BOC - 1989/089. Viernes 30 de Junio de 1989 - 792

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

792 - DECRETO 15011989, de 22 de junio de ejecu ción de la Ley 5189, de 4 de mayo, de Reorgani zación Universtaria.

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Exposición de motivos:

La Ley 5/89, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, impone al Gobierno diferentes obligaciones, varias de las cuales pueden calificarse de la máxima urgencia, habida cuenta de la prescripción incorporada a su Disposición Transitoria Segunda, según la cual el próximo día 1 de octubre la actividad académica de todas las Universidades canarías debe realizarse con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley.

El Gobiemo viene, en consecuencia, obligado a prestar inmediata atención a los Centros Universitarios actualmente existentes en las islas de Gran Canaria y Tenerife, que deban cambiar de adscripción para integrarse, con todos sus medios humanos y materiales y antes de la fecha señalada, en las Universidades de Las Palmas de Gran Canaiia y La Laguna, respectivamente. Para ello, es necesario, en primer lugar, formalizar la existencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, modificando la denominación y configuración actual de la Universidad Politécnica de Canarias, con el fin de ajustarla a las determinaciones de la Ley 5/89, y posibilitar el cumplimiento de la obligación de adaptar sus Estatutos y adecuar su Claustro al contenido de la Ley, obligación esta que, por su parte, habrá de cumplir también la Universidad de La Laguna. En segundo lugar, ablir el trámite de audiencia a los Consejos Sociales de las Universidades canarias, instaurado en la Ley 5/89, como primer paso de la readscripción de centros que ha de producirse en los próximos meses. Por último, adoptar aquellas previsiones temporales que se estiman necesarias para que la reorganización se realice ordenadamente, haciendo uso a tal efecto de las competencias que el Gobierno ostenta para hacer ejecutivas las Leyes del Parlamento de Canarias, en virtud de los artículos 14.1 y 2 del Estatuto de Autonomía y concordances de la Ley l/83, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobiemo en su sesión del día 22 dc junio de 1989, D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- A partir de la entrada en vigor del prescnte Decreto, la Universidad Politécnica de Canarias pasará a denominarse "Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", perdiendo su carácter politécnico e impartiendo todo tipo de estudios, cualquiera que sea su carácter, técnico, científico o humanístico, bajo esta denominación.

Artículo 2.- En ejecución de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/89, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, por el presente Decreto, se abre trámite de audiencia a los Consejos Sociales de las Universidades canarias, en orden a la emisión del preceptivo informe sobre todos los aspectos concemientes a la readsciipción de los Centros Universitarios afectados por la citada Ley, con la finalidad de que sea efectiva en octubre de 1989. Este trámite se evacuará, sin necesidad de otra notificación, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 3.- A partir del día 1 de octubre de 1989, los órganos colegiados de ambas Universidades afectadas en su composición por la Ley 5/89, se constituirán conforme a las previsiones de dicha Ley e iniciarán inmediatamente el proceso de reforma de los Estatutos de las respectivas Universidades.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al dc su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.



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