BOC - 1988/060. Viernes 13 de Mayo de 1988 - 2000

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

2000 - ORDEN de 26 de abril de 1988, por la que se dictan normas para el otorgamiento de ayudas económicas a municipios de población inferior a 20.000 habitantes para ejecución de obras y servicios de su competencia.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988 recogen créditos destinados a finalizar el programa de ayudas económicas a los municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes o Se encuentren incluidos en Comarca de Acción Especial, para ejecución de obras o prestación de servicios dc competencia municipal.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 6.1) del Decreto 90/1985, de 1 de abril, de reestructuración de la Administración Autonómica en relación con el artículo 37 de la Ley Territorial 111 983, de 14 de abril y normas concordantes, a propuesta de la Viceconsejería de Administración Territorial,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1°. La concesión de ayudas económicas para financiación de obras y servicios dc competencia municipal regulada en cl título II, capítulo 111, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se regirá por lo dispuesto en las presentes normas.

Artículo 2°. Podrán ser objeto de ayuda las obras y servicios municipales de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas, así como cualesquiera otras que supongan el ejercicio dc las competencias municipales, contenidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, exceptuándose en todo caso las obras de Acción Comunitaria.

Artículo 3°. Podrán acogerse a las ayudas los Ayuntamientos de Canarias que, teniendo una población de derecho inferior a los 20.000 habitantes o hallándose incluidos en Comarca de Acción Espccial, acrediten, en la forma prevista en el artículo 6.d) de la presente Orden, una situación financiera tal que: a) impida la total financiación de las obras o servicios con cargo al Presupuesto municipal, una vez cubiertos los servicios mínimos obligatorios con arreglo al artículo 26 de la Ley 711985 e incluyan, por ello, obras o servicios en planes insulares, b) imposibilite la inclusión de obra o servicio alguno en el Plan Insular o Comarca al no poder afrontar los compromisos de financiación propios de la estructura de los Planes.

Artículo 4°. Las ayudas que se concedan podrán alcanzar la totalidad del porcentaje de financiación de la obra o servicio correspondiente a fondos propios de la Corporación y excepcionalmente, en razón de especialidad en la distribución de porcentajes previstos en el Plan aprobado por cada uno de los Cabildos Insulares, la cuota financiada con cargo al préstamo del Banco de Crédito Local de España.

En los casos previstos en el artículo 3.b) el importe de la ayuda podrá alcanzar el presupuesto total de la obra o servicio de que se trate.

Artículo 5° . En la concesión de las ayudas se atenderá a las siguientes circunstancias y orden de prioridades:

a) La naturaleza de la obra o servicio a ejecutar por el orden de estimación que sigue:

I. Abastecimiento domiciliario de agua potable. 2. Alcantarillado. 3. Alumbrado público. 4. Acceso de núcleos poblacionales. 5. Pavimentación dc vías públicas. 6. Cementerio. 7. Recogida de residuos. 8. Limpieza viaria. 9. Control de alimentos. 10. Cualesquiera otros en ejecución de las competencias municipales enumeradas en el artículo 25 de la Ley 7/1985.

b) La inclusión dc la obra o servicio en el Plan Insular de Obras y Servicios, o de Comarca de Acción Especial.

c) Formar parte la Corporación solicitante de Mancomunidad de municipios con el objeto de ejecutar obras o servicios incluidos en Planes.

d) Las circunstancias financieras de la Corporación:

1. La mayor presión fiscal del municipio atendiendo · su imposición propia.

2. La mayor carga financiera en relación al Presupuesto.

3. La existencia de depósitos pecuniarios en entidades de crédito en relación inversamente proporcional a la población de derecho del municipio.

4. El establecimiento de contribuciones especiales para la ejecución de la obra cuya subvención se interesa.

Artículo 6°. Los Ayuntamientos que soliciten las ayudas han de presentar en la Viceconsejería de Administración Territorial, dentro del plazo fijado en la Disposición Final 2, la siguiente documentación:

a) Memoria de la obra o servicio para los que se interesa la ayuda.

b) Certificación, en su caso, de la inclusión de la obra o servicio en los Planes Insulares dc Obras (, Servicios o de Comarca dc Acción Especial, con indicación de los porcentajes de financiación.

c) En el supuesto a que se refiere el artículo 3'. b) ha de acreditarse, mediante informe de la Intervención de Fondos municipal, la especial situación financiera que hubiere determinado la imposibilidad absoluta de inclusión de obra o servicio alguno en los Planes les Insulares.

d) Certificación del resumen de la última liquidación del Presupuesto que se haya practicado, así como resumen del presupuesto preventivo para el ejercicio en curso

e) Certificación acreditativa de que la obra o servicio no cuenta con subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas a excepción, en su caso, de las previstas en el Real Decreto 1.673/1981, de 3 dejulio, regulador de los Planes de Obras y Servicios.

l) Certificación acreditativa de los siguientes extremos:

Presión fiscal del municipio derivada de su imposición propia refeiida al último ejercicio.

- Carga financiera referida al 31 de diciembre dc 1987.

- Establecimiento de contribuciones especiales por las obras cuya subvención se solicita, en su caso.

g) Si el municipio forma parte de Comarca de Acción Especial, certificación de su inclusión en la misma.

2.- La presentación de la documentación reseñada en el apartado procedente es inexcusable para la concesión de la ayuda interesada, pudiendo fijar el Viceconsejero de Administración Territorial un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en aquélla.

Artículo 7°. La concesión de las ayudas se verificará con arreglo al procedimiento regulado para inversiones públicas en la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1988 y el Decreto 16/1988, de 19 de febrero, por el que se desarrolla lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley, a propuesta del Consejero de la Presidencia.

Artículo 8°. Los pagos se efectuarán en su totalid,,id una vez adjudicada la obra correspondiente, para lo cual el Ayuntamiento interesado remitirá a la Viceconsejería de Administración Territorial certificación acreditativa de la adjudicación.

Artículo 9°. La falta de contratación de la obra o servicio en el ejercicio económico al que deba imputarse la inversión podrá dar lugar a su cancelación.

Artículo 10°. Las obras que se realicen con cargo a las inversiones previstas en esta Orden habrán de señalarse con un cartel rígido de contenido y forma previstos en las normas sobre publicidad exterior adoptadas por el Gobierno de Canarias en su acuerdo de 6 de junio de 1986 y alusivo a la participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oricial de Canarias.

Segunda.- El plazo dc presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1988.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.



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