BOC - 1990/045. Viernes 13 de Abril de 1990 - 417

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

417 - RESOLUCION de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, por la que se desarrolla el artículo primero a) de la Orden de 14 de febrero de 1990, sobre concesión de subvenciones para la mejora en la producción de material vegetal y semillas.

Descargar en formato pdf

Con objeto de desarrollar el apartado a) del artículo primero de la Orden de 14 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), por la que se establece una línea de subvención directa a la mejora en la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, y a programas concertados con esta Consejería, y en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Las subvenciones se aplicarán a todas las acciones de selección que tiendan a fomentar la producción y calidad de semillas, material vegetal para su multiplicación, y cualquier otra actividad que, a juicio de esta Consejería, sea necesaria su promoción.

Segundo.- Para acogerse a los beneficios de esta Disposición, los solicitantes deberán cumplir los Reglamentos técnicos establecidos para cada especie y, en su defecto, se someterán a las directrices de esta Consejería.

Tercero.- Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Resolución, las empresas productoras o sus asociados que ejerzan las actividades del artículo 1º e inscritas en sus respectivos registros oficiales.

Cuarto.- Las subvenciones quedan fijadas en las cuantías y/o porcentajes máximos que se indican seguidamente:

a) Semillas y material vegetal para su multiplicación: el 35% del presupuesto aprobado por esta Consejería a empresas individuales, y un 40% a sus asociaciones, sin que supere la cuantía de 1.000.000 de pesetas.

b) Instalaciones y equipamientos necesarios para la selección sanitaria y de calidad: el 40% de subvención del presupuesto aprobado y una cuantía máxima de 2.500.000 pesetas.

c) A programas concertados con esta Consejería para mejorar las técnicas de multiplicación, y a ensayos de material vegetal de nueva introducción, concertados con agrupaciones o asociaciones de productores, según la cuantía estipulada en dichos conciertos.

Quinto.- El plazo de admisión de solicitudes finalizará el 31 de mayo de cada año y serán atendidas de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y los criterios técnicos y de interés social. La documentación a presentar para la solicitud de subvención es la que se especifica en el artículo 5º de la Orden de 14 de febrero de 1990.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1990.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Julián Albertos García.



© Gobierno de Canarias