BOC - 1987/158. Lunes 14 de Diciembre de 1987 - 1460

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1460 - RESOLUCION de 9 de diciembre de 1987, de la Secretaría General Técnica, por la que se califican los escritos aportados en el trámite de información pública y se determina la necesidad de ocupación de los terrenos que se expresan,en el expediente de expropiación forzosa sustanciado para la construcción de servicios universitarios en los parajes "La Santa" y "La Hornera".

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Por Resoluciones de esta Secretaría General Técnica de fecha 1 1 de mayo y 8 de junio de 1987 y en cumplimiento respectivamente de las Ordenes del Consejero de 7 de mayo y 2 de junio, se sometieron a información pública las relaciones de bienes y derechos afectados por los expedientes de expropiación forzosa de terrenos destinados a servicios universitarios situados en el paraje "La Santa" (zona Padre Anchieta, parcelas 1 y 2) y "La Homera" (zona Las Chumberas, parcelas 1, @ y'3).

En el periodo abierto al efecto compareció en tiempo y forma Don Jaime Ramos Ramos, titular de la parcela n9 2 del paraje "La Santa", exponiendo en síntesis que los bienes y su estado material y registral coinciden con los descritos en el anuncio oficial, y que se opone a la necesidad de ocupación por cuanto ya existe un edificio destinado a la Facultad de Matemáticas y hay otros terrenos de similares características que podrían utilizarse al fin propuesto.

En las demás parcelas no consta comparecencia de ningún afectado.

Procede, pues, resolver sobre las alegaciones expresadas, en cumplimiento de las previsiones del art. 19.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 27 de abril de 1957, pasando seguidamente a la determinación exacta de los bienes, derechos y titulares afectados por los expedientes expropiatorios en trámite, es decir al acuerdo de necesidad de ocupación previsto en el art. 19.2 y ss. dcl citado reglamento.

En virtud de cuanto antecede, habiéndose cumplido todos los requisitos legales, excepto los plazos por acumulación de tareas y previo el informe preceptivo de los servicios jurídicos emitido con fecha 26 de noviembre de 1987, esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con las Direcciones Generales de Universidades y Planificación, ha adoptado la siguiente

RESOLUCION Primero: Se rechazan las alegaciones presentadas por Don Jaime Ramos Ramos, en cuanto carecen de virtualidad para negar la necesidad de ocupación de los terrenos de su propiedad afectados por el expediente expropiatorio. De una parte, porque el edificio existente, en el que se imparten actualmente clases de matemáticas, está dedicado exclusivamente a aulas, lo que impone que, para completar las dotaciones de esta Facultad, se construya en sus proximidades un edificio capaz de albergar los departamentos y demás servicios propios de la misma. Y, de otra parte, porque la apreciación de que existen otros terrenos de similares características" no viene avalada por dato de hecho o argumento alguno, debiendo considerarse puramente subjetiva de quien la formula, por lo que no puede prevalecer sobre las opiniones de los técnicos de la Universidad que, en cuanto beneficiaria de la expropiación, determina los terrenos que necesita para el adecuado funcionamiento de sus servicios, y demás estudios obrantes en el expediente.

Segundo: Quedan aprobadas las adjuntas relaciones individualizadas de bienes y derechos así como las de sus titulares, declarando la necesidad de ocupación de dichos bienes y derechos, y determinando que las sucesivas actuaciones de los expedientes expropiatorios se sigan con los interesados que en ellas figuran.

Tercero: Quedan acumulados los expedientes relativos a las parcelas 1 y 2 situadas en el paraje "La Santa',' para su tramitación conjunta, dada la identidad de objeto al que están destinados.



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