BOC - 1990/008. Miércoles 17 de Enero de 1990 - 70

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70 - RESOLUCION de 30 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de la Resolución de 14 de abril de 1989, dictada en el expediente sancionador VP-7/89.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Salvador Gil Cánovas por hallarse en paradero desconocido, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente sancionador VP-7/89 instruido a su instancia, contra Dña. Gabriela Santana Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:

Notificar a D. Salvador Gil Cánovas la Resolución recaída en el expediente instruido, a Dña. Gabriela Santana Pérez, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Acuerdo: sancionar a Dña. Gabriela Santana Pérez, beneficiaria de la vivienda sita en el Polígono Cruz de Piedra, Bl 7,1ºD, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, como autora de una infracción grave tipificada en el artículo 153-B.12, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, con multa de 50.000 (cincuenta mil) pesetas.

Requerirla para que en un plazo de ocho días, contados a partir de la notificación de la Resolución proceda a la demolición de la obra sancionada bajo apercibimiento de que de no hacerlo así, le pararán los perjuicios a que hubiera lugar en derecho".

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de quince días a contar del siguiente al recibo de esta notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de conformidad con el antes citado Decreto 68/1986, de 18 de abril, del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 122 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1989.- El Director General, Rafael Pedrero Manchado.



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