El artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía dc Canarias, contempla la competencia exclusiva dc la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.
Por el Real Decreto 3.538/8 1, de 29 de diciembre, se transitoria a la Junta de Canarias competencias en materia do producción vegetal, entre las cuales se encuentra la ejecución, seguimiento y evaluación, en su ámbito territorial, de los programas y actuaciones de interés general que, en relación con la ordenación y fomento dc las producciones agrícolas y forestales y sus medios de producción, tenga establecida o establezca la Administración del Estado. En esta línea el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene establecido un programa dc interés general para el apoyo a la ordenación y mejora de las producciones de cítricos y lucha contra la tristeza, que viene regulado en las rdenes del mismo Ministerio de 20 de julio de 1987, y su complementaria de 21 de enero de 1988, por las que se faculta a todas las Comunidades Autónomas a la concesión de las ayudas establecidas en las mismas. Por ello, se dicta la presente Orden para adecuar y otorgar dicha concesión en esta Comunidad Autónoma.
Vista la propuesta elevada por el Director General de Producción Agraria y Comercialización, y en virtud de las lacultades quc me han sido conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O: Artículo 1°.- Objeto.- Conceder una subvención a los agricultores de Canarias que deseen llevar a cabo reposición de faltas, plantación intercalar ("doblado"), replantación de huertos afectados por la "tristeza" y nuevas plantaciones de cítricos.
Artículo 2°- Cuantía.- I. La cuantía máxima de la subvención será de hasta el 50% del valor de los plantones para variedades que figuran en el anejo 1 y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Debía estar embolsado, enraizado, con una longitud desde el injerto al ápice de 80 cm., como mínimo; y permanecer en cl vivero de Canarias, al menos, 6 meses, circunstancia que podrá comprobar esta Consejería si lo estima oportuno.
b) El valor máximo del plantón de las anteriores características, en el almacén de viveristas de Canarias, será de 800 pesetas.
2. Para los agricultores que compren directamente plantones de cítricos a viveros situados en el resto del Estado, se los aplicará la subvención indicada ce el artículo 30 de la Orden de 20 de julio de 1987.
Artículo 3°".- Requisitos.- Los agricultores que deseen acogerse a los beneficios de esta Orden, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar la correspondiente autorización de plantación a esta Consejería.
b) Los plantones deben proceder dc viveros autorizados.
c) El número mínimo de árboles a plantar será de 25; y el máximo, de 420 por hectárea.
Artículo 4°.- Tramitación.- La documentación a presentar para acogerse a la subvención será la siguiente:
a) Solicitud de ayuda.
b) Factura de compra de las plantas.
En el supuesto de que cl vivero descuente, del valor del plantón en lectura, la subvención concedida al agricultor, podrá éste autorizar a aquél para que cobre en su nombre la citada ayuda.
Las solicitudes se podrán tramitar a través de las Agencias de Extensión Agraria o directamente en las Secciones Territoriales de Producción y Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo 5°'.- La concesión de la subvención se efectuará de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias consignadas para tal fin, teniendo prioridad las pequeñas explotaciones; y los agricultores integrados en Cooperativas, SAT y APAS, las variedades preferentes a las normales; así mismo, se podrá disminuir, a estos efectos, el número máximo de árboles por Ha. subvencionable.
Artículo 6°.- El régimen jurídico, así como los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 200/1985, dc 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión dc subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes de solicitud de ayuda, que cumpliendo los requisitos de esta Orden, hayan tenido entrada en ésta Consejería desde el 8 de noviembre de 1987 hasta su entrada en vigor, se podrán acoger a los beneficios de la misma.
DISPOSICION DEROGATORIA Queda erogada la Orden de 27 de mayo de 1987, por la que se establecen ayudas para la lucha contra la tristeza y la mejora estructural varietal de las plantaciones de cítricos.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas normas estime oportunas para el desarrollo de la presente Orden .
Segundo .- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias y expiraran sus efectos el 30 de junio de 1988.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1988.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.
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