BOC - 1988/156. Miércoles 7 de Diciembre de 1988 - 2811

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2811 - ORDEN de 28 de noviembre de 1988, por la que se convocan cursos de Formación de Formadores en Didáctica de las Matemáticas, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales, Experimentales y Educación Infantil.

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La actualización científica y didáctica de los docentes constituye una de las bases para el proceso de la reforma educativa y un medio para aumentar la calidad de la enseñanza. Tal actualización ha de basarse en la reflexión teórico-práctica sobre la propia tarea docente para conseguir que la acción educativa en el aula tenga un alto vigor científico y una coherente concreción didáctica.

Este proceso requiere un trabajo continuado por parte de los profesores y exige recursos materiales y, sobre todo, humanos que lo faciliten y hagan de puente entre las necesidades del sistema y las que en cada momento manifiesta el profesorado.

Empieza así a perfilarse la figura de Formador de Formadores, profesionales con amplia experiencia docente, con una rigurosa formación científica y didáctica conocedores de las principales líneas de la investigación educativa y de las bases psicológicas del aprendizaje que la sustentan, aptos para trabajar con adultos y, en definitiva, preparados para ayudas al profesorado a realizar el cambio conceptual y metodológico que está demandando nuestro sistema educativo.

Parece oportuno, por tanto, establecer, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, para el curso 1988189, un programa de Formación de Formadores en didáctica de área, materia o ciclo, que garantice la creación en esta Comunidad de un equipo de profesionales capacitados para llevar adelante tan importante labor.

En el mareo de la colaboración antes citada, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar cinco cursos de Formación de Formadores en Didáctica de las Matemáticas, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales, Ciencias Experimentales y Educación Infantil.

Segundo.- Cada curso tendrá un total de 39 participantes de los cuales 4 serán seleccionados entre los profesores numerarios de Educación General Básica o Enseñanzas Medias que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Canarias. Los 35 restantes se distribuirán entre las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa que colaboran en el programa y el Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercero.- La organización de los cursos se llevará a cabo de la siguiente fon-na:

Curso de Formación de Formadores en Didáctica de las Matemáticas: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad Autónoma de Barcelona.

Curso de Formación de Formadores en Didáctica de la Lengua y Literatura: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma Andaluza y la Universidad de Málaga.

c) Curso de Formación de Formadores en Didáctica de las Ciencias Sociales: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad Complutense de Madrid.

d) Curso de Formación de Formadores en Didáctica de las Ciencias Experimentales: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Valencia y la Universidad de Valencia.

e) Curso de Formación de Formadores en Didáctica de la Educación Infantil: mediante convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad de Salamanca.

Cuarto.- Los cursos tendrán una estructura que responderá básicamente al siguiente diseño, pudiéndose adaptar éste a sus necesidades específicas:

4. I. Fase inicial-intensiva de formación con una duración de seis semanas, que se desarrollará a lo largo de los meses de enero, febrero, marzo y abril.

Constará de los siguientes bloques temáticos:

Aspectos científicos disciplinaras.

Teoría curricular.

Psicología educativa y del aprendizaje.

Didáctica específica.

Criterios metodológicos básicos sobre formación permanente.

4.2. Fase de aplicación práctica durante un tiempo mínimo de un trimestre escolar, que se realizará en la provincia de la cual procede el profesor participante.

4.3. Fase de análisis y valoración.

Quinto.- Las condiciones de participación de los profesores asistentes a los cursos serán las siguientes:

5.1. La matrícula será gratuita. A los profesores participantes se les sufragarán los gastos derivados de la estancia y les serán abonados el viaje inicial, final y el intermedio de la fase intensiva. Si la organización del curso lo requiere, se aplicará el mismo criterio para la fase de análisis y valoración.

5.2. Los profesores serán liberados del horario lectivo a tiempo completo, durante la fase inicial intensiva, y a tiempo parcial, en las fases restantes. En la fase, de análisis y valoración, la liberación podrá ser total si la organización del curso así lo exigiera. 5.3. Los profesores participantes estarán obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas para cada curso.

5.4. Los profesores asistentes que superen las distintas fases de formación quedarán obligados a participar en los planes de Formación del Profesorado, durante los tres años siguientes a la finalización del curso, si fuesen requeridos para ello.

Sexto: los participantes serán seleccionados según los siguientes requisitos y criterios:

6. I. Requisitos:

Ser Profesor Numerario de Educación General Básica o Enseñanzas Medias en situación de activo con una experiencia mínima de cinco años, a 1 de enero de 1989, en el área objeto del curso y en los niveles educativos de Educación General Básica y Enseñanzas Medias.

Los profesores aspirantes deberán, además, hallarse en los periodos de celebración del curso, prestando servicios docentes efectivos en centros situados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán, por tanto, participar en la presente convocatoria los profesores que, en régimen de comisión de servicios, hayan sido seleccionados para desempeñar un puesto que no implique decencia directa continuada. Asimismo, no podrán participar en esta convocatoria quienes estén desarrollando sus funciones en centros docentes en el exterior, durante el periodo a que se refiere la convocatoria.

6.2. Criterios de selección:

Se aplicarán atendiendo a los méritos contemplados en el baremo del anexo 1 de la presente Orden.

Séptimo.- La evaluación de los participantes quedará contemplada en el diseño propio de cada curso. En cualquier caso, se tendrán en cuenta tanto la asimilación de los aspectos teóricos como la realización de los trabajos prácticos.

7. I. La evaluación global de los asistentes se expresará en términos de "apto" o "no apto" e incluirá la evaluación de cada una de las fases del curso.

7.2. Esta evaluación global la realizará el Director del curso junto con los profesores del mismo que hayan participado en las distintas fases. Si el Director del curso lo estima procedente, podrá recabar información de otras instituciones que hayan participado en la fase de aplicación práctica.

7.3. La Universidad expedirá el diploma correspondiente a todos los participantes que hayan sido aptos. A aquellos participantes considerados no aptos, se les expedirá un certificado de asistencia en el caso de que ésta haya sido regular.

Octavo.- Los profesores aspirantes presentarán su solicitud, según modelo anexo II, en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

8.1. A la solicitud, se adjuntarán los documentos que justifiquen los méritos alegados y aquéllos otros que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

8.2. Se presentará, asimismo, una Memoria de una extensión máxima de seis folios, cuyo contenido se adecuará al siguiente esquema:

a) Reflexión sobre los fundamentos disciplinaras y psicopedagógicos de la didáctica correspondiente.

b) Fuentes y recursos fundamentales.

c) Análisis de la situación de enseñanza-aprendizaje de su área o ciclo en el nivel y zona donde el solicitante haya desarrollado su práctica docente.

8.3. Los centros receptores remitirán las solicitudes y documentación complementaria a la Dirección General de Ordenación Educativa, c/ J.R. Hamilton, Edificio Mabell, 31 planta, Urbanización Anaga, Santa Cruz de Tencrife.

8.4. La Dirección General de Ordenación Educativa, previo informe de los expedientes de solicitud, realizará la selección de los candidatos, en los diez días siguientes al del vencimiento del plazo de presentación de las instancias.

Noveno. -La Dirección General de Ordenación Educativa, podrá convocar, si lo estima necesario, a los aspirantes para una entrevista personal.

Décimo.- La selección provisional de los candidatos se hará pública en cada Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación, según proceda, dándose un Plazo de cinco días naturales para posibles reclamaciones, que serán enviadas a la Dirección General de Ordenación Educativa.

Undécimo.- La selección definitiva de los profesores será notificada directamente a los interesados por la Dicción General de Ordenación Educativa, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación.

Duodécimo.- En base al acuerdo establecido con el Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General de Ordenación Educativa formará parte de la Comisión Técnica de seguimiento y evaluación del programa que presidirá el Subdirector General de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimotercero.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1988. EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.



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