Entre los objetivos de la Consejería de Economía y Comercio ha venido figurando, con carácter preferente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 120/87, de 7 de agosto, el fomento de aquellas entidades, públicas o privadas, relacionadas con actividades de protección y defensa de los consumidores y usuarios. Ello motivó la promulgación de la Orden de 20 de noviembre de 1987, por la que se reguló el régimen de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias.
Como quiera que las subvenciones establecidas en la citada disposición han resultado insuficientes y a fin de mejorar el fomento de las referidas Asociaciones de Consumidores y Usuarios, contribuyendo con ello a una mejor defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos, en cuanto a su condición de consumidores y usuarios, se hace necesaria la modificación de detenuinados preceptos de la mencionada disposición.
En su virtud, en uso de las facultades que a esta Consejería le coníjcrcn el vigente Estatuto de Autonomía y las Disposiciones Territoriales vigentes en su desarrollo, singularmente el Decreto 120/87, de 7 de agosto, que reestructura la Administración Autonómica y distribuye competencias entre sus Departamentos,
DISPONGO: Artículo único.- Se modifican los artículos quinto y sexto, apartado primero, de la Orden de 20 de noviembre de 1987, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo quinto.- Las subvenciones que se concedan para atender a las actividades corrientes, programas de actuación específicos y gastos generales descritos en el artículo 2° de la presente Orden, podrán llegar, en su conjunto, a un máximo de dos millones (2.000.000) de pesetas".
"Artículo sexto.- 1. La solicitud de subvención se presentará antes del 31 de octubre en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. de Juan XXIII, n° 2 -Edificio Humiaga ll-, o en la Dirección Territorial de Economía y Comercio en Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga, n° 39-29, dirigidas al Istmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo y acompañadas de la documentación a la que se refíere el artículo 3° de la presente Orden".
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 1989.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pèrez.
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