BOC - 1990/029. Miércoles 7 de Marzo de 1990 - 257

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.la Presidencia

257 - ORDEN de 28 de febrero de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Inspectores Médicos de Educación (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 36/1989, de 16 de marzo (B.O.C. nº 44, de 29.3.89), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1989, modificado por el Decreto 42/1989, de 6 de abril (B.O.C. nº 52, de 13.4.89), resulta procedente convocar las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artº. 73.2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el artículo 31 del Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, que en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas a la indicada Escala y especialidad se estima el más adecuado para la selección por los turnos de acceso libre y de promoción interna.

En su virtud, esta Consejería de la Presidencia, en uso de la competencia que le atribuye el artº. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala mencionada, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.- a) Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro (4) plazas de la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Inspectores Médicos de Educación (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A), por los turnos de promoción interna, al que corresponden dos (2) plazas, y de acceso libre, al que corresponden las restantes dos (2) plazas.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición en ambos turnos. b) Si el número de aspirantes que superen las pruebas selectivas fuese inferior al de las plazas convocadas, en alguno de los turnos, se estará a lo que dispone el artículo 29 de la Ley de la Función Pública Canaria.

c) Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno de acceso libre para elegir los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artº. 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria. d) Los aspirantes sólo podrán participar en un único turno.

e) Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, y por las presentes bases.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

B) Para la promoción interna. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B, de la Administración de esta Comunidad Autónoma, o venir prestando en ésta servicios con carácter no temporal y pertenecer a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, clasificados en el Grupo B, y ser tales servicios los propios de dichos Cuerpos o Escalas.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en alguno de dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria.

C) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de la Escala antes referida. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de dichas tareas o funciones se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

D) Los requisitos enunciados en el apartado A) anterior deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conservarse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera, debiendo cumplirse los demás requisitos el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

Tercera.- Solicitudes.- a) Quienes deseen tomar parte en las pruebas convocadas deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia, según modelo que se inserta como anexo I, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en el Edificio Hamilton, calle La Marina, nº 7, 1º, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería y sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife. Los aspirantes afectados por minusvalías indicarán en la instancia la incapacidad de que están afectados y posibles adaptaciones de tiempo y medios.

b) A las instancias, solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado e) siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.

Además deberá presentarse:

1º) Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, certificación acreditativa de la compatibilidad.

2º) Los aspirantes por el turno de promoción interna, copia fehaciente del título administrativo o certificado del nombramiento de funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados en la base segunda, B), a), anterior, y, en su caso, certificación acreditativa de venir prestando servicios como funcionarios de dichos Cuerpos o Escalas en la Administración de esta Comunidad Autónoma, así como del acto administrativo de reconocimiento de servicios previos.

c) El plazo de presentación de instancias, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

d) Las instancias, acompañadas de los documentos antes referidos, podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de esta Consejería, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples antes indicados, así como en la forma prevista en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril.

e) Los derechos de examen se fijan en la cantidad de mil quinientas (1.500) pesetas y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, a nombre de Consejería de la Presidencia, Dirección General de la Función Pública, "derechos de examen". También podrán satisfacerse los derechos de examen mediante giro a favor de dicha Dirección General, acompañando resguardo a la instancia.

Cuarta.- Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se incluirán dichas listas o se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las mismas, debidamente certificadas, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artº. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de la primera parte del ejercicio de la oposición. En su caso, dichas listas certificadas se pondrán de manifiesto en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro sitas en los Edificios de Usos Múltiples antes citados, durante el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la antedicha resolución y, transcurrido el mismo, se incorporarán al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, contra la que podrá interponerse recurso de reposición cuando, en caso de exclusión, ésta no esté motivada por defectos subsanables, será determinante de los plazos a efectos de recurso.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieren sido excluidos y no acrediten, en el citado plazo de diez días, que reúnen los requisitos específicos previstos en el apartado B) de la base segunda, quedarán incluidos en el turno libre si reunieren los requisitos de carácter general, sin perjuicio del recurso procedente.

Quinta.- Tribunal Calificador.- Se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: titular y suplente: Iltmo. Sr. Director General de Salud Pública e Iltmo. Sr. Director General de Asistencia Sanitaria. Vocal 1º: titular y suplente: funcionarios de carrera Catedráticos de Facultades de Medicina.

Vocal 2º: titular y suplente: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas Superiores de Sanidad Nacional.

Vocal 3º: titular y suplente: funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas Superiores de Sanidad Nacional.

Vocal Secretario: titular y suplente: funcionarios de carrera adscritos a la Escala de Administradores Generales.

La designación de los miembros del Tribunal se efectuará por Orden de esta Consejería y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo caso, al menos tres de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso y, además, la totalidad del Tribunal deberá poseer titulación de igual o superior nivel académico que la exigida a los aspirantes como requisito de carácter general.

En ningún caso el Tribunal podrá estar formado por más de dos funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala y especialidad que se selecciona.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto. La resolución del Tribunal, haciendo uso de tal facultad, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos, y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, por lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de la celebración del ejercicio antes de dicha celebración.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos relativos al desarrollo del procedimiento selectivo se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría I, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Territorial 53/1988, de 12 de abril, modificado por Decreto 121/1988, de 22 de julio, y en el Decreto 35/1989, de 2 de marzo, y demás normas aplicables. Asimismo, los colaboradores podrán percibir indemnizaciones, si hubiera lugar a ello, de conformidad con dichas normas.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Tales normas son aplicables, en su caso, a los asesores especialistas.

Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Sexta.- Sistema selectivo.- La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición para ambos turnos.

El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso; solamente quienes superen la primera podrán pasar a la segunda, y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- La oposición constará de un ejercicio con tres partes obligatorias para todos los aspirantes.

Primera parte: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo test de respuestas alternativas sobre materias de los temas de la parte 1ª, conocimientos jurídicos, comprendidos en el temario que figura como anexo II.

Segunda parte: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un tema de la parte 2ª, conocimientos específicos, comprendido en el temario antes citado, elegido por el aspirante de entre cuatro propuestos por el Tribunal y determinados al azar. Los aspirantes darán lectura a su ejercicio ante el Tribunal en sesión pública.

Tercera parte: de carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, dos supuestos, elegidos por el aspirante de entre cuatro propuestos por el Tribunal, y relativos a materias comprendidas en el temario mencionado.

En el llamamiento para esta parte del ejercicio, el Tribunal decidirá si para su realización pueden los aspirantes utilizar material documental o técnico, determinando el mismo en su caso.

La puntuación máxima que se podrá conceder será de uno y medio (1,5) puntos para la primera parte, de cuatro y medio (4,5) puntos para la segunda, y de cuatro (4) puntos para la tercera, debiendo obtenerse como mínimo para superar el ejercicio cinco (5) puntos en total. Serán eliminados de la oposición los aspirantes que obtengan cero puntos en cualquier parte del ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.- A) Turno de promoción interna.- A los aspirantes admitidos al turno de promoción interna que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite máximo total de cuatro (4) puntos, conforme al siguiente baremo:

1.- Antigüedad.- La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas que se mencionan en el apartado B) de la base segunda de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,9 puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos (0,6 puntos/año), computándose desde el nombramiento o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos, Escalas o Subescalas en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.- Puesto de trabajo.- Según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe, mediante nombramiento que no tenga carácter temporal, el día de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

- Hasta el nivel 16, 1 punto; además, por cada unidad de nivel que exceda del nivel 16, 0,1 puntos, hasta un máximo total de 1,9 puntos por este concepto.

- Si el aspirante estuviere en la fecha de publicación desempeñando un puesto de trabajo con carácter temporal y no tuviera reservado un puesto obtenido mediante nombramiento indefinido, se computará el nivel del último desempeñado con este carácter y, en su defecto, el nivel 16. 3.- Cursos.- Por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B, sobre materias de la especialidad, Administración Pública o Informática, organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,05 puntos, cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos, en otro caso, con un máximo total de 0,2 puntos.

B) Turno de acceso libre.- A los aspirantes admitidos en turno de acceso libre que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación conforme al siguiente baremo, con el límite máximo total de cuatro (4) puntos.

1.- Experiencia en la Administración Pública. Se valorará la adquirida por el aspirante, salvo como funcionario eventual, hasta el día de la publicación de la presente convocatoria, en la siguiente forma:

a) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico u otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones integradas en la Escala de Titulados Sanitarios Superiores, especialidad de Inspectores Médicos de Educación, cuando el aspirante haya sido transferido a la Administración de esta Comunidad Autónoma o asumido o seleccionado por la misma: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con el límite máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones Públicas, en puestos con funciones propias de dicha Escala y especialidad, en supuestos no comprendidos en el apartado a) anterior: 0,02 puntos por cada mes completo de servicios, con el límite máximo de 0,75 puntos.

c) La experiencia sólo se valorará por uno solo de los dos apartados anteriores.

2.- Por haber superado pruebas selectivas para plazas, Cuerpos o Escalas de la Junta de Canarias o de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con funciones integradas en dicha Escala y especialidad: 2 puntos.

3.- Titulaciones académicas. Se valorarán las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite máximo total de 1 punto: - Por cada título de Licenciado en Farmacia, Biología o Química: 0,25 puntos.

- Por otras licenciaturas o títulos universitarios de grado superior: 0,15 puntos, cada uno.

- Por cada diplomatura en dichas disciplinas: 0,15 puntos, cada uno.

- Por otras diplomaturas o títulos universitarios de grado medio: 0,10 puntos, cada uno.

No se valorarán el título académico exigido como requisito según la base segunda ni los títulos académicos o estudios necesarios o utilizados para obtener otros de orden superior que hayan sido valorados.

4.- Cursos. Por haber participado en cursos de especialización profesional en Centros Oficiales o sobre Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,05 puntos, cuando tuvieren una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,025, en otro caso, con un máximo total de 0,25 puntos. Sólo se computarán los cursos terminados antes de la publicación de la presente convocatoria.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- a) Darán comienzo por la primera parte del ejercicio de la oposición, en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un plazo no inferior a quince días naturales desde la publicación de la misma hasta la fecha de comienzo de la primera parte del ejercicio que, en todo caso, no podrá celebrarse antes de transcurridos dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

b) En su caso, y conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 13 de marzo de 1989 (B.O.E. de 16), el orden de actuación de los aspirantes en las diversas partes del ejercicio se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "H", y en su defecto por las letras siguientes.

c) Los aspirantes serán convocados, para cada parte del ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El llamamiento para la segunda y tercera partes del ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado la anterior, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha señalada para la práctica del mismo.

d) Los aspirantes deberán concurrir a las diversas partes del ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes su exhibición, con el fin de acreditar su personalidad.

e) En la práctica de las diversas partes del ejercicio de la oposición, cuando lo permitan las características de las mismas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en su corrección y calificación, la identidad de los aspirantes sea desconocida por el Tribunal.

f) La calificación de cada parte del ejercicio se obtendrá dividiendo la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, entre el número de miembros asistentes.

g) El Tribunal velará por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y resolverá, mediante decisión motivada, las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

h) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base tercera a), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Décima.- Las listas de aspirantes presentados a cada parte del ejercicio de la oposición, con la debida separación para cada turno con las puntuaciones obtenidas, se expondrán, debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.

Undécima.- A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la tercera parte del ejercicio, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso.

Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán acreditar la antigüedad y puesto de trabajo ocupado mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que será expedida por la Secretaría General Técnica, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que vinieren prestando servicios. Los aspirantes por el turno de acceso libre deberán acreditar la experiencia y forma de acceso a la Administración mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo IV, que se expedirá por los órganos antes citados o por la correspondiente Jefatura de Personal.

La titulación y estudios académicos, invocados como mérito, y los cursos deberán ser acreditados mediante documentos fehacientes.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las Oficinas relacionadas en la base tercera.

Duodécima.- Efectuada la valoración de méritos, el Tribunal hará públicas en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, listas por cada turno con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición, y la suma de ambas que determinará el orden final de los aspirantes en cada turno.

Decimotercera.- A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública, en los lugares indicados en la base anterior, relación de aspirantes seleccionados por cada turno, por orden de puntuación, y que como máximo será el de plazas convocadas, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo, el Tribunal declarará que el resto de los aspirantes, aun cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados seleccionados.

Decimocuarta.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública.

Decimoquinta.- Los aspirantes seleccionados y propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación a que se refiere la base 13ª, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, A), d) de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía que en la presente convocatoria hubieren acreditado la compatibilidad con las correspondientes tareas o funciones, solamente vendrán obligados a presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades que impidan dichas funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna y quienes ya tuvieren la condición de funcionarios de carrera solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.

Decimosexta.- Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Inspectores Médicos de Educación (Cuerpo Superior Facultativo) de la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante Resolución de esta Consejería u Organo delegado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoséptima.- Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o cualquier otro que se estime pertinente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O II

PARTE 1ª.- CONOCIMIENTOS JURIDICOS

Tema 1.- La Constitución Española: idea general. La Corona: funciones. Las Cortes Generales.

Tema 2.- El Gobierno: composición y funciones. La Administración Central, Periférica e Institucional.

Tema 3.- Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local: idea general.

Tema 4.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias.

Tema 5.- El Presidente del Gobierno de Canarias.- El Vicepresidente. Las diversas Consejerías y su organización interna.

Tema 6.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo, examen particularizado de cada una.

Tema 7.- El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situación de los funcionarios, supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 8.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

PARTE 2ª.- CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS

Tema 1.- Gripe: epidemiología. Patogenia, clínica, complicaciones, tratamiento y profilaxis.

Tema 2.- Litiasis renal: concepto, etiopatogenia, tipos de cálculos, clínica, tratamiento y profilaxis.

Tema 3.- Patología de la vejiga urinaria. Generalidades. Infección vesical. Cistitis. Concepto. Anatomía patológica. Clínica. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 4.- Cefaleas: características generales de las cefaleas, cefaleas vasculares, cefaleas de tensión, sintomatología, diagnósticos y tratamiento.

Tema 5.- Meningitis: concepto y clasificación. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento de la meningitis purulenta y tuberculosa.

Tema 6.- Meningitis vírica, micótica y parasitaria: clínica, etiología, diagnóstico y tratamiento.

Tema 7.- Infarto de miocardio: concepto, anatomía patológica, etiopatogenia clínica, diagnóstico, complicaciones, evolución, pronóstico y tratamiento.

Tema 8.- Angina de pecho: concepto, clínica, diagnóstico, evolución, pronóstico y tratamiento.

Tema 9.- Hipertensión arterial: concepto, frecuencia, afectación arterial, tipos y clasificación, regulación de la tensión arterial.

Tema 10.- Hipertensión arterial: fisiopatología de la hipertensión, clínica, diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

Tema 11.- Varices y síndrome varicoso: etiología y frecuencia, fisiopatología clínica, diagnóstico, complicaciones y tratamiento.

Tema 12.- Salmonelosis: fiebre tifoidea, epidemiología, patogenia, hallazgos de laboratorio, clínica, complicaciones, diagnósticos y tratamiento.

Tema 13.- Ulcus péptico: concepto, frecuencia, etiopatogenia, anatomía patológica, clínica, diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

Tema 14.- Ulcus péptico: complicaciones.

Tema 15.- Aspectos clínicos, sanitarios, solicales y laborales de la drogadicción y toxicomanías.

Tema 16.- Identificación y exploración de los síntomas psíquicos. Psicopatología general. Esquema de la exploración psiquiátrica. Modo de presentarse. Aspecto. Vestido. Modales. Los temperamentos de Kretschmer. La tipología de Sheldon. Los temperamentos según Sheldon.

Tema 17.- Psicopatología general. Pensamiento patológico. Ideas delirantes. Las vivencias. Lucidez y trastornos de la conciencia. Trastornos de la orientación. Vivencia del tiempo. Orientación alopsíquica. Orientación autopsíquica y trastornos de la orientación del yo.

Tema 18.- Aspectos clínicos, sanitarios, sociales y laborales del alcoholismo.

Tema 19.- Fractura de Colles del Radio: mecanismo de traumatismo y desplazamiento, incidencia, diagnóstico, tratamiento y tratamiento ulterior complicación.

Tema 20.- Traumatismo de rodilla, sinovitis y hemartrosis traumática. Lesión de los ligamentos de la articulación de la rodilla.

Tema 21.- Traumatismo de tobillo. Mecanismo de producción del traumatismo. Traumatismo por abducción y aducción. Diagnóstico y tratamiento de los mismos.

Tema 22.- Infección local, generalizada. Etiología. Método de diagnóstico, formas clínicas. Prevención de las infecciones. Flemón y absceso, concepto anatómico-patológico y tratamiento. Forúnculo antrax e hidrosiadenitis.

Tema 23.- Neurosis de angustia, angustia reactiva y angustia vital. La timopatía ansiosa. Las neurosis fóbicas. Las neurosis sotéricas. Las neurosis obsesivas y obsesivo-compulsivas. Las depresiones neuróticas.

Tema 24.- Ciclotimias-psicosis maníacas y depresivas. Depresión endógena o melancolía. Etiopatogenia de la depresión endógena. Cuadro clínico de la manía. Tratamiento de la manía.

Tema 25.- La gota: concepto, frecuencia, generalidades, clasificación clínica. Gota aguda y crónica, tratamiento de gota aguda.

Tema 26.- Hipoglucemias: concepto, clasificación, cuadro clínico, diagnóstico clínico y tratamiento. Hipoglucemia postpandriales y yatrogénicas.

Tema 27.- Arteriosclerosis: concepto, anatomía, patología, formas clínicas, sintomatología, diagnóstico y tratamiento.

Tema 28.- Lumbociáticas: etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.

Tema 29.- Hepatitis: etiología, portadores, clínica, evolución y tratamiento, clasificación y diagnóstico.

Tema 30.- Insuficiencia renal crónica: etiología, patogenia y clínica.

Tema 31.- Faringitis aguda: concepto, clínica, diagnóstico, complicaciones y tratamiento.

Tema 32.- Gastroenteritis: concepto, etiología, sintomatología, complicaciones y tratamiento.

Tema 33.- Bronquitis agudas y crónicas: concepto, clínica, diagnóstico y tratamiento.

Tema 34.- Neumonías: concepto y clasificación. Anatomía patológica. Sintomatología y tratamiento. Neumonías agudas.

Tema 35.- Pancreatitis aguda: concepto y patogenia. Anatomía patológica, sintomatología, diagnóstico diferencial, complicaciones y tratamiento.

Tema 36.- Paranoia y desarrollos paranoides. Paranoia endógena. Paranoia reactiva o exógena. Otras clasificaciones.

Tema 37.- Las psicosis esquizofrénicas. Síntomas primarios y secundarios. Sintomatología de la esquizofrenia. Características de los síndromes esquizofrénicos. Formas clínicas. Curso y pronóstico de la esquizofrenia. Problemas etiológicos y patogénicos. Tratamiento. Tema 38.- Las psicosis exógenas. Tipos de reacción exógena. Tratamiento general de las psicosis sintomáticas. El síndrome psicoorgánico. Psicosíndrome local cerebral y endocrino.

Tema 39.- Artrosis: concepto, anatomía patológica, etiología, clínica, diagnóstico diferencial y tratamiento. Tema 40.- Vértigos: concepto, clasificación, diagnóstico diferencial. Síndrome Meniere: concepto, clínica, diagnóstico y tratamiento.

Tema 41.- Otitis.

Tema 42.- Rinitis aguda: concepto y etiología, epidemiología, síntomas y curso, tratamiento. Rinitis alérgicas y rinitis crónicas.

Tema 43.- Psicosis en los tumores intracraneales, en los traumas cerebrales y en la corea de Huntington. Esclerosis múltiple. Enfermedad de Wilson. Ataxia de Friedreich.

Tema 44.- Psicosis de la senectud. Arteriosclerosis cerebral. Demencia arteriosclerosa. Demencia senil. Psicosis preseniles. Enfermedad Alzheimer. Enfermedad de Pick.

Tema 45.- Tuberculosis: concepto, patogenia y anatomía patológica, clínica y exploración, diagnóstico y tratamiento.

Tema 46.- Sacrocoxalgia: concepto, etiología, anatomía patológica, diagnóstico diferencial y tratamiento. Tema 47.- Artrosis de caderas: etiopatogenia. Tipos de artrosis. Anatomía patológica, sintomatología, síntomas radiológicos, pronóstico y tratamiento.

Tema 48.- Sífilis: conceptos generales, patología general de la infección sifilítica.

Tema 49.- Sífilis: diagnóstico, clínica y tratamiento.

Tema 50.- Dermatosis producidas por virus: viriasis epizoóticas y herpéticas, clínica y tratamiento.

Tema 51.- Enfermedades que complican la gestación: enfermedades infecciosas y gestación. Infecciones agudas de la madre durante la gestación.

Tema 52.- Infecciones crónicas en la gestación y enfermedades que complican el embarazo.

Tema 53.- Mastitis puerperal: frecuencia, etiología, anatomía patológica y formas clínicas. Sintomatología y tratamiento.

Tema 54.- Conjuntivitis.

Tema 55.- Gastritis: concepto, frecuencia, formas clínicas, etiología, sintomatología y tratamiento. Tema 56.- Anemia: concepto y clasificación. Anemia aguda posthemorrágica y anemia hipocroma.

Tema 57.- La jubilación del funcionario: clases, su regulación jurídica. La jubilación por incapacidad permanente para el servicio o incapacidad física. Su tramitación, actuaciones iniciadas de oficio, actuaciones iniciadas a instancia del funcionario. Los informes médicos preceptivos previos a la declaración de incapacidad evacuados por la Inspección Médica de la Consejería de Educación. Actuaciones y competencias del Tribunal Médico.

Tema 58.- Permisos y licencias de los funcionarios: clases, motivos por los que se conceden. Especial referencia a las licencias por enfermedad. La licencia por alumbramiento: su regulación jurídica. La reducción de la jornada. La licencia por motivo de guarda legal de disminuido psíquico o físico y por incapacidad del cónyuge, padre, madre, o familiar hasta segundo grado. Actuaciones e informes médicos previos a la concesión de las licencias o permisos.

Tema 59.- Las Comisiones de Servicios por razones de salud: regulación jurídica. Actuaciones de la Inspección Médica.

El programa catorce de la Inspección Educativa: enfermedad del funcionario que afecta a su función docente pero no motiva la declaración de incompatibilidad. Reconducción de la actividad del funcionario afectado a tareas docentes secundarias o a funciones de carácter administrativo.

Tema 60.- Las incidencias de las bajas por parte médico en la labor docente: su tramitación, estadística por enfermedad común y por accidente. Las bajas motivadas por alumbramiento.



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