BOC - 1986/157. Miércoles 31 de Diciembre de 1986 - 1397

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1397 - RESOLUCION de 19 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección Regional Fiscal

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El apartado sexto del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos dispone que la Inspección extienda sus actas en los modelos que al efecto se aprueban por el Ministerio de Economía y Hacienda. A su vez, el artículo 10.1 párrafo segundo de la Orden del 26 de mayo de 1986 que desarrolla aquél, establece que el Organo competente de cada Comunidad Autónoma, aprobar dichos modelos, adaptando los utilizados por los Servicios de Inspección del Estado a la estructura orgánica de aquélla, a efectos de la Inspección de los Tributos Cedidos. Es evidente sin embargo, que no existe razón alguna que justifique la aprobación de los nuevos modelos para el exclusivo mbito de los tributos cedidos; al contrario, por obvias razones de eficacia, y atendiendo la vocación de unicidad procedimental que exhibe el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, su aplicación debe extenderse a todos aquellos tributos cuya gestión esté atribuida a la Comunidad Autónoma.

En consecuencia procede dar cumplimiento a lo expuesto, por lo que, conforme a las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 28 del Decreto 154/1985 de la Consejería de Hacienda, esta Dirección General tiene a bien disponer lo siguiente:

Primero.- La Inspección Regional Fiscal extender sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución y que se insertan como anexo: 1, 11, 111 y IV a la misma.

Segundo.- Si por su extensión no pudieran recogerse en el modelo de acta que corresponda todas las circunstancias que deban constar en ella, se reflejar n en el anexo a la misma; el anexo formar parte del acta a todos los efectos y se formalizar en el modelo que se inserta como anexo V a esta Resolución.

Tercero.- Para la aplicación de la presente Resolución se seguirán, en lo que resulte aplicable, los criterios e instrucciones de la Resolución de 27.05.86 de la Secretaría General de Hacienda, especialmente los recogidos en el anexo V de la misma, respecto a la cumplimentacion de los nuevos modelos de actas.

Cuarto.- La presente Resolución ser de aplicación respecto de las actas que se incoen a partir del día 1 de enero de 1987.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 1986.- El Director General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, Fernando Redondo Rodríguez.



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