BOC - 1990/019. Lunes 12 de Febrero de 1990 - 164

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

164 - ORDEN de 1 de febrero de 1990, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución del Programa de Salud Escolar, curso 1990/91.

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Vistos los resultados del Programa de Salud Escolar en los cursos precedentes y las necesidades económicas que su desarrollo genera en los diferentes municipios, motivadas por la no disponibilidad de recursos humanos existentes y las distintas realidades de cada una de las zonas, se establece la concesión de subvenciones para el Programa de Salud Escolar incluyendo, como en el curso anterior, la posibilidad de subvencionar con el material necesario a los Equipos de Salud Escolar que desarrollen proyectos específicos, dentro del Programa General establecido por la Dirección General de Salud Pública. Como consecuencia, la subvención a los Ayuntamientos será tanto para la contratación de personal, como para la adquisición de material a fin de que los equipos desarrollen los mencionados proyectos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 665/1984, de 11 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se convocan subvenciones para el desarrollo, durante el curso 1990/91, del Programa de Salud Escolar en las dos modalidades siguientes, con cargo a los presupuestos del vigente ejercicio económico en la aplicación 14.04, Programa 413 A, 450.00, L.A. 90414E02.

A) A Ayuntamientos que no dispongan de recursos humanos suficientes para la cobertura total con los Centros de Salud y el personal de Asistencia Pública Domiciliaria (A.P.D.) y que, por lo tanto, precisen la contratación de personal suplementario. El importe de la subvención se determinará en base al número de alumnos en edad preescolar o escolar matriculados en centros públicos o privados, en el municipio durante el curso 1989/90, con una cuantía mínima por Ayuntamiento de 40.000 pesetas.

B) A Equipos de Salud Escolar que, a la vista de las realidades y necesidades socio-sanitarias, presenten proyectos específicos de desarrollo a nivel escolar del Programa General de Salud Escolar, que tiendan a la mejora de las condiciones de salud de la Comunidad Escolar y que tengan posibilidad de realización. Estos proyectos deberán ser presentados por el Ayuntamiento correspondiente. El número de proyectos a subvencionar de esta modalidad estará en función de la cantidad económica disponible.

Artículo 2º.- La solicitud de subvención debe reunir los siguientes requisitos:

1.- Para acogerse a la modalidad A, la solicitud de subvención debe ser suscrita por el Alcalde del respectivo Ayuntamiento y dirigida a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno en el que conste su compromiso de destinar la totalidad del importe de la subvención al Programa de Salud Escolar.

b) Documento de justificación de la cantidad total de la subvención correspondiente al curso escolar 1989/90 y aquellos que se requieran, sin cuyo requisito no podrá otorgarse la nueva subvención.

Una vez finalizado el curso escolar, la Corporación Local se responsabilizará de hacer llegar a la Dirección General de Salud Pública la Memoria Final de actividades realizadas con justificación de gastos, antes del 15 de julio de 1991.

En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento beneficiario del destino o finalidad para lo que fue concedida la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1985, de 13 de junio.

2.- Para acogerse a la modalidad B, la solicitud de subvención deberá ser suscrita por el Jefe Local de Sanidad, por el Coordinador del Centro de Salud o por componentes de los Equipos del Programa de Salud Escolar, y tramitada por el Alcalde del respectivo Ayuntamiento que la remitirá a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Irá acompañada de la siguiente documentación:

I.- Por parte del Equipo-Personal Facultativo:

a) Memoria del proyecto específico donde figuren: - Justificación, objetivos, actividades, miembros del equipo que lo desarrollarán, recursos y presupuestos necesarios e indicadores de evaluación. El proyecto deberá ser aprobado por la Dirección General de la Salud Pública.

Deberá entenderse que esta modalidad de subvención no se destinará al abono de retribuciones u honorarios de las personas que desarrollen el proyecto, sino exclusivamente para la adquisición de material diverso que apoye el desarrollo de las actividades.

II.- Por parte del Ayuntamiento:

a) Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno de que la subvención se destinará a financiar el proyecto específico solicitado en su municipio.

b) Compromiso de remitir la Memoria Final de actividades, así como la justificación del gasto, acompañado de relación de facturas originales, antes del 15 de julio de 1991.

Artículo 3º.- El hecho de solicitar y ser concedida cualquiera de estos dos tipos de subvenciones implicará, por parte del Ayuntamiento y por parte del Equipo-Personal Facultativo:

a) El compromiso de acogerse al desarrollo del programa de la Dirección General de Salud Pública, en todas sus metas y objetivos que se establezcan para el próximo curso escolar 1990/91.

b) El compromiso de presentación de todas las evaluaciones que se requieran.

En todo caso, los Ayuntamientos que no reúnan las condiciones para poder solicitar una de estas subvenciones, o aquellos a quienes no se les concediese subvención, a pesar de haberla solicitado, tendrán la obligación de cumplir con los apartados a) y b) de este artículo, obligación extensiva al personal sanitario.

Artículo 4º.- El plazo de presentación de la solicitud de subvención finalizará a los sesenta días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5º.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesiones de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas normas estime oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1990.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.



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