BOC - 1990/037. Lunes 26 de Marzo de 1990 - 342

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

342 - DECRETO 56/1990, de 20 de marzo, por el que se desarrolla lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, y se delega en los miembros del Gobierno la concesión de determinadas subvenciones.

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El punto 2 del artículo 12 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, establece que el Gobierno, a propuesta de las Consejerías, por razones de reconocido interés público debidamente justificadas, podrá otorgar subvenciones nominativas e institucionalizadas, debiendo consignar expresamente el acuerdo de concesión, la cuantía de la subvención y el destino de los fondos.

Teniendo en cuenta la complejidad de la tramitación administrativa que la ejecución material de desarrollo de la citada norma implica, se estimó oportuno que una vez declaradas las acciones que se consideran de interés público, se delegase en los titulares de los Departamentos el poder otorgar las que sean de la respectiva competencia en razón de la materia hasta un límite máximo de 12 millones de pesetas, para lo que se promulgó el Decreto 45/1989, de 6 de abril.

En esa relación no se incluyen las Subvenciones Gestionadas ya que al regularse su concesión por normas específicas dictadas por la Administración del Estado, a ellas habrá de atenerse la Comunidad Autónoma.

Tampoco se incluyen aquellas subvenciones que siendo financiadas en su totalidad por la Administración Autonómica, por su destino o ámbito poblacional afectado, requieran para su condición una convocatoria pública y consecuentemente verificar los principios de concurrencia y publicidad establecidos con carácter general por el legislador y regulados por el Decreto 200/1985, de 13 de junio.

La utilidad de la medida, demostrada en años anteriores, aconseja que para el presente ejercicio económico, se promulgue una norma similar, elevando la cuantía, procurando en todo momento la mayor y mejor prestación del servicio público.

En su virtud, oídos todos los Departamentos del Gobierno, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de marzo de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- En ejecución de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, se declaran de reconocido interés público los epígrafes de las subvenciones incluidas en las respectivas líneas de actuación, que se detallan en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2º.- Se delega en los miembros del Gobierno la facultad de otorgar individualmente las subvenciones que, declaradas como de interés público conforme al artículo anterior, se refieran a materias de sus respectivas competencias y sin que en ningún caso la cantidad individualizada pueda superar el importe de quince millones (15.000.000) de pesetas.

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del citado artículo 12.2 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, en cada Orden individualizada de concesión se consignará expresamente la cuantía de dicha subvención y el destino de los fondos.

Asimismo, la Orden de concesión individualizada deberá indicar expresamente el beneficiario y estar debidamente motivada.

DISPOSICION ADICIONAL

El Gobierno, en todo momento, podrá avocar cualquier expediente de otorgamiento de subvención a que se refiere el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo establecido en el Decreto 200/1985, de 13 de junio.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.



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