BOC - 1987/015. Miércoles 4 de Febrero de 1987 - 111

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

111 - ORDEN de 30 de enero de, 1987, por la que se modifica el artículo octavo de la orden de 14 de abril de 1986, por la que se dictan normas para el otorgamiento de ayudas económicas a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

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Teniendo en cuenta que el artículo octavo de la Orden de 14 de abril de 1986 (B.O.C.A.C. n° 45, de 18 de abril) por la que se dictan normas para el otorgamiento de ayudas ecónomicas a los municipios de menos de 20.000 habitantes para hacer frente a obras y servicios determinados de su competencia, durante el ejercicio de 1986, disponía que los pagos de las subvenciones concedidas se efectuarían previa solicitud del Alcalde, acompañada de certificación de la obra realizada e informe del Interventor de Fondos de la Corporación, y dada la convenencia de que las transferencias de fondos se realicen en el menor plazo posible al destinarse a ayuntamientos de escasos recursos presupuestarios, se ha creido necesario el proceder a la modificación del mencionado artículo octavo por lo que, en el ejercicio de la competencial atribuida a esta Consejería por el artículo 6.1) del Decreto 90/1985, de 1 de abril, en relación con el artículo 37 de la Ley l/1983, de 14 de abril, propuesta de la Dirección General de Administración Territorial,

D I S P O N G O: Artículo único.- Se modifica el contenido del artículo octavo de la Orden de 14 de abril de 1986 por que se dictan normas para el otorgamiento de ayudas económicas a los municipios de menos de 20.000 habitantes quedando el mismo redactado en los siguientes terminos: los pagos se efectuarán en su totalidad una vez que sea adjudicada la correspondiente obra, para lo cual el ayuntamiento interesado -remitirá a esta Consejeria certificación acreditativa de la adjudicación.

DISPOSICION FINAL La presente Orden surtirá efectos desde el día 19 de abril de 1986.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 1987.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.



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