BOC - 1988/140. Lunes 7 de Noviembre de 1988 - 2677

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

2677 - DECRETO 152/1988, de 14 de octubre, por el que se crea el Patronato del Paraje Natural Dunas de Maspalomas y se ordena la confección del Plan Rector de Uso y Gestión.

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Desde la publicación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, se hace necesaria la creación de los Patronatos de los Parajes y Parques Naturales como organismos colaboradores en su gestión, para el mejor logro de sus finalidades propia, atendiendo al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, protegiendo la integridad de la gea, fauna, flora, vegetación y paisaje, y, en definitiva, el conjunto de los ecosistemas de los Parajes o Parques Naturales, en razón de su interés científico, cultural, turístico y socio-económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobiemo en su sesión dcl día 14 de octubre de 1988,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- Se crea cl Patronato del Parque Natural "Dunas de Maspalomas", contemplado en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Política Territorial.

Artículo 2.- Son cometidos y funciones del Patronato:

a) Velar por la conservación del Paraje Natural; promover la ejecución y mejora de las vías o medios de acceso; gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que el Paraje Natural pueda cumplir sus fines específicos; defender los valores naturales, científicos y culturales presentes en él; elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas en favor del Paraje Natural y de las poblaciones que viven en él y en su zona de influencia, velando especialmente por el ordenado aprovechamiento de sus recursos actuales o potenciales.

b) Aprobar provisionalmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por el cumplimiento, y elaborar una Memoria anual de actividades y resultados.

c) Informar sobre cualquier clase de trabajo, obras o aprovechamiento que se pretendan realizar, incluidos o no en los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Artículo 3.- I. El Patronato estar integrado por los miembros siguientes:

- Un Presidente, que ser designado por cl Gobiemo, a propuesta del Consejero de Política Territorial, de entre los miembros del Patronato.

- Un representante de la Consejería de la Presidencia.

- Un representante de la Consejería de Política Territorial.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- Un representante de la Jefatura de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Un representante dc la Consejería de Turismo y Transpones.

- Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Depones.

- Un representante de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

- Un representante del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Un representante del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

- Un representante de la propiedad.

- Un representante dc los grupos y asociaciones que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, designado por el Presidente del Patronato.

2. Como Secretario dcl Patronato actuar el Director Conservador del Parque.

Artículo 4.- I. El Director-Conservador del Paraje Natural de las Dunas de Maspalomas ser nombrado por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial,

2. Son funciones dcl Director-Conservador.

a) La administración del Paraje Natural.

b) La coordinación y, en su caso, la ejecución del programa de gestión.

c) La supervisión de las actividades que se desarrollen dentro del mbito protegido.

d) La realización de los trabajes y tarea.,, que le encomiende la Dirección General de Medio Ambiente.

3. El Director del Paraje depender , a efectos administrativos, de la Dirección General dc Medio Ambiente.

DISPOSICION ADICIONAL I. En el plazo m ximo de un año, a partir dc la publicación del presente Decreto, la Consejería dc Política Territorial, a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, confeccionar un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Dunas de Maspalomas. A estos efectos, los entes locales con jurisdicción en el territorio) podr n proponer, a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, para su estudio y consideración, un Plan Rector de Uso y Gestión que, previa autorización inicial para Patronato, ser sometido a información pública y, una vez. aprobado provisionalmente por dicho Patronato, lo remitir al Gobierno para su aprobación definitiva.

2. Dicho Plan Rector, que tendr una vigencia de cuatro años y deber ser revisado al final izar este plazo, o antes si fuera necesario, incluir :

a) Las directrices generales de ordenación y uso del Paraje Natural.

b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del paisaje, educación ambiental y de uso y disfrute para los visitantes.

c) La zonificación del Paraje Natural, delimitando reas de diferente utilización y destino entre las que se incluir n las destinadas a los ;servicios, especific ndose sus limitaciones urbanísticas y las zonas de reserva integrales o dirigidas.

3. Todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamientos que no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones, y que se considere necesario llevar a cabo, deber ser ' justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquél y autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente, previo informe favorable del Patronato del Paraje Natural.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto,

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fem ndez Martín.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.



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