BOC - 1989/019. Lunes 6 de Febrero de 1989 - 99

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

99 - RESOLUCION de 1 de febrero de 1989, de la Se cretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Excelentísimo Cabildo In sular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la ínvestigación y la decencia de la Medicina, la Enfermería y dem s enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Salud.

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Habiéndose suscrito Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería y dem s enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2. tres del Real Decreto 1.558/86, de 28 de junio, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace p·blico a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenciife, a 1 de febrero de 1989.- El Secretario General Técnico, Daniel Prats Díaz.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA UTILIZACION DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CA- NARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA DE LA MEDICINA, LA ENFERMERIA Y DEMAS ENSEÑANZAS RE- LACIONADAS CON LAS CIENCIAS DE LA SALUD. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1988.

R E U N 1 D 0 S: De una parte, Don José Carlos Alberto Bethencourt, Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Y de otra, Don Ad n martín Menis, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Actuando, cada uno de ellos, en ejercicio de las facultades que, para con 1 venir en nombre y representación de cada una de las entidades respectivamente citadas, tienen conferidas,

M A N I F 1 E S T A N: I.- El Cabildo Insular de Tenerife, que, en adelante ser designado en este Convenio "Cabildo", es titular del Hospital Universitario de Canarias, al que, en adelante, se har referencia como "Hospital".

Dicho Hospital est ubicado en Ofra, término municipal de La Laguna, contiguo a los edificios de la Facultad de Medicina y de la Escuela Universitaria de enfermería y Fisioterapia de la Universidad de La Laguna, sobre un solar de unos treinta mil metros cuadrados y con una construcción de los años 1968-70 que se apoya, b sicamente, en tres cuerpos de edificación.

El Hospital tiene f cil acceso desde la Autopista Santa Cruz-Laguna, carretera La Cuesta-Taco, y poligono de Ofra y tiene acceso directo e independiente a los servicios de urgencias policlínicas y hospitalización.

El Hospital ha venido desarrollando las funciones de clínico de la Facultad de Medicina y de la Escuela de enfermería y Fisioterapia desde al año 1971 y, por tanto, cuenta con los espacios físicos suficientes para el desarrollo de la docencia pr ctica y la investigación, disponiendo de salas de reuniones y de estudio, de Aula Magna y, en general, de cuantos recursos materiales son necesarios para el desarrollo de las funciones citadas.

II.- El Hospital, por su car cter de general, abierto a toda clase de pacientes, dispone de una variedad de patologías que le permiten cumplir a satisfacción los requerimientos docentes y de investigación, disponiendo de 650 camas de hospitalización, m s una completa rea de consultas externas que abarcan todas las especialidades y un servicio permanente de urgencias; todo ello permite mantener un promedio diario de m s de 1.000 pacientes.

Las circunstancias expuestas determinaron que en su d a el Ministerio de Sanidad catalogara al Hospital como del Grupo Vll, Nivel 111, que es la correspondiente a la de mayor complejidad asistencial y de mejor nivel de acreditación.

111.- El conjunto integrado por el Hospital y la Facultad de Medicina dispone de una Biblioteca Música adecuada a las necesidades de ambas instituciones.

IV.- La Universidad de La Laguna, a la que en adelante se har referencia en este Convenio como "Universidad", debe disponer de un Hospital para el desarrollo de sus programas de investigación y de docencia de primero, segundo y tercer ciclo a fin de poder cumplir, en el mbito sanitario, las funciones que el artículo 1.2 de la Ley Org nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, encomienda a esta Universidad.

En este sentido, es menester señalar que la Ley 56/1966, de 27 de julio, creó entre otras, la Facultad de Medicina en la Universidad de La Laguna, previendo en su artículo 3 la posibilidad de celebrar los convenios de colaboración necesarios para llevar a cabo la implantación progresiva de las enseñanzas propias de la citada Facultad.

En desarrollo de dicha norma, por Decreto 2.734/1971, de 14 de octubre, se aprobó el Convenio entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la utilización conjunta, con fines docentes y asistenciales, del Hospital General y clínico de Tenerife.

La peculiaridad del Hospital General y clínico de Tenerife -actualmente denominado Hospital Universitario de Canarias- reside en que su gestión corresponde el Cabildo Insular de Tenerife, pero la normativa general se refiere a Hospitales Universitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud que, en Canarias sigue asumiendo y ejerciendo sus competencias específicas.

Por cuanto se señala en los particulares precedentes, las partes aquí representadas han acordado llevar a efecto el presente Convenio para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la Medicina, enfermería y las dem s enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, y dem s legislación aplicable, con sujeción a las siguientes

CL USULAS PRIMERA.- La Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife comunican, con sujeción a lo que se establece en las cl usulas siguientes, la utilización conjunta del Hospital Universitario de Canarias en su integridad para la investigación y la docencia de la Medicina, la Enfermería y las dem s enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud.

La utilización que se concierta pretende alcanzar, como fines primordiales, la prestación de asistencia, prevención de las enfermedades, promoción de la salud, desarrollo de la docencia y de la investigación a los mas altos niveles posibles y, en general, los que se señalan en la base primera del articulo 4' del Real Decreto 1.55811986, de 28 de junio.

SEGUNDA.- 1. El presente Convenio se refiere al Hospital en su integridad, por lo que se conciertan todas sus dependencias ( reas médica, hostelería, administrativa, etc..). El mbito del concierto determinan que la Institución sanitaria sobre la que se concierta llevar en su denominación al adjetivo "Universitario".

2.- La estructura organizativa actual del Hospital es adecuada a los fines del presente Concierto, la cual se relaciona con los Departamentos universitarios correspondientes.

3.- Corresponde a la Comisión Universidad- Hospital el establecimiento, con car cter general, de las fórmulas de coordinación entre los servicios concertados y los Departamentos Univérsitarios que con los mismos se relacionan. Corresponde también a esta Comisión informar los proyectos de modificación de la estructura organizativa del Hospital y los de los Departamentos Universitarios, a fin de garantizar que, en todo momento, aquella estructura del Hospital y la estructura departamental de la Universidad sea la adecuada a los fines del presente Convenio.

4.- El Hospital desarrollar protocolos de actuación asistencial de los distintos profesionales sanitarios integrados en su organización, así como los métodos y sistemas de control y evaluación de la calidad asistencial.

5.- Las partes se obligan a mantener un standard mínimo de relación diaria paciente-estudiante de 312 en los periodos de pr cticas clínicas, computando el n·mero total de alumnos adscritos al Hospital y el número total de recursos asistenciales de Éste.

6.- Para asegurar la calidad asistencial, docente e investigadora del Hospital Éste deber contar en todo momento de los siguientes recursos humanos:

- 150 facultativos fijos de plantilla.

- 350 enfermeros.

- 450 entre matronas, fisioterapeutas y otro personal sanitario (A.T.L., auxiliares de enfermería y A.T.R.).

7.- Periódicamente, se establecer en el Hospital una programación de actividades por servicio, program ndose sesiones clínicas, seminarios, revisiones bibliogr ficas, tesis doctorales y dem s actividades de an lisis de la labor cotidiana de los servicios y unidades asistenciales, sus ndices de rendimiento clínico, adopt ndose las correcciones precisas para mantenerlos dentro de los m rgenes requeridos para una optimización de los resultados.

8.- El Hospital dispondr de un Servicio de Admisión único y centralizado, que deber atender las reas de hospitalización, consultas, urgencias y listas de espera.

TERCERA.- I. Para garantizar que los profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios cuya actividad así lo exija puedan ejercer la complementaria actividad asistencial, considerando las necesidades asistenciales, docentes y de investigación en las reas de conocimiento relacionadas con las ciencias de la salud, las plazas de la plantilla de facultativos del Hospital que quedan vinculadas con plazas de la plantilla de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna ser n aquéllas que, a la entrada en vigor del presente Convenio est n ocupadas por un Catedr tico o Profesor Titular, con la condición de funcionario de carrera. En el anexo n9 1 al presente Convenio quedan relacionadas las plazas que, a estos efectos, tienen la consideración de "vinculadas".

2.- Mientras una plaza tenga car cter de vinculada se considerar, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo y supondr para quien la ocupe cl cumplí miento de las funciones docentes y asistenciales en los términos que se establecen en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de julio, y en el presente Convenio.

3.- Las plazas vinculadas se proveer n a través del oportuno concurso, en el que podr n participar los candidatos que reúnan los requisitos señalados en la Ley Org nica 11/1983, de Reforma Universitaria y que, adem s acrediten estar en posesión dcl título de especialista que proceda.

4.- Los concursos a que se refiere el apartado anterior se regir n por lo dispuesto en el Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, con las particularidades siguientes:

a) La convocatoria de la plaza se efectuar conjuntamente por la Universidad y el Cabildo Insular.

b) Las Comisiones que deben resolver los concursos contar n con cinco miembros y se constituir n de la siguiente forma:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada y del rea de conocimiento a que corresponda la misma, designados y nombrados por la Universidad, de los cuales uno ser el Presidente de la Comisión y cl otro actuar como Secretario.

Los tres vocales restantes ser n nombrados por la Universidad: uno, designado por el Consejo de Universidad, mediante sorteo, entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios del rea de conocimiento respectiva que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución sanitaria. Los dos que restan, que ser n Doctores, salvo en el caso de tratarse de plaza de profesores titulares de Escuelas Universitarias, y deber n estar en posesión del Título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, ser n designados por el Cabildo. Previo acuerdo de la Universidad, el Cabildo podr designar a especialistas de reconocido prestigio que no estén en posesión del título de Doctor.

c) Los candidatos deber n, adem s de lo contemplado en los artículos 9 y 10.I.a) del Real Decreto 1.888/1984, reseñar en el curriculum los méritos y dem s documentos acreditativos de su labor asistencias, conforme al modelo que establezca la convocatoria del concurso, que se fijar atendiendo a la legislación de régimen local.

d) En la convocatoria de la plaza se podr anunciar la r@izaci n de pruebas pr cticas que se desarrollar n conforme se fije en la misma.

c) Las Comisiones, en la forma fijadas en el R@ Decreto 1.888/1984, valorar n todos y cada uno de los extremos solicitados a los concursantes, incluida, en su caso, la realización de las pruebas pr cticas. Si se realizara alguna prueba pr ctica la Comisión comunicar a los concursantes en el acto de presentación las características de la misma y debatir tras ella, con el concursante, aquellos aspectos que estime relavante en relación con su ejecución durante un tiempo m ximo de tres horas.

CUARTA.- I. Las plazas de Profesor Asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deber n cubrirse con personal de la plantilla de facultativos del Hospital ser n treinta como mínimo.

2.- Los profesores asociados ser n contratados por la Universidad, por periodos anuales, renovables, a propuesta del Departamento Universitario, previo in forme del Hospital, que valorar especialmente la experiencia clínica, la capacidad organizativa y la motivación docente de los candidatos.

3.- La propuesta del Departamento universitario ser trasladada para su oportuno conocimiento a la Comisión Universidad-Hospital antes de ser remitida a la Junta de Gobierno de la Universidad.

4.- A los profesores asociados les ser de aplicación el régimen previsto en las bases novena y décima del Real Decreto 1.558/1986 y dem s preceptos de aplicación, especificandose en las bases del concurso que las plazas convocadas han de ser cubiertas por personal facultativo del Hospital.

QUINTA.- I. Las plazas de profesor asociado se distribuir n por la Comisión Universidad-Hospital" entre los Departamentos y Servicios.

2.- Los profesores asociados cesar n como tales cuando, por cualquier motivo, causaran baja en la plaza asistencial que ocupen en el Hospital".

3.- Los profesores asociados a quienes se refiere el presente Convenio se integrar n en el Departamento universitario que corresponda por razón del area de conocimiento a la que se adscriban.

4.- En caso de que un profesor asociado gane un concurso para ocupar una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad que no se halle vinculada, Ésta pasar a serlo, siempre que las necesidades asistenciales y docentes así lo aconsejen, las cuales ser n valoradas por la Comisión UniversidadHospital. En cualquier caso, se amortizar el correspondiente contrato.

5.- Quienes ejerzan funciones como profesor asociado podr n desarrollar sus funciones asistenciales y docentes en una misma jornada, en régimen de dedicación conjunta a tiempo parcial o completo.

6.- El cumplimiento de las funciones docentes dentro de la jornada única desempeñada no eximir a este personal del cumplimiento de sus funciones asistenciales, a las que deber n dedicar, al menos, treinta horas semanales.

SEXTA.- Las plazas vinculadas y de profesor asociado a que se refieren las cl usulas precedentes se revisar n periódicamente por la Comisión UniversidadHospital, proponiendo a las Administraciones concertadas las modificaciones en el número de esas plazas que se consideren precisas en el marco de la planificación asistencial del Hospital y en atención a las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad. Dichas propuestas ser n sometidas a la aprobacíón del Cabildo y de la Universidad y, caso de ser aprobadas, se consignar n, en el supuesto de que supongan un incremento de gasto, los créditos oportunos en los respectivos presupuestos del ejercicio inmediato siguiente a la aprobación.

SEPTIMA.- A propuesta de la Universidad, la Comi Sión Universidad-Hospital regular las actividades a desarrollar en el Hospital por aquellos profesores de la Universidad no vinculados al Hospital, así como por los profesores visitantes y eméritos. En todo caso, las actividades a desarrollar por los ayudantes adscritos a reas de conocimiento clínicas serrín las mismas que las correspondientes a los residentes, facilit ndoles el Cabildo el desempeño de aquélla necesaria para su formación especializada de acuerdo con los programas de formación de las Comisiones Nacionales que correspondan.

OCTAVA.- Periódicamente, la Comisión UniversidadHospital elevar informe a la Ur·versidad sobre las reas de conocimiento para las que se considere preferente la asignación de plazas de ayudantes atendidas las necesidades de todo tipo del Hospital. De dichos informes se dar traslado a los Departamentos afectados.

NOVENA.- El personal facultativo del Hospital no vinculado con la Universidad tiene el deber de colaborar en la formación de los estudiantes de Medicina, y el derecho a tal reconocimiento por la Universidad.

DECIMA.- El Hospital, oída la Comisión Universidad-Hospital, podr establecer para los profesores que desempeñen el conjunto de sus funciones docentes y asistenciales en plaza vinculada o como profesor asociado la jornada y el horario de trabajo, de acuerdo con las necesidades del Hospital, sin m s limitaciones que no sobrepasar la jornada de treinta horas semanales.

UNDECIMA.- I. Sin perjuicio de las normas que se establezcan en el presente Convenio, los profesores que desempeñen plaza vinculada tendr n los derechos y deberes inherentes a su condición de miembros de los cuerpos docentes universitarios y de personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

2.- El régimen disciplinario correspondiente en cada caso a las funciones docentes y asistenciales, tanto al personal que desempeñe plaza vinculada como al sanitario que ejerza funciones como profesor contratado, se har de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, en lo que se refiere a las funciones docentes, y por el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo vigente y Ordenanza Laboral de trabajo en establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia y dem s normas que sean aplicables, cuando se refiera a actividades asistenciales desarrolladas en el Hospital.

DUODECIMA.- El presente Convenio se establece en el marco amplio de las relaciones entre el Cabildo y la Universidad. Los profesores de la Universidad podr n realizar actividades de investigación científica y técnica en aspectos relacionados con las ciencias físicas y químicas, la farmacia, la inform tica, la economía, el derecho, las ciencias empresariales, etc., en función de los intereses de las Administraciones concertadas y al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes docentes y asistenciales. DECIMOTERCERA.- El presente Convenio afecta también a otras enseñanzas propias de la Escuela Universitaría de enfermería y Fisioterapia en sus aspectos tecnicos y pr cticos. Estas enseñanzas ser n impartidas por los profesores titulares de la Escuela Universitaria que ocupen las plazas vinculadas, relacionadas en el anexo n' 2, así como por profesores asociados en los términos que acuerde, para ambos supuestos, la Comisión Universidad-Hospital. Respecto a dichas plazas y contratos es de aplicación lo previsto en las cl usulas 3', 4, 9' y 1 W.

DECIMOCUARTA.~ La Universidad reservar en cada curso académico y por cada Departamento universitario relacionado un mínimo de tres plazas, en el programa de doctorado correspondiente, para los facultativos del Hospital. La Universidad podr hacer uso de las plazas si, expirado el plazo de matrícula, no hubieran sido solicitadas por tales facultativos.

DECIMOQUINTA.- I. A los efectos de obtención del título de especialista a través de lo v a establecida en el artículo 18 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, la Universidad, oida la Comisión Universidad-Hospital, propondr a la Comisión Interministerial a que se refiere el citado Real Decreto el número de Ayudantes y Profesores pertenecientes a los Cuerpos docentes universitarios de las reas de conocimiento relacionadas con las ciencias de la salud que, no estando en posesión del título de especialista, puedan obtenerlo por esta vía, y los procedimientos para hacer efectiva su realización.

2.- El Hospital", oída la Comisión Universidad-llospital, adoptar las medidas oportunas para que el mayor número de servicios cumplan los requisitos mínimos requcridos para la acreditación docente a efectos de formación de especialistas por el sistema nacional de médicos internos y residentes y cualquier otro que establezca la legislación vigente.

DECIMOSEXTA.- La Comisión Universidad-Hospital encargada de velar por la correcta aplicación de este Concierto quedar constituida de la siguiente forma:

A) Representantes de la Universidad de La Laguna: El Rector o persona en quien delegue. El Decano de la Facultad de Medicina. Dos miembros nombrados por la Junta dc Gobicmo de la Universidad.

B) Representantes del Hospital Universitario de Canarias: El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, o persona en quien delegue. El Presidente del Consejo de Administración. El Gerente. El Director Médico.

DECIMOSEPTIMA,- 1. Podr n asistir al Consejo de Administración del Organo de Gestión de los Establecimientos mEDICO-sANITARIOS del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con voz pero sin voto, dos representantes nombrados por la Junta de Gobierno de la Universidad.

2.- El Cabildo garantizar la representación de la Universidad de La Laguna en cuantos órganos directivos colegiados de alto nivel se puedan crear en el futuro en el Hospital Universitario de Canarias.

3.- La Universidad instara de la Facultad de Medicina y de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia que procedan a modificar sus respectivos Reglamentos de régimen interno a fin dc que se integre en las mismas, con voz y sin voto, un representante del Cabildo. Asimismo, en las Comisiones de docencia de estos centros habr una representación del Cabildo en los términos que se señalen en el reglamento de cada centro.

4.- La Universidad garantizar la asistencia a las sesiones de sus órganos de gobierno de dos representantes del Cabildo cuando figuren en sus órdenes del día algún asunto que concierna al presente Convenio.

DECIMOCTAVA.- De conformidad con lo establecido en el documento de criterios generales sobre necesidados docentes e investigadoras que deban ser atendidas por las Instituciones sanitarias concertadas, en apoyo de la infraestructura y financiación necesaria para una adecuada investigación, la Universidad de La Laguna destinar 100 millones de pesetas al año para la adquisición de equipo médico y de enfermería, actualizable en cada ejercicio de acuerdo con los porcentajes de incremento del Presupuesto de la Universidad. A tales efectos y para poder hacer frente a dicha transferencia, la Comunidad Autónoma de Canarias consignar la cantidad correspondiente en la subvención que para cada ejercicio se fije para la Universidad de La Laguna.

Sin perjuicio dc lo señalado en el apartado anterior, en los Presupuestos de la Universidad y del Hospital se consignar n las partidas precisas para la dotación y mantenimiento de la Biblioteca Médica.

DECIMONOVENA.- I. La titularidad del material inventariable adquirido para la actividad docente, inves·gadora o asistencial en el Hospital se atribuir a la Administración con cargo a cuyo presupuesto se haya adquirido. El mantenimiento de dicho material ser de cargo de la Administración que lo utilice.

2.- Los criterios para la financiación de las obras que se realicen, así como para la amortización e imputación de costes, ser n establecidos mediante acuerdo por la Comisión Universidad-Hospital para cada actuación concreta.

VIGESIMA.- I. El profesorado asociado percibir , con cargo al Presupuesto de la Universidad, las retribuciones que le corresponda por la labor docente desempeñar .

2.- El profesor que ocupe plaza vinculada percibir de la Universidad las retribuciones b sicas y complementarias que le correspondan de acuerdo con su régí en de dedicación a la docencia, y, en compensación a su dedicación asistencias en el Hospital Universitario, adem s, a través del concepto retributivo comple mentario procedente, una cantidad idéntica a la retribución que el Cabildo tenga establecida en cada ejercicio económico en la Plantilla Presupuestaria, para las categorías facultativas correspondientes, en la parte proporcional a las horas dedicadas a la asistencia, que no podr n sobrepasar la jornada prevista en la Cl usula Décima. El Cabildo transferir a la Universidad el importe ntegro de las retribuciones correspondientes a dicha dedicación asistencias, dentro de los diez primeros d as del mes de su devengo. Transcurridos diez d as, desde el cumplimiento de dicho plazo, sin haberse producido la correspondiente transferencia, la Universidad podr dirigirse al Cabildo solicitando informe sobre las causas que hayan determinado la demora, el cual deber ser evacuado por el Cabildo en el plazo de quince d as; a la vista del mismo, la Universidad podr adoptar las medidas que estime oportunas, incluso la denuncia del presente Concierto.

CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Por el Cabildo Insular se proceder a asignar una plaza de plantilla de facultativos del Hospital al Catedr tico o Profesor Titular cuya actividad exija, a criterio de la Comisión Universidad-Hospital, ejercer la complementaria actividad asistencial, considerando las necesidades asistenciales, docentes y de investigación, y que, a la entrada en vigor del presente Convenio, no ocupe plaza en la plantilla de facultativos; dicha plaza quedar vinculada.

SEGUNDA.- Con el fín de que todos los m ximos responsables de un Servicio hospitalario tengan la adecuada participación en las actividades docentes, la Universidad de La Laguna ofrecer a todos los Jefes de Servicio del Hospital que, a la entrada en vigor del presente Convenio no pertenezcan a Cuerpos de funcionarios docentes de Universidad, ni estén contratados como Profesores Asociados, un contrato de esta clase. Dicho ofrecimiento se realizar siempre que exista consignación presupuestaria al efecto y sin perjuicio del procedimiento establecido para la contratación en los artículos 18 y 19 del Estatuto do la Universidad.

TERCERA.- En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio se proceder , a propuesta de la Comisión Universidad-Hospital, a la modificación de la estructura y composición de la Junta Facultativa del Hospital con sujeción a los siguientes criterios:

1.- Incremento de su número de miembros, dando una mayor participación a los Jefes clínicos, Médicos Adjuntos y otros estamentos hospitalarios que se estime oportuno.

2.- Creación de una Comisión Permanente, así como Comisiones de trabajo.

3.- La representación, en esa Junta Facultativa, de la Universidad de dos representantes.

CUARTA.- En un plazo de tres meses la Comisión Universidad-Hospital prevista en la cl usula decimosexta, confeccionar sus propias normas de funcionamiento, definición de funciones, convocatorias, presidencia, secretaría, régimen de sesiones y adopción de acuerdos, así como los procedimientos de notificación y ejecución de los mismos.

CLAUSULAS ADICIONALES PRIMERA.- La normativa b sica sobre organización y funcionamiento del Hospital deber ser informada antes de su aprobación, por la Comisión UniversidadHospital.

SEGUNDA.- El Cabildo Insular se compromete a facilitar los medios necesarios para permitir la formación en la Escuela Universitaria de enfermería y Fisioterapia de los diplomados que las necesidades asistenciales de la población exijan.

CLAUSULAS FINALES PRIMERA.- El presente Convenio, una vez aprobado por la Comunidad Autónoma de Canarias, entrar en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.C. SEGUNDA.- El presente Concierto podr ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de un año y con la obligación por parte del Hospital de continuar las actividades docentes hasta el término del año académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en el Hospital en ese momento, entendíéndose prorrogado el Concierto hasta esa fecha.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1988. Ad n martín Menis.- José C. Alberto Bethencourt.



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