BOC - 1989/019. Lunes 6 de Febrero de 1989 - 95

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

95 - DECRETO 2/1989, de 11 de enero, de reestructuración de determinados Centros Directivos de la Consejería de Hacienda.

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El progresivo incremento del volumen de la gestión en materia tributaria y razones de operatividad y eficacia, aconsejan concentrar en una Dirección General tales materias, separando sus competencias de las relativas al Tesoro y Política Financiera.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de enero de 1989,

D 1 S P 0 N G O: artículo 1.- Se suprime la Dirección General de Tributos, Tesoro y política Financiera.

articulo 2.- Se crean la Dirección General de Tributos y la Dirección General de Tesoro y política Financiera, con las competencias y medios personales y materiales correspondientes a sus respectivas materias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura org nica de la Consejería de Hacienda.

artículo 3.- El apartado 1 del artículo 31 del Decreto 154/1985 de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura org nica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos, queda ampliado en los siguientes p rrafos:

"k) Informe acerca de la viabilidad financiera de los proyectos de inversión que pretenden acogerse al régimen establecido en la Ley 5011985, de 27 de diciembre, dc incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos intertcrritoriales, así como la evaluación de las ayudas financieras concurrentes, tal como quedan definidas en el artículo 14.1 de la referida Ley.

l) Informar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5011985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1.535/1987, de 1 1 de diciembre, a través del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, al Consejo Rector previsto en el artículo cuarto de dicha Ley, de las ayudas financieras públicas que se concedan por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en su mbito territorial".

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Queda derogado el Decreto 183/1987, de 11 de septiembre.

Segunda.- Se modifica parcialmente el Decreto 154/1985, de 17 de mayo, en lo relativo a la denominación y competencias de los Centros Directivos afectados por el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrar en vigor el d a siguiente al de su publicación en el boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife , a 11 de enero de 1989.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pcdm-ira.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José Miguel Gonz lez Hern ndez.



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