BOC - 1990/007. Lunes 15 de Enero de 1990 - 39

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

39 - ORDEN de 22 de diciembre de 1989, por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1988, que regula las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos pesqueros originarios de las Islas Canarias, para las campañas 1988 y sucesivas.

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Vistos los resultados positivos obtenidos en el desarrollo de la Orden de 9 de septiembre de 1988, que regulaba las subvenciones a los intereses de préstamos y créditos de circulante y campaña, se estima conveniente continuar esta política de ayuda y proceder a la vez a modificar esta Orden para equiparla con las últimas disposiciones aprobadas en esta materia, en concreto: Decreto 133/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para la pequeña y mediana empresa; Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias, y Orden de esta Consejería de 6 de julio de 1989, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos agrarios para la campaña 89-90.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O :

Artículo único.- Se modifican los artículos 3º, 4º.2 y 7º de la Orden de 9 de septiembre de 1988, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos pesqueros originarios de las Islas Canarias, para las campañas 1988 y sucesivas (B.O.C. nº 120, de 21 de septiembre de 1988), quedando redactados conforme se dispone en el anexo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 1989.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Castro Cordobez.

A N E X O

Primero.- El artículo 3º queda redactado de la siguiente forma: "Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan concedido un préstamo, crédito o, en su defecto, acuerdo de concesión de cualquier entidad financiera que tenga, en el momento de la solicitud de la subvención, suscrito Convenio de Colaboración específico con la Consejería de Agricultura y Pesca u otros convenios de carácter general suscritos por el Gobierno de Canarias".

Segundo.- El artículo 4º.2 queda redactado de la siguiente manera: "La subvención podrá alcanzar hasta un máximo de 6 puntos de interés del total del crédito o préstamo calificado como subvencionable".

Tercero.- La nueva redacción del artículo 7º es la siguiente: "Estas subvenciones se aplicarán a los préstamos y créditos concedidos a partir del 1 de enero de 1989. La duración de la campaña se considerará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural".



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