BOC - 1989/068. Miércoles 17 de Mayo de 1989 - 469

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

469 - ORDEN de 8 de mayo de 1989, sobre abono de dietas, con carácter provisional, al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Disposición Transitoria del Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Administración de esta Comunidad Autónoma (B.O.C. n° 96, de 24 de julio de 1987), con duración hasta el 31 de diciembre de 1988, actualmente denunciado y en trámite de negociación un nuevo texto, estableció que las dictas se percibirían cn la cuantía establecida para 1986, con el correspondiente aumento. La pluralidad de Convenios Colectivos aplicables en este punto, con las consiguientes diferencias, propició que mediante acuerdo alcanzado entre la Administración y los representintes sindicales de los trabajadores, ratificado por la Vicepresidencia del Gobierno el 16 de junio de 1988, se fijara la cuantía de la dicta en 7.500 pesetas para todas las categorías, con efectos de 1 de enero de 1988, sin precisar la distribución de dicha cantidad entre manutención y alojamiento ni determinar las circunstancias de devengo de los diversos supuestos indemnizables. Posterior- mente, en reunión celebrada por la Comisión Asesora de plantillas se fijó en el 50% de aquella cantidad el importe de la media dicta, devengándose ésta cuando no haya lugar al abono de la dicta completa y el trabajador esté obligado a comer fuera de su municipio y en todo caso cuando viaje fuera de su isla de residencia.

Teniendo en cuenta todo ello parece oportuno que sin mengua de la efectividad de tales acuerdos para el ejercicio de 1988, deferir la reglamentación de las indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral de esta Administración a los términos en que así lo establezca el Convenio Colectivo que ha de celebrarse por denuncia del actual, sin perjuicio de que, desde 1 de enero de 1989, con carácter provisional y a cuenta de los importes que se fijen en el nuevo Convenio, se abonen a los trabajadores las indemnizaciones que se señalan a continuación, calculadas, en razón de la Ley Tenitotial 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 53/88, de 12 de abril, en cuyo anexo II, se distribuye la dicta entera en las cuantías correspondientes a alojamiento y manutención.

En su virtud, en uso de la competencia que tiene atribuida por el art°. 6.2.1, de la Ley Territorial 2/87, de 30 de mai-/,o, de la Función Pública, esta Consejería, previo informe de la de Hacienda, resuelve:

1°) Las comisiones de servicio confciidas durante 1988 al personal laboral de la Administración de esta Comunidad Autónoma, en los supuestos indemnizables, darán lugar al abono de dicta entera a razón de 7.500 pesetas y de media dieta a razón de 1.500 pesetas cuando el trabajador se haya visto obligado a efectuar una comida fuera de su municipio.

2°) A partir de 1 de enero de 1989, las indemnizaciones a que haya lugar en los diversos supuestos de comisión de servicios se abonarán de acuerdo con lo que se establezca en el próximo Convenio Colectivo. No obstante, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios, se abonarán a los trabajadores, de todas las categorías, con carácter provisional y a cuenta de lo que se establezca en el nuevo Convenio Colectivo, las indemnizaciones que correspondan al grupo 39 del anexo Il del Decreto del Gobiemo de Canarias 53/88, de 12 de abril, modificado por Decreto 121/88, de 22 de julio, y 35189, de 2 de marzo, y en los supuestos, circunstancias y cuantías que los mismos establecen.

3°) A partir de 1 de enero de 1989, en las órdenes de r"ización de comisión de servicios, se establecerá obligatoriamente la hora de comienzo y terminación de la comisión. Las indemnizaciones se calcularán de acuerdo con el horario así determinado, salvo que la autoridad que impartió la orden, teniendo en cuenta las circunstancias en que la comisión hubiera sido realizada, reconozca, mediante el oportuno infonne, la necesidad de ampliar el plazo por el que fue conferida la comisión.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.



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