BOC - 1990/038. Miércoles 28 de Marzo de 1990 - 362

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

362 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 23 de marzo de 1990, por la que se convoca un curso de perfeccionamiento para funcionarios del Grupo A.

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Dentro del programa de actividades del Instituto Canario de Administración Pública para 1990, y conforme a las funciones atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se regula su organización y funcionamiento, se convoca un curso de perfeccionamiento para funcionarios del Grupo A, sobre "La suspensión del acto administrativo", con sujeción a las siguientes bases:

Primera: el número de plazas es de 40, de ellas un 80 por 100 a cubrir por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma; un 10 por 100, por funcionarios del Estado; y un 10 por 100, por funcionarios de Corporaciones locales.

Segunda: tendrá lugar en Las Palmas de Gran Canaria, desde el 17 al 27 de abril, en horario de tarde. Tercera: para participar en el curso que se convoca, es necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, Administrador Civil del Estado o Técnico de Administración General de Corporaciones Locales de Canarias.

b) No estar en posesión de certificado o haber sido seleccionado en otro curso de perfeccionamiento de las mismas características que el presente.

Cuarta: las solicitudes para tomar parte en el curso deberán adaptarse al modelo oficial que se adjunta como anexo, y se presentarán hasta el día 12 de abril de 1990, inclusive, en las sedes de este instituto, Avenida de Anaga, 35, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, y calle Bravo Murillo, 21, Las Palmas de Gran Canaria.

Quinta: si el número de instancias cursadas superase al de plazas disponibles, la selección de los participantes se hará atendiendo a la antigüedad en el Cuerpo, a cuyos efectos se acompañará certificado acreditativo de tal extremo, junto con la instancia.

Sexta: a los aspirantes que resulten seleccionados se les enviará la oportuna comunicación con objeto de que, antes del 17 de abril de 1990, formalicen su inscripción y efectúen el abono de 25.000 pesetas por derechos de matrícula, sin cuyo requisito no podrán ser admitidos al curso.

Séptima: las plazas vacantes podrán cubrirse por funcionarios del Grupo B que tengan igual titulación que la exigida para el Grupo A, o desempeñen puestos de trabajo relacionados con el contenido del curso.

Octava: la asistencia a todas las actividades del curso es obligatoria. Los alumnos que incurran en un número de faltas superior al 10 por 100, podrán ser dados de baja con pérdida de todos sus derechos.

A los participantes en el curso les será expedido por el I.C.A.P. el correspondiente certificado de asistencia. Para aquellos alumnos que opten por obtener un certificado de aprovechamiento, la Dirección del curso establecerá, de acuerdo con los profesores, el régimen de pruebas necesario para su evaluación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1990.- El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

DATOS PERSONALES

D./Dña. , con domicilio en , calle , código postal y Documento Nacional de Identidad nº , teléfono . DATOS ACADEMICOS

Títulos que posee:

Otras circunstancias: .

DATOS PROFESIONALES

Entidad en la que presta sus servicios:

Cuerpo, Subgrupo o Escala a la que pertenece:

Tiempo de servicios en la Administración:

Solicita tomar parte en el curso de:

.

En , a de de 19 .

Iltmo. Sr. Director del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).



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