BOC - 1989/079. Lunes 12 de Junio de 1989 - 628

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

628 - DECRETO 139/1989, de 1 de junio, sobre s ub venciones al trigo y la harina trasladados desde Gran Canaria y Tenerife a las otras islas del Archipiélago Canario.

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Con la finalidad de que el precio del pan como artículo de primera necesidad tenga el mismo precio en todas las islas del archipiélago, se hace necesaria la adopción de las medidas adecuadas en forma análoga a como se venían realizando hasta diciembre de 1987 por el Fondo de Ordenación y Regulación de los Precios y Productos Agrarios (FORPPA), a través del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENA).

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio presupuestario de 1989, existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente a tal fin por importe de noventa y siete millones setecientas dos mil trescientas quince pesetas (97.702.315 Pts) . En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 1 de junio de 1989,

D I S P O N G O: Artículo primero.- La harina y trigo panificables trasladados durante el año 1988 desde Gran Canaria y Tencrife a las demás islas del Archipiélago Canario, serán subvencionados en cuantía que no podrá ser superior a 5.200 pesetas/tonelada, y hasta un total de 97.702.315 pesetas.

Artículo segundo.- Los beneficiarios de la subvención establecida en el presente Decreto serán los fabricantes de harina panificable que hayan transportado trigo para su molturación en las islas no capitalinas y los fabricantes de harina panificable de Gran Canaria y Tenerife que la hayan enviado a tahonas de las islas periféricas durante el año 1988.

Artículo tercero.- La cantidad presupuestada, en su caso, se prorrateará entre los beneficiarios de la subvención, sin que en ningún caso la misma pueda exceder de 5.200 pesetas/tonelada.

Artículo cuarto.- La subvención prevista en el presente Decreto es incompatible con cualquier otra establecida para compensar el transpone interinsular.

DISPOSICION FINAL Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes para dictar las resoluciones que se precisen para el desarrollo del presente Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.



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