BOC - 1987/093. Viernes 17 de Julio de 1987 - 928

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

928 - ACUERDO de 26 de junio de 1987, de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, por el que se dicta Instrucción sobre Planes Generales, Normas Subsidiarias, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de junio de 1987, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Vista la problemática planteada ante diversas interpretaciones que las Corporaciones Locales hacen de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y de los Reglamentos que la desarrollan en relación con el contenido y finalidad de los distintos instrumentos de planeamiento, cuya consecuencia es el retraso considerable en su aprobación definitiva, con el evidente perjuicio que para los intereses generales ello supone; y

Resultando que la Comisión, en sesión celebrada el pasado ocho de junio, aprobó un borrador de Instrucción o Circular que viniera a sentar unos criterios interpretativos que, sin sustituir a la legislación urbanística vigente, sirviera para orientar a los distintos órganos de la Administración con competencia en materia de urbanismo, borrador que sin embargo se estimó debía ser completado en lo referente al objeto, contenido y límites de los Estudios de Detalle, dada la confusión que frecuentemente se está produciendo entre lo que legal y reglamentariamente debe conceptuarse como modificación del planeamiento y lo que debe estimarse como Estudió de Detalle tal y como lo configuran los artículos 6 y 14 de la Ley del Suelo y 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento.

Considerando que este Organo está facultado para dictar Instrucciones y Circulares dentro del ámbito de sus competencias, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias acuerda dictar la siguiente Instrucción sobre Planes Generales, Normas Subsidiarias, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

1.- Introducción.

La presente Instrucción se refiere al contenido de los Planes Generales, Nonnas Subsidiarias, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, y se dicta en función de la potestad que la Ley de Procedimiento Administrativo (artículo 7) y la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias confieren a la "Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias".

El objetivo de esta Instrucción es el de aclarar algunas determinaciones previstas en la vigente Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan, utilizando la facultad que tienen los órganos competentes en materia dc urbanismo.

De esta forma se trata, por un lado, dc evitar que mediante procedimientos y figuras de planeamiento inadecuados se alteren esencialmente los instrumentos de planeamiento general y parcial, y que la interpretación de ordenanzas ambiguas posibilite aumentos de edificabilidad que sobrepasen los contenidos los planes aprobados, y por otro, facilitar a los órganos competentes para la aprobación del planeamiento, la percepción real del fin perseguido, con los proyectos de planeamiento sometidos a su conocimiento, y establecer la relación del plan con la función que asume, en cuanto es soporte urbanístico de un determinado proyecto de desarrollo urbano y de inversión económica.

En este sentido, se pretende que los planes reflejen una imagen acabada, evitando dejar sin concretar algún aspecto sustancial del mismo, y garantizarla capacidad funcional viaria,én términos de adecuación al territorio, presentación de servicios públicos y fluida vialidad del tráfico.

2.- Cualquier interpretación de Ordenanzas que lleve implícita cambios en volumen edificable, en la densidad de población y número de habitantes previsto, en la altura de la edificación, en las Ordenanzas estéticas, en la red viaria pública, (incluso en casos de complementar las mismas) y cualquier otro análogo, se entenderá como modificación del plan y, por tanto, deberá tramitarse como tal.

3.- A los efectos de una total percepción por el Organo que tenga encomendada la aprobación definitiva de los planes especiales, parciales, modificación de aquéllos y Estudios de Detalle, del impacto de éstos sobre el territorio, será preceptivo para su tramitación, acompañar a la documentación técnica, fotos oblicuas que abarquen la totalidad del ámbito de actuación de que en cada caso se trate, a escala que permita apreciar suficientemente las características orográficas del mismo' En circunstancias excepcionales, podrá ser exigible la maqueta del plan a escala adecuada.

4.- Los Planes Parciales se entenderán como instrumentos finalistas y operativos, aún a costa de un mayor esfuerzo de elaboración.

La gestión, el volumen edificable, la red viaria, la densidad de población, la infraestructura y la adecuada conexión con su entorno inmediato de actuación, se entenderán a los efectos del párrafo anterior, como elementos substanciales, cuya definición deberá ser precisa y finalista.

Las eventuales disfunciones que puedan producirse en razón a los cambios en las condiciones generales previstas para el desarrollo del plan, deberán ser resueltas mediante modificaciones o revisiones, según proceda.

5.- Los Planes Parciales deberán justificar en su contenido la adecuación dela red viaria ala topografía y a las necesidades del tráfico rodado y peatonal que ellas mismas generen, así como su correcta adecuación a las necesidades inherentes a la prestación de los servicios públicos de Policía, correos, sanitarios, recogida de basura y bomberos.

6.- Los Estudios de Detalle vienen regulados en los artículos 6.3 y 14 del texto refundido de la Ley del Suelo y en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento. De ellos se deduce que la figura de Planeamiento de Estudios de Detalle constituye solamente un instrumento de configuración, definición detallada de los últimos extremos del planeamiento, situándose entre los planes de ordenación que contienen determinaciones de nivel de plan parcial y las licencias de edificación.

7.- Los Estudios de Detalle son de aplicación:

A) Para completar alguna de las determinaciones del plan hasta el nivel exigido en los puntos c y f del párrafo 2.1 del artículo 12 en lo referente a alincaciones, rasantes y ordenación de volúmenes, respetando siempre las especificaciones de altura máxima, volumen y aquellas otras que pudiesen estar fijadas en los documentos de ordenación que desarrollen en el Estudio de Detalle.

B) Para fijar la ordenación concreta de los volúmenes arquitectónicos dentro de cada parcela, en desarrollo de las determinaciones que el plan contenga a estos efectos.

8.- Los Estudios de detalle no podrán:

A) Cambiar la calificación del suelo.

B) Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollan o contemplan.

C) Establecer nuevas ordenanzas.

D) Reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres.

E) Originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado del reajuste o la actuación realizadas.

F) Aumentar el porcentaje de ocupación del suelo, las alturas máximas y volúmenes máximos de edificación permitido y, en su caso, la densidad de vivienda o intensidad autorizada de uso del suelo.

G) Alterar el uso exclusivo o predominante asignado al ámbito del Estudio de Detalle.

9.- Los Estudios de Detalle deberán ir compuestos de memoria y planos.

A) Memoria.

La Memoria constará de:

a) Justificación de la procedencia de su redacción y de la solución adoptada.

b) Si se trata de establecer alineaciones y rasantes completando las ya señaladas en suelo urbano o reajustando y adoptando las previstas, haciendo referencia al tipo de planeamiento o normal en que se apoya, reseñando cuáles son las condiciones que dichos documentos fijan para su desarrollo.

c) Justificación de que no se reducen los espacios destinados a viales ni se modifican las superficies correspondientes a espacios libres.

d) Si se trata de ordenar volúmenes en suelo urbano, indicará qué especificaciones desarrolla, bien referidas al Plan General, Norma Subsidiaria, Plan Parcial o Especial, según los casos.

e) Justificación demostrativa de que no se aumentan los volúmenes edificables permitidos, ni la ocupación del suelo ni las alturas, ni se incrementa la densidad de población, así como que no se alteran los usos establecidos por el plan.

f) Cuando se trate de Estudio de Detalle cuya redacción figura expresamente en el planeamiento, justificarán adecuadamente el cumplimiento de sus determinaciones.

g) Se incluirá en todo caso, y como anexo, una expresa referencia a las condiciones en que se ha realizado la información pública, sus resultados y la decisión que, como consecuencia, haya adoptado la Corporación.

B) Planos.

A escala mínima de 1:5.000, en función de las precisiones y alcance del Estudio de Detalle, éste incluirá como mínimo:

a) Plano de situación en relación con la ciudad.

b) Plano parcelario y de delimitación.

c) Plano de ordenación vigente.

d) Plano del estado actual de los terrenos y la edificación.

e) Planos debidamente acotados que reflejen con detalle la ordenación proyectada, que para la red viaria incluirán, como mínimo, alincaciones.

10.- Los Estudios de Detalle, una vez aprobados definitivamente por las Corporaciones Locales, deberán ser remitidos a la Dirección General de Urbanismo con toda la documentación técnica por duplicado, debidamente diligenciada, así como con el expediente administrativo en el que consten todas las actuaciones, a fin de que el órgano competente tome conocimiento de su aprobación definitiva, si procede.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1987.- El Secretario de la Comisión, Juan Luis Medina Femández-Aceytuno.



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