BOC - 1987/048. Viernes 17 de Abril de 1987 - 445

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

445 - ACUERDO de 20 de marzo de 1987, de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias relativo al Plan Parcial "Puerta de Adeje" promovido por D. Sergio Curbelo Doreste.

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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el dia 20 de marzo pasado adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente administrativo y documentación tcnica del Plan Parcial "Puerto de Adeje", término municipal de Adeje, promovido por D. Sergio Curbelo Doreste y aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento de la indicada localidad.

Y resultando que del examen del expediente, se comprueba que no se incluye el anuncio sometiendo el plan parcial a informacion pública en la prensa local y que no consta que la aprobación provisional haya sido acordada por la mayoría absoluta; resultando que la documentación técnica carece del diligenciado de aprobación inicial y provisional que exige el Reglamento de Plancamiento; resultando que, examinada la reseñada documentación técnica con las reservas que impone su falta de autenticación, se constatan las siguientes deficiencias:

a) La solución propuesta por el plan parcial no constituye una unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes mediante la adecuada relación con su estructura urbana, exigencia establecida por el artículo 58.2.d) del Reglamento de Plancamiento; b) el perímetro del plan parcial no se encuentra delimitado por situaciones de plancamiento existente, ni por sistemas generales de comunicación, ni por espacios libres de plancamiento superior ni por elementos naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del territorio dentro de la estructura urbanística general, tal y como establece el artículo 32 del Reglamento de Plancamiento, lo que además, supone incumplimiento de las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes contenidas en el artículo 4.2.1 de su normativa urbanística; c) la red viaría, además de no cumplir el artículo 4.2.1.7 de la normativa urbanística anteriormente reseñada, resulta incoherente con el desarrollo que propugna el plan parcial, debido a la falta de interconexión entre las distintas vías y a la conversión del Camino Viejo del Puerto en el único acceso al ámbito territorial del plan, camino que no reúne las condiciones mínimas para resolver el trafico que ha de general la actuación, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 45.1.f) del Reglamento de Planeamiento; d) el tratamiento que el plan da al vertido de aguas residuales contradice la determinación contenida en las Normas Subsidiarias vigentes en el artículo 4.2.2.6 de su normativa urbanística; c) el uso previsto de las zonas verdes está en contradicción con lo dispuesto en el plancamiento de rango superior; considerando que los planes parciales no pueden modificar las determinaciones de las normas Subsidiarias que desarrollan, tal y como establece el artículo 13 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; considerando que conforme a lo prevenido en el artículo 132.2 del Reglamento de Plancamiento procede la devolución del expediente a fin de que se complete, de tal manera que, sin el cumplimiento de este requisito no puede dictarse resolución sobre el fondo; considerando que es competente este órgano para resolver en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con el artículo 25 del Decreto Territorial 16/1986, de 24 de enero; la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias acuerda devolver al Ayuntamiento de Adeje el expediente administrativo y documentación t‚cnica del Plan Parcial "Puerto de Adeje", promovido por D.Sergio Curbelo Doreste a fin de que se complete, significando a la Corporación Municipal y promotor que los incumplimientos anteriormente enunciados no permitirán un pronunciamiento favorable sin la previa modificación del contenido del Plan Parcial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento".

Contra esta Resolución cabe la interposición de recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente al de su publicación y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de la Audiencia Provincial, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 1987.- El Secretario de la Comisión, Juan Luis Medalla Fernandez-Aceituno.



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