BOC - 1989/011. Viernes 20 de Enero de 1989 - 41

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

41 - DECRETO 14/1989, de 18 de enero, por el que se reestructura la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y se le asignan funciones sobre drogas y toxicomanías, así como las funciones que estaban atribuidas a la Gerencia del Polígono de Jinámar.

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En uso de las competencias atribuidas por el artículo 30.4 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de R,gimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 18 de enero de 1989,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- La Viceconsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, adscrita a la Consejeria de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, pasar a denominarse Viceconsejeria de Trabajo y reas Infradotadas.

Artículo 2.- I. En materia de trabajo, corresponde a la Viceconsejería las competencias descritas en el artículo 6 del Decreto 191/1987, dc 11 dc septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales (Boletín Oficial de Canarias del 25), actualizado por el Decreto 197/1988, de 8 de julio, por el que se modificaron determinados artículos del Decreto 191/1987, relativos a la distribución de competencias en las reas de sanidad y de trabajo (B.O.C. del 12 de agosto).

2. En materia de Arcas Infradotadas la Viceconsejería gestionar el programa de reas Infradotadas.

Artículo 3.- En el ámbito de la Administración autonómica, la coordinación del Plan Nacional sobre Drogas se ejercer por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, adscribiéndose a la Dirección General de Servicios Sociales los medios personales y materiales, disponiéndose al efecto de los créditos asignados por la Administración del Estado para dicha actividad.

Artículo 4.- La Gerencia del Polígono de Jinámar, actualmente adscrita a la Vicepresidencia del Gobierno, pasar a depender orgánicamente de la Viceconsejería de Trabajo y Arcas Infradotadas, conservando las competencias que en la actualidad tiene asignadas, sin el rango de Dirección General.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La gestión de las subvenciones institucionales en materia de drogodependencia y toxicómana, establecidas por la Presidencia del Gobierno, se transfiere a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, que la ejercer por medio de la Dirección General de Servicios Sociales.

Segunda.- La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales asume las obligaciones y derechos derivados de las actuaciones de la Presidencia del Gobierno en el marco del Plan de Acción Social de Toxicómanas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Consejero de Hacienda estar facultado para realizar las adaptaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de este Decreto.

Segunda.- Quedan derogados el Decreto 123/1988, de 1 de agosto (B.O.C. de 5 de septiembre) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 1989. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Juan Antonio Garc¡a-Talavera Casañas.



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