BOC - 1987/054. Viernes 1 de Mayo de 1987 - 515

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

515 - RESOLUCION de 4 de abril de 1987, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convocan 64 plazas para actividades de perfeccionamiento en Inglaterra, durante el mes de julio de 1987, dirigidas a profesores de E.G.B., que impartan enseñanzas de inglés en la Segunda Etapa o Ciclo Superior.

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Uno de los objetivos primordiales del programa de perfeccionamiento y actualización didáctica, dirigido al profesorado de niveles no universitarios, es la potenciación de la enseñanza de idiomas modernos. Con esta finalidad, a propuesta de la Direcciones Generales de Ordenación Educativa y Promoción Educativa, esta Viceconsejería ha resuelto:

I. Convocatoria.

Convocar 64 plazas para el curso de lengua inglesa y su aplicación didáctica, según el programa publicado en las Direcciones Territoriales de Educación, en colaboración con el Lancashire Collage of Adult Educación, que tendrá lugar durante el mes de julio de 1987 en Inglaterra.

II. Candidatos.

Podrán participar en esta convocatoria los Profesores de Educación General Básica que estén impartiendo clases de Inglés durante el presente curso en la Segunda Etapa o Ciclo Superior y que vayan a continuar en esta misma situación el curso 1987-88.

III. Requisitos

Los profesores solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

3.1. Encontrarse en situación de servicio activo como Profesores de Inglés en los términos que se especifican en el apartado anterior.

3.2. No haber disfrutado de beca similar en los tres últimos cursos.

3.3. No haber participado en programas de intercambio durante los tres último cursos.

IV. Condiciones económicas.

Los gastos de esta actividad se desglosan en los siguientes apartados en los cuales se indica además la entidad o persona que habrán de afrontarlos:

4.1. Los gastos de desplazamiento a Inglaterra y regreso serán financiados por la Consejería de Educación.

4.2. El resto de los gastos que ascienden a 435 libras (85.000 ptas.) - cuota especial de colaboración entre la Consejería de Educación y el Lancashire Colloge of Adult Educación- correrá a cargo de los profesores seleccionados que, en el momento de comunicar su aceptación, habrá de adelantar el 20% de la cantidad señalada.

V. Méritos.

Para la selección se valorarán los siguientes méritos relacionados con la lengua inglesa:

5.1. Méritos docentes.

5.1.1. Años de docencia como profesor de lengua inglesa.

5.1.2. haber impartido enseñanzas correspondientes al Anteproyecto para la Reforma del Ciclo Superior de E.G.B., en los centros experimentales autorizados.

5.1.3. Destino en centros rurales, distantes o con dificultades de acceso a Centros de Perfeccionamiento.

5.2. Actividades de perfeccionamiento.

5.2.1. Dirección o decencia en actividades de perfeccionamiento para profesores de Inglés.

5.2.2. Participación en el Programa de Potenciación del Inglés en la Educación General Básica a través de los grupos estables de trabajo constituidos en los Puntos de Reunión e Intercambio.

5.3. Publicación e investigaciones en torno a la lengua inglesa y su metodología.

VI. Solicitudes.

Los profesores que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, ajustada al modelo que figura en el anexoI, a la que se acompañará la documentación que se especifica a continuación.

6.1. Certificado expedido por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar que el concursante está impartiendo actualmente la lengua inglesa. Esta certificación recogerá asimismo los cursos en que la impartió anteriormente.

6.2. Informe del Director del Centro que recojan si en el próximo curso el concursante continuarán impartiendo las enseñanzas de legua inglesa, así como otras razones objetivas que aconsejen las asistencia del profesor al curso que solicita.

6.3. Declaración jurada referida a los puntos 3.2 y 3.3 de esta Resolución.

6.4. Fotocopias compulsadas de los documentos relacionados con los méritos enunciados en los puntos restantes.

No serán valorados aquellos méritos que no se justifiquen documentalmente.

VII. Tramitación de solicitudes.

Las instancias y documentos se enviarán directamente a la Dirección General de Ordenación Educativa (calle J.R. Hamilton, Edf. Mabell, 3ª planta. Santa Cruz de Tenerife) o la Dirección General de Promoción Educativa (calle León y Castillo, n° 57, 5ª planta. Las Palmas de Gran Canarias).

VIII. Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo del veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

IX.Selección.

La selección de los profesores será realizada por una Comisión que valorará los méritos de los aspirantes, integrada por:

El viceconsejero de Educación, que será su Presidente.

El Jefe del Servicio de Reformas Educativas y Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación Educativa.

El jefe del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Promoción Educativa.

Tres Coordinadores del Programa de Potenciación del Ingles en la E.G.B.

Dos Coordinadores de Inglés de la Reforma Educativa.

X. Resolución de la convocatoria.

Las relaciones de los profesores seleccionados, titulares y suplentes, serán hechas públicas simultáneamente en las Direcciones Territoriales de Educación de la Consejería.

Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante el Sr. Viceconsejero de Educación, contra las relaciones de profesores seleccionados, en el plazo de cinco días contados a partir del que se hicieron públicas las relaciones.

Contra las relaciones definitivas se podrá recurrir en Alzada ante el Sr. Consejero de Educación, en el plazo de 15 días a partir de su publicación.

XI Aceptaciones y renuncias.

Los profesores seleccionados recibirán información concreta sobre el curso convocado y deberán manifestar expresamente la aceptación de la plaza.

Cuando por circunstancia imprevistas y justificadas, el profesor seleccionado se viese obligado a renunciar a la plaza adjudicada lo comunicará urgentemente a la Dirección General de Ordenación Educativa o la Dirección General de Promoción Educativa, nunca más tarde del 15 de junio próximo. El incumplimiento de esta norma inhabilitará para disfrutar este tipo de ayudas durante los próximos tres cursos.

XII. Retirada de documentos.

Durante los meses de septiembre y octubre de 1987 los concursantes podrán retirar los documentos en el órgano en el que fueron presentados.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de abril de 1987.- El Viceconsejero de Educación, José Carlos Guerra Cabrera.



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