BOC - 1987/023. Lunes 23 de Febrero de 1987 - 212

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

212 - ORDEN de 10 de febrero de 1987, por la que se hace pública la convocatoria para la asistencia a un curso de "Técnicas y procedimientos de Educación Plástica" para profesores de Ciclo Inicial de Educación General Básica.

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La Educación Plástica puede significar un medio para distintos fines: Así, puede ser un medio de liberación emocional, especialmente en los niños hiperactivos; o un medio para desarrollar la imaginación, la creatividad y la sensibilidad; o un medio que potencia las capacidades de simbolización y de representación y que, por lo tanto, influirá poderosamente en el aprendizaje de los símbolos escritos (letras, números, etc); o también, que impulsa la conciencia y los sentimientos de autocapacidad al sentir el niño la satisfacción de expresarse.

En este proceso se enmarca esta convocatoria de asistencia a un curso de perfeccionamiento, por lo que a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, esta Consejeria dispone:

PRIMERO.- Efectuar convocatoria para la asistencia a un curso de perfeccionamiento en el Area de Educación Plástica para el profesorado del Ciclo Inicial de Educación General Básica, con arreglo al programa que figura en el anexo I de esta Orden.

SEGUNDO.- La matrícula de los asistentes será gratuita.

TERCERO.- El curso tendrá una duración de 15 horas, repartidas en tres horas cada día, de lunes a viernes.

CUARTO.- El curso será impartido en horario de 17,30 a 20,30.

QUINTO.- El curso se impartirá en todas las islas y según calendario que figura en el anexo II de esta Orden.

SEXTO.- Los profesores de E.G.B. admitidos están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas para el curso.

SÉPTIMO.- La asistencia deberá ser como mínimo, del 90 por ciento del tiempo de duración del curso.

OCTAVO.- En el caso de presentarse un número elevado de solicitudes se seleccionará a los aspirantes teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

l) Profesores Propietarios Definitivos de Ciclo Inicial.

2) Siempre que sea factible (en función del número de plazas) se intentará seleccionar un profesor por centro. Caso de presentarse más de una solicitud por centro se seleccionará de entre ellas aplicando el criterio de antigüedad.

3) No obstante, si el número de plazas lo permite se seguirá seleccionando de entre el resto de solicitudes con el siguiente criterio de prioridad: Profesores Propietarios Provisionales y Profesores Interinos. 4) Haber asistido al último curso al que hubieran sido admitidos por los Servicios de la Dirección General de Ordenación Educativa.

5) Una vez realizado el proceso de selección no se admitirán cambios en la relación resultante.

NOVENO.- El número de plazas será de 40 para cada lugar donde está previsto impartir el curso.

DÉCIMO.- El curso se impartirá en los lugares que a continuación se señalan:

Tenerife: C.E.E. Hermano Pedro y C.P. Pérez Valoro (Los Cristianos). La Palma: C.P. Mayantigo (Los Llanos de Aridine). Gomera: C.P. Ruiz de Padrón (San Sebastián de La Gomera). Hierro: C.P. Valverde. Gran Canaria: Centro de Profesores y C.P. Tinguaro (Vecindario). Fuerteventura: C.P. Agustín Millares Carló (Puerto del Rosario). Lanzarote: Centro de Profesores.

Si el número de solicitudes hiciera necesario el establecer algún otro punto, se haría saber a través de los Servicios de esta Consejería para Tenerife, la Dirección Territorial delas Palmas para Gran Canaria y las Oficinas Insulares del resto de las islas para cada una de las mismas.

DÉCIMO PRIMERO.- Los profesores aspirantes presentarán su solicitud, según anexo III, antes del 18 de marzo en alguno de los órganos reseñados a continuación, dependiendo de su lugar de destino, todo ello sin menoscabo de lo señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tenerife: Consejería de Educación. Gran Canaria: Dirección Territorial. La Palma: Oficina Insular de Educación. Gomera: Oficina Insular de Educación. Hierro: Oficina Insular de Educación. Lanzarote: Oficina Insular de Educación. Fuerteventura: Oficina Insular de Educación.

DÉCIMO SEGUNDO.- Los profesores seleccionados serán avisados por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Ordenación Educativa.

DÉCIMO TERCERO. - La Dirección General de Ordenación Educativa expedirá las acreditaciones correspondientes al profesorado que haya superado el curso.

DÉCIMO CUARTO.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar y aplicar esta Orden en el ámbito de sus competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano



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