Por Orden de esta Consejer a de 29 de junio de 1984, (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria de 11 de julio) se convocó concurso de traslados para la provisión de puesto de trabajo vacante en la plantilla del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de marzo de 1988 (B.O.E. de 21-3-88) se elevar definitiva la relación de vacantes y se hizo pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el citado concurso.
Examinadas las peticiones de los concursantes y aplicando las normas comprendidas en la convocatoria, dicho Ministerio resuelve por Orden de 18 de noviembre de 1988 (B.O.E. de 28 de noviembre del 88):
1.- Corregir, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los errores observados en la citada Orden de 8 de marzo de 1988, conforme se detalla en anexo I a la presente.
2.- Elevar a definitiva la relación provisional de admitidos y excluidos con las modificaciones que se indican en anexo II.
3.- Adjudicar con carácter provisional los destinos que en anexo III se especifican, significándose que a los concursantes que no figuran en el mismo no les ha correspondido plaza, bien por no haberse convocado la por ellos solicitada, bien por haber correspondido a otros concursantes con mayor derecho.
4.- Recursos y reclamaciones contra la presente Orden, significándose respecto al cómputo de plazos, lo dispuesto en la base 9 de la convocatoria".
En virtud de lo expuesto y vista la base novena de la Orden de 29 de junio de 1984 (B.O.C.A.C. de 11 de julio), caben los siguientes recursos:
a) Contra lo dispuesto en los puntos 1 y 2 los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, excepto aquéllos que concurren a las plazas convocadas por Orden de 8 de marzo de 1988 (B.O.E. de 21-3-88) y que o bien figuran en el anexo II. 1 o han sido omitidos en el mismo, quienes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados igualmente a partir del siguiente al de la publicación de la Orden, para formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
b) Contra lo dispuesto en el punto 3, reclamación ante el Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 1989.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Juan García-Talavera Casañas.
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