BOC - 1989/143. Viernes 27 de Octubre de 1989 - 1328

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

1328 - ORDEN de 17 de octubre de 1989, por la que se conceden subvenciones para alumbrados públicos municipales.

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Por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 1989 (B.O.C. n° 79, de 12 de junio), se reguló la concesión de subvenciones para alumbrados públicos municipales, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población, en particular de la rural.

A la vista de las peticiones formuladas y de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la citada Orden, a propuesta del Director General de Política Energética, por la presente,

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Conceder las subvenciones para alumbrados públicos municipales que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2°.- Dichas subvenciones tendrán, en todo caso, el carácter de límite máximo, de fon-na que, si el importe por el que los Ayuntamientos adjudiquen las obras fuese menor a la inversión mínima indicada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción, como consecuencia de la aplicación de los mencionados porcentajes.

Artículo 3°.- En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden, los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar, por duplicado, los proyectos ante las Direcciones Territoriales de este Departamento. Dichos proyectos habrán de incluir las medidas para la reducción del consumo energético, tanto en lo referido a las luminarías como al sistema de mando y control.

Artículo 4°.- Ante la imposibilidad de que las obras comiencen a ejecutarse en el presente año, queda este requisito anulado del artículo 11° de la Orden de 31 de mayo.

Artículo 5°.- El pago de las ayudas se efectuará, previa presentación ante la Dirección General de Política Energética, de: Acuerdo Plenario adjudicando la obra, certificado final y autorización de puesta en marcha de esta Consejería.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Polìtica Energética a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al dìa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tencrife, a 17 de octubre de 1989.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.



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