En uso de la autorización contenida en el artículo 34,3 de la Ley 8/86 de 18 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 49,3 de la Ley 7/84 de 11 de diciembre de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley de Contratos del Estado y 19 y 20 de su Reglamento, y al objeto de lograr una mayor agilización en los asuntos de esta Consejerìa,
D I S P O N G O: artículo 1.- Delegar en el Director General de Urbanismo las facultades de contratación de bienes, obras y servicios que la legislación vigente atribuye al titular de esta Consejerìa para el programa 432 A (Urbanismo y Ordenación del Territorio).
artículo 2.- Delegar en el Director General de Urbanismo la facultad de disposición de gasto hasta 10.000.000 de pesetas por el programa 432 A (Urbanismo y Ordenación del Territorio).
artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Excmo. Sr. Consejero de política Territorial, en cuantos expedientes considere oportunos.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden, y en especial la Orden de 12 de marzo de 1987 (boletín Oficial de Canarias n° 36 de 25 de marzo de 1987) en lo relativo al programa 432 A de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 1989.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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