BOC - 1986/151. Miércoles 17 de Diciembre de 1986 - 1345

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

1345 - ORDEN de 10 de diciembre de 1986, reguladora de los distintivos de los establecimientos hoteleros.

Descargar en formato pdf

La presente Orden tiene por objeto de regular, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 149/86, de 9 de octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros, los modelos de las placas-distintivos de dichos establecimientos.

Las formas y dimensiones de tales distintivos figuran en Anexos de esta norma, que innova las referidas a "Hoteles Especializados" como son los de Congresos, de Ciudad y Familiares, así como el distintivo de no disponer de comedor en los establecimientos indicados en el Decreto expresado.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo primero.- La placa distintivo regulada en el artículo 5° del Decreto 149/86, de 9 de octubre, sobre ordenación de establecimientos hoteleros, consistir en un rectángulo de metal en el que sobre fondo azul turquesa figuren en blanco la letra o letras correspondientes a la modalidad, así como las estrellas que correspondan a su categoría en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto en el Anexo I. Las estrellas serán doradas para los establecimientos clasificados en el grupo primero de Hoteles y Hoteles- Apartamentos y plateadas para los del grupo segundo, Pensiones.

Artículo segundo.- La placa distintivo para los Hoteles Especializados como los de Congresos, Familiar y de Ciudad consistir en un, rectángulo de metal dividido en dos partes, tal como figura en el Anexo 11. La parte superior indicará la modalidad y categoría, con los colores, letras y estrellas especificados en el artículo anterior. La parte inferior, con fondo ocre y la figura en color blanco, distinguir la especialidad.

Artículo tercero.- Aquellos establecimientos hoteleros que a la entrada en vigor de la presente Orden ya exhiban la placa distintivo correspondiente a su modalidad y categoría de acuerdo con el Anexo I y que reúnan la condición de "Hoteles Especializados" deber n colocar debajo de aquélla, sin separación alguna, la correspondiente a su especialidad en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto en el Anexo 111.

Artículo cuarto.- Los Hoteles que queden exceptuados de la obligación de disponer de comedor a tenor de lo dispuesto en el párrafo según lo del artículo 161 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, colocarán en sitio bien visible una placa cuadrangular de metal con fondo color ocre con la forma, dibujo y dimensiones que figuran en el Anexo IV.

DISPOSICION FINAL

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- No ser n de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Santa Cruz de Tencrife, a 10 de diciembre de 1986.

LA CONSEJERA DE TURISMO y TRANSPORTES Mª Dolores Palliser Díaz.



© Gobierno de Canarias