BOC - 1987/054. Viernes 1 de Mayo de 1987 - 514

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

514 - ORDEN de 8 de abril de 19871. por la que se determina el cese de actividad del Centro Privado "San José de Calasanz" de La Laguna (Tenerife).

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Examinando el expediente incoado por la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife relativo al cese de actividades del Centro Privado "San José de Calasanz" domiciliado en San Miguel de Geneto, y que, de hecho, ha cesado en sus actividades.

Resultando que la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife acompañándolo del preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa correspondiente, que indica el cese de hecho de toda actividad docente en el presente curso 1986-87, lo ha elevado a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar que formula propuesta de Resolución favorable al cese de actividades solicitando.

Visto la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (B.O.E. del 6 de agosto); la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación (B.O.E. del 4 de julio); el Decreto 1855/1974 de 7 de junio (B.O.E. del 10 de julio); el Real Decreto 2091/1983 de 28 de julio (B.O.C.A.C. del 20 de septiembre), y demás disposiciones vigentes en la materia.

Considerando que los alumnos del Centro han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de sus estudios no se perjudica.

Esta Consejería ha resuelto:

Autorizar, de conformidad con los informes emitidos el cese de actividades al centro privado que a continuación se detalla:

PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife. ISLA: Tenerife. LOCALIDAD: San Miguel de Geneto. DENOMINACION: "San José de Calasanz" DOMICILIO: Carretera de Geneto-La Laguna. TITULAR: Asociación Antiguos Alumnos Escuelas Pías. N° DE CODIGO: 38002855. NIVELES QUE IMPARTEN: E.G.B. y Preescolar.

Este cese se concede con efectos del comienzo del curso 1986-87, anulándose su inscripción en el Registro Especial de Centros. Queda nula y sin ningún efecto la orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso en que se instale la reapertura del mismo dar cumplimiento a lo preceptuado en la legislación vigente en materia de autorización de centros.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de abril de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION Luis Balbuena Castellano.



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