cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, en el Decreto 67/1990, de 19 de abril, por el que se regula el Programa Canario de Empleo en Proyectos que respondan a necesidades colectivas, y en el presente documento, o a reintegrar las cantidades en caso contrario.

3.- La obra/s y/o servicio/s aprobadas/os e incluidos en el presente convenio darán comienzo antes del 1 de junio de 1990, salvo prórroga autorizada por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, conforme determina el artº. 11 del Decreto 67/1990, de 19 de abril, por el que se regula el Programa Canario de Empleo en Proyectos que respondan a necesidades colectivas, y tendrán la duración que se indica en el anexo a que se refiere el apartado primero.

4.- La cantidad consignada en este documento a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias lo es para la obra, número de trabajadores, y duración de la misma que consta en el/los anexo/s al presente convenio, obligándose ambas partes a formalizar nuevo documento sustitutorio del actual, si fuese necesario modificar alguno de los principios básicos en que se fundamenta la concesión y cuantía a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, y para que conste, se firma por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

A N E X O

MEMORIA Y PROYECTO APROBADO

DENOMINACION:

NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES QUE SE EMPLEARA EN SU EJECUCION:

NUMERO DE TRABAJADORES A EMPLEAR, DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTº. 1 DEL DECRETO 67/1990, DE 19 DE ABRIL, A LOS QUE AFECTA LA APORTACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE CANARIAS:

FECHA PREVISTA DE INICIACION DE LA OBRA:

PLAZO DE EJECUCION:

EL CONSEJERO DE SANIDAD, EL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, DE Daniel Prats Díaz. Fdo.:



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