BOC - 1986/117. Lunes 29 de Septiembre de 1986 - 1022

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas

1022 - CIRCULAR n° 2 de Formación Profesional Centros de Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artistícos, de 15 de septiembre de 1986, de la Dirección General de

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Ordenacíón Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras, diseño e impartición de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Calificación Profesional de Demandantes de Empleo durante el curso 1986-87. S U M A R I O

1.- Introducción.

2.- Normativa aplicable,

3.- Planes de Prácticas en entidades colaboradoras.

4.- Los conciertos específicos de colaboración y sus anexos.

5.- Comunicación de la extinción de los conciertos.

6.- El Cuaderno de prácticas.

7.- Preferencia para hacer prácticas.

8.- Horario de realización de prácticas.

9.- El monitor docente.

10.- El monitor de entidad colaboradora.

11.- Consideración de las prácticas a efectos de evaluación.

12.- Informes sobre la realización de prácticas.

13.- Competencias del Consejo Escolar del Centro.

14.- Prácticas no sujetas a la Orden de 19 de mayo de 1986.

15.- Cursos de Formación Profesional Ocupacional.

16.- Calificación Profesional de demandantes de Empleo.

17.- El Coordinador Provincial de Prácticas en Empresas y de Formación Profesional Ocupacional,

18.- Cumplimiento de la Circular.

19.- Difusión de la Circular.

20.- ambito de aplicación.

1.- INTRODUCCION.

El pasado 11 de abril de 1986, en Las Palmas de Gran Canaria, se firmó un Acuerdo Mareo de Colaboración entre las Consejerías de Educación y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, la Confederación de Empresarios de Tenerife de la Pequeña y Mediana Empresa y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, Acuerdo Marco al que se habrían de adherir también la Confederación Canaria de Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa y la Unión Sindical Obrera, al objeto de facilitar y promover la realización de Prácticas en las empresas por parte de los alumnos de los centros que imparten Formación Profesional y de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dependientes de la Consejería de Educación. Dicho Acuerdo se publicó en el B.O.C.A.C. de 25 de abril del presente año mediante resolución de 16 de abril de la Secretaría General Técnica de esta Consejeria.

En la parte expositiva de este Acuerdo se recogen las causas y objetivos fundamentales por los que conviene promover y facilitar este tipo de prácticas y el mareo normativo y convencional existente hasta la fecha en relación con las mismas.

En efecto, la dificultad de reproducir en un taller docente un ambiente real de trabajo y la importancia que para los alumnos supone el conocimiento directo del mundo empresarial y laboral, de las necesidades que los nuevos puestos de trabajo y nuevas profesiones plantean y de las innovaciones tecnológicas que, por motivos económicos, introducen antes las empresas que los Centros docentes, implican la conveniencia de que se desarrollen las mencionadas prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras. Además, se ha de tener en cuenta que su realización podría fomentar la inserción profesional de los alumnos al término de sus estudios a través de una contratación laboral fija o en prácticas, al tener los empleadores un conocimiento directo de los mismos, y la adecuación de los programas de estudio, por parte de los profesores, a las necesidades del mundo del trabajo en nuestra Comunidad. Por otro lado, el desarrollo de estas acciones puede significar un estímulo importante para los alumnos, en orden a un mejor aprovechamiento en sus estudios, y también para los docentes en relación con la actualización y puesta al día de sus conocimientos.

Por otro lado, la Ley General de Educación v Financiamiento de la Reforma Educativa de 1970 y el Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, contemplan la posibilidad de realización de estas prácticas y, asimismo, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de julio de 1985, por la que se desarrolla el Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se aprueban las Bases del Plan Nacional de, Formación e Inserción Profesional, modificada parcialmente por la Orden de 20 de febrero de 1986.

Igualmente, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de Canarias para la coordinación de la política de empleo, el 30 de enero de 1986 (B.O.E. del 8 de marzo y B.O.C.A.C. del 21 de marzo) en relación con lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden Ministerial de 31 de julio de 1985, contempla la posibilidad de que tres mil alumnos de Formación Profesional de Segundo Grado de Centros dependientes de la Comunidad Autónoma realicen prácticas subvencionadas en empresas.

También en el Acuerdo Marco de 11 de abril se expresa la conveniencia de que los alumnos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos realicen este tipo de prácticas.

Suscrito este Acuerdo Marco, la Consejería de Educación, al objeto de regular con carácter general las condiciones y efectos de la realización de las prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras, dictó !a Orden de 19 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. del 9 de junio).

Por otro lado, el ya citado Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de Canarias para la coordinación de la política de empleo, en el que se establecen los mecanismos adecuados para la formulación y ejecución conjunta de las actuaciones concretas de fomento de empleo y formación profesional, con el fin de lograr la mayor eficacia de las mismas en el ámbito de Canarias, comprende, entre otros aspectos, la colaboración de ambas partes en las siguientes materias:

- Realización del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

- Calificación Profesional de demandantes de empleo.

De acuerdo con el artículo 16 de la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de julio de 1985 (B.O.E. del 7 de agosto), y cláusula vigésimasexta del citado Convenio, en el anexo al mismo figura la relación de Centros homologados de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se podrán impartir cursos de formación compensatoria y ocupacional, apareciendo en dicha relación todos los Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas dependientes en ese momento de esta Consejería.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula indicada anteriormente, la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio aceptó la propuesta del Gobierno de Canarias en relación con la homologación de todos los Centros de Educación de Adultos y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dependientes de la Consejería de Educación. Asimismo, aceptó la propuesta de homologar los Centros de Formación Profesional adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia y traspasados a la Comunidad en virtud del Real Decreto 928/1986, de 21 de marzo (Antiguos Centros de Formación Profesional Reglada dependientes del INEM).

De acuerdo con lo convenido, y atendiendo específicamente al contenido de la cláusula vigésimaseptima, los centros dependientes de la Consejería de Educación, homologados como colaboradores del INEM, pueden impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional con el mismo contenido formativo que los del INEM o bien con características propias.

Asimismo, en la cláusula trigésimasegunda del citado Convenio, se recoge la posibilidad de que los Centros Colaboradores del INEM de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen pruebas de calificación profesional a los trabajadores demandantes de empleo que le envíe el INEM. La necesidad de aclarar y desarrollar la normativa existente reguladora de las prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras, y de posibilitar el mejor cumplimiento del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de Canarias para la coordinación de la política de empleo, en relación con dichas prácticas así como los aspectos referidos al diseño e impartición de cursos de Formación Profesional Ocupacional y calificación profesional de demandantes de empleo, exigen dictar una serie de instrucciones en forma de Circular que, además, suponen una adaptación y complemento de las recogidas en las Circulares números 1 de Formación Profesional, Centros de Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de 30 de julio de 1986, de esta Dirección General.

2.- NORMATIVA APLICABLE. La realización de prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras se ajustará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 19 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. del 9 de junio)- en adelante, Orden de 19 de mayo de 1986, a las Condiciones Generales recogidas en la cláusula cuarta del Acuerdo Marco de 11 de abril de 1986 para facilitar y promover la realización de estas prácticas (B.O.C.A.C. del 25 de abril) y a lo dispuesto en la presente Circular.

3.- PLANES DE PRACTICAS EN ENTIDADES COLABORADORAS.

3.1.- Los Institutos de Formación Profesional, Centros de Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dependientes de la Consejería de Educación, podrán prever en la programación general del Centro que elabore el equipo directivo y apruebe el Consejo Escolar la realización de prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras por parte de los alumnos.

3.2.- A efectos de lo previsto en el punto anterior, los Seminarios Tecnológico-Prácticos de los Institutos de Formación Profesional y correspondientes órganos de coordinación pedagógica de los Centros de Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de acuerdo con los criterios fijados por el Claustro de Profesores al programar las actividades docentes del centro, redactarán el respectivo Plan de Prácticas en Entidades Colaboradoras, que se integrará en el correspondiente Plan de Trabajo de dichos órganos.

3.3.- El Plan de Prácticas deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

- Número aproximado de alumnos de la respectiva Rama de Formación Profesional o Especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, que se prevea vayan a realizar prácticas en entidades colaboradoras durante el curso académico, diferenciado por cursos, profesiones y especialidades.

- Objetivos generales que se pretenden conseguir con la realización de las prácticas, diferenciados por profesiones y especialidades.

- Carácter curricular o complementario, desde el punto de vista de la programación de las asignaturas del área, de las prácticas programadas.

- Relación de entidades colaboradoras receptoras y características generales de las mismas (Ubicación, actividad que desarrolla, condiciones técnicas y tipo de instalaciones, tipo de prácticas que pueden realizar los alumnos, etc.).

- Períodos del curso previstos para la realización de las prácticas y justificación, en su caso, de conveniencia de realización en períodos no lectivos, diferenciados por profesiones y especialidades.

- Estimación de jornadas previstas, diferenciada por profesiones y especialidades.

- Profesores que vayan a realizar el seguimiento de las prácticas, diferenciados por profesiones y especialidades.

- Condiciones generales de seguimiento (Tiempo destinado por los profesores al seguimiento de las prácticas en el centro escolar y en la entidad colaboradora, periodicidad de las visitas que se efectúen a la misma, evaluación directa o no de las prácticas, etc.).

3.4.- En el ejemplar de Plan de Prácticas en entidades colaboradoras que conserve el Seminario u órgano equivalente se irán integrando copias de los respectivos conciertos específicos de colaboración y de sus anexos 1 y 3 para el correspondiente curso escolar, a medida que se vayan formalizando los mismos.

3.5.- El conjunto de Planes de prácticas de los distintos Seminarios u órganos equivalentes formará el Plan General de Prácticas del Centro, que se integrará en el Plan Anual de Actividades del mismo. Dicho Plan General de Prácticas ha de ser aprobado por el Consejo Escolar, debiendo estar a disposición de la Comunidad Educativa una copia del mismo.

Cuando a lo largo del curso sudan nuevas entidades coIaboradoras con las que se pudieran suscribir los oportunos conciertos, antes de la formalización de los mismos el Consejo Escolar deberá autorizar, en su caso, la realización de prácticas profesionales docentes en dichas entidades.

3.6.- Los Jefes de los Seminarios Tecnológico-Prácticos de Formación Profesional, los Jefes de los respectivos Seminarios de Centros de Enseñanzas Integradas y los Coordinadores de Especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en el seno de sus respectivos órganos de Coordinación pedagógica, son los máximos responsables de promover, formalizar, fiscalizar y evaluar el respectivo «Plan de Prácticas en Entidades Colaboradoras».

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director en materia de «representar al centro en sus relaciones con empresas y centros de trabajo, siempre que afecten a aspectos referentes a la formación de los alumnos» (Art. 14 g. del Reglamento de Los rganos de Gobierno de los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación en adelante, Reglamento de los rganos de Gobierno y de firmar los conciertos específicos de colaboración (Art. 2 de la Orden de 19 de mayo de 1986) y visar sus anexos 1 y 3, el Jefe de Estudios, órgano competente para «ordenar y coordinar las actividades de carácter docente de profesores y alumnos, en relación con el plan anual de centro» (Art. 25.I. a) del Reglamento de los rganos de Gobierno), será el máximo responsable de la puesta en marcha y desarrollo del «Plan General de Prácticas del Centro», coordinando, a estos efectos, las actuaciones de los Seminarios u órganos equivalentes.

No obstante lo anterior, y atendiendo al volumen de trabajo que debe desarrollar el Jefe de Estudios, el Director, a propuesta de éste, podrá designar entre los profesores a un «Coordinador General de Prácticas del Centro», que auxiliará al Jefe de Estudios en el desarrollo de esta tarea y asesorará a los Seminarios u órganos equivalentes en todo lo relativo a la formalización de conciertos, anexos y cuadernos de prácticas. Dicho Coordinador podrá dedicar a esta tarea hasta dos horas complementarias a la semana.

4.- LOS CONCIERTOS ESPECIFICOS DE COLABORACION Y SUS ANEXOS.

4.1.- Los conciertos específicos de colaboración para la realización de prácticas profesionales docentes y sus documentos anejos se ajustarán a los modelos que figuran como anexo uno a la Orden de 19 de mayo de 1986, editados por la Consejería de Educación.

4.2.- Los conciertos deberán suscribirse por el Director del Centro escolar y por el representante de la entidad colaboradora con capacidad legal suficiente para asumir derechos y obligaciones en nombre de la misma. Si se trata de un empresario individual, será éste quien deba suscribirlo. Si se trata de un empresario social, el representante que tenga poder bastante. En el caso de una entidad colaboradora del sector público, deberá fijar el concierto la autoridad competente para firmar contratos en nombre de la misma.

4.3.- Antes de que un alumno o grupo de alumnos vaya a iniciar un período de prácticas en una entidad colaboradora con la que se haya suscrito un concierto que siga vigente, el correspondiente Seminario Tecnológico Práctico u órgano equivalente deberá formalizar de acuerdo con dicha entidad, la respectiva relación de alumnos del anexo 1 y su correspondiente anexo 3 (Programa de Prácticas y condiciones de realización y seguimiento). Al propio tiempo, utilizando los ejemplares de anexo 2, se prestarán los correspondientes consentimientos a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 19 de mayo de 1986.

4.4.- Al formalizar la correspondiente relación del anexo 1, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 14' de la Orden citada. De esta forma, en ningún caso un alumno podrá realizar en entidades colaboradoras, durante un curso escolar, más de 500 horas de prácticas. Si el alumno realiza en su centro docente la totalidad de prácticas previstas en su plan de estudios, no podrá realizar en la entidad colaboradora más de 320 horas por curso. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, no podrán programarse prácticas en entidades colaboradoras en horas destinadas a la impartición de otras clases lectivas para el correspondiente grupo.

De igual forma, a la hora de fijar los periodos, número de jornadas y horarios de prácticas, se tendrá en cuenta el tiempo que, en cada caso, los alumnos deban dedicar al estudio diariamente, de modo que la realización de prácticas no afecte al normal aprovechamiento de éstos en sus clases.

4.5.- En la correspondiente relación del anexo I se reflejará el Visto Bueno del Director del Centro y del representante de la entidad colaboradora.

4.6.- Conforme al artículo 16 de la Orden de 19 de mayo de 1986, el programa de prácticas que elabore el Seminario Tecnológico - Práctico u órgano equivalente deberá responder a los programas de prácticas de la profesión o especialidad de que se trate, aunque se refieran a cursos anteriores de la misma profesión o especialidad, con las adaptaciones a que hayan sido sometidos de acuerdo con lo previsto en los puntos 4.2.14., 4.2.15. y 4.2.17., de la Circular n' 1 de Formación Profesional, de esta Dirección General, para el presente curso escolar. En su elaboración se tendrá en cuenta, además, la realidad de la entidad colaboradora.

4.7.- Cualquier modificación que a lo largo de la realización de las prácticas introduzcan de común acuerdo el centro escolar y la entidad colaboradora en el programa previsto deberá ser comunicada de inmediato a los correspondientes Servicios de Inspección Educativa y de Trabajo.

4.8.- Conforme lo establecido en el artículo 17 de la citada Orden al tiempo de elaborar el programa de prácticas se diseñará un plan de seguimiento de las mismas por parte de los monitores docentes y de empresa, y se fijarán las condiciones de realización de dichas prácticas.

El Plan de seguimiento, cuyo modelo figura en el ,.nexo uno a esta Circular, se unirá al correspondiente anexo 3 y en él se debe expresar, además del modo en que el monitor de empresa seguirá las prácticas, los días de la semana y horas de visita que el monitor docente destinará al seguimiento de las mismas en el correspondiente centro de trabajo y los días y horas destinados a tales funciones en el centro docente.

En este plan de seguimiento se reflejará, además, la distancia que ha de recorrer el monitor docente desde el centro escolar o, en su caso, desde su domicilio hasta la entidad colaboradora, para fiscalizar y evaluar la realización de las prácticas, y el cómputo total de kilómetros que ello supone durante iodo el periodo de prácticas.

Con carácter general se establece que el monitor docente dedicará, como mínimo, una hora cada catorce días al seguimiento efectivo de las prácticas en el propio centro de trabajo.

4.9.- El anexo tres y sus posibles modificaciones deberán ser suscritos por el Jefe del Seminario Tecnológico - Práctico u órgano equivalente y han de obtener el Visto Bueno de la entidad colaboradora y el Director del centro.

El Plan de seguimiento ha de ser suscrito por el Jefe del Seminario Tecnológico - Práctico u órgano equivalente y por los monitores docentes y de empresa, debiendo también obtener los citados visados.

4.10.- Los ejemplares originales del concierto, de sus anexos y de los planes de seguimiento se incorporarán al expediente que debe abrirse para cada uno, expediente que se custodiará en la Secretaría del centro y que contendrá todas las comunicaciones recibidas o enviadas en relación con el concierto en cuestión.

Los demás originales quedarán en posesión de la entidad colaboradora.

4.11.- Dentro de los Díez días siguientes a la firma del concierto, y antes de que comiencen las prácticas, el Secretario del Centro, con el Visto Bueno del Director, enviará al correspondiente Servicio de Inspección Educativa la siguiente documentación:

Cuatro fotocopias del concierto de colaboración. Los ejemplares del anexo 1 y 3 destinados al Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y expediente de ayudas.

- Dos copias del plan de seguimiento de las prácticas.

- Tres certificados originales donde se exprese que los consentimientos efectuados por escrito para la realización de las prácticas (Anexo 2 del concierto) obran en el correspondiente expediente que se custodia en la Secretaría del centro. Dichas certificaciones se ajustarán al modelo que figura en el anexo dos a esta Circular.

4.12.- Cuando dentro del periodo de vigencia de un determinado concierto se convenga entre el centro docente y la entidad colaboradora el envío de nuevos alumnos para la realización de prácticas, se formalizarán los correspondientes anexos, 1, 2, y 3, así como el plan de seguimiento, debiéndose enviar al respectivo Servicio de Inspección Educativa los mismos documentos especificados en el punto anterior en el plazo en él señalado.

4.13.- El Servicio de Inspección Educativa, auxiliado por el Coordinador Provincial de Prácticas en Entidades Colaboradoras, comprobará que todos los documentos se han formalizado debidamente. Si apreciara algún error, remitirá el documento correspondiente al centro para su rápida subsanación.

Dicho Servicio conservará en el expediente que a tal objeto abra para cada centro una de las copias de los documentos remitidos v uno de los Certificados enviados, debiendo remitir a la mayor urgencia posible los siguientes documentos a las entidades que se indican:

- Copia del concierto: Al Servicio Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección Provincial del I.N.S.S. y a la Dirección General de Ordenación Educativa.

- Copia del anexo l: A las mismas entidades.

- Copia del anexo 3: A las mismas entidades.

- Certificados en relación con el anexo 2: Al Servicio Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Provincial del I.N.S.S.

- Copia del plan de seguimiento de las prácticas: Al Servicio Provincial de Inspección de Trabajo.

4.14.- Conviene insistir en que resulta absolutamente necesario formalizar todos los documentos y enviar los mismos en el plazo señalado al Servicio de Inspección educativa antes del inicio de las prácticas. Con ello se evitará considerar las mismas como un trabajo por cuenta ajena y estimar algún posible accidente que se produzca durante su realización como un accidente no escolar.

5.- COMUNICACION DE LA EXTINCION DE LOS CONCIERTOS. Cuando se produzca la rescisión de un concierto basada en alguna de las causas a que se refiere el artículo 5º de la Orden de 19 de mayo de 1986, o la extinción del mismo para un determinado alumno de acuerdo con las causas a que se refiere el artículo 6° de la citada Orden, deberá comunicarse este hecho de forma inmediata al correspondiente Servicio de Inspección Educativa, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Provincial del I.N.S.S. y Dirección General de Ordenación Educativa.

6.- CUADERNO DE PRACTICAS PROFESIONALES DOCENTES. 6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 19 de mayo de 1986, para el seguimiento y valoración de las prácticas se utilizará el «Cuaderno de prácticas profesionales docentes» que ha editado la Consejería de Educación y que se ajusta a los modelos que figuran como anexo 2 a la citada Orden.

6.2.- Este Cuaderno de prácticas no sólo pretende ser un instrumento de seguimiento y valoración de las prácticas profesionales docentes, sino también una acreditación de la experiencia profesional adquirida, lo cual puede contribuir decisivamente a la inserción profesional de los alumnos al término de sus estudios.

Debido a ello debe cumplimentarse con el mayor cuidado posible y los datos que en él se reflejen han de ser totalmente fidedignos.

6.3.- El Cuaderno de prácticas consta de varias hojas de diferentes modelos (a, b, c, d y e) que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones siguientes:

6.3.1.- Datos personales del alumno. Se cumplimentarán en la hoja modelo «a» por el tutor del grupo del alumno. En ella se harán constar, además de otros datos, sus sucesivos domicilios y cualquier circunstancia especial del alumno que merezca ser destacada en relación con la realización de las prácticas (Condición física, estado de salud, circunstancias familiares, académicas, etc.), en el apartado destinado a observaciones. En esta hoja además debe figurar uña fotografía del alumno.

6.3.2.- Datos académicos. Se cumplimentarán también por el tutor del grupo del alumno y serán suscritos por dicho tutor y por el Secretario del correspondiente Centro en las hojas modelo «b».

Cuando el alumno cambie de grado, rama, profesión o especialidad, en el caso de Formación Profesional, o de especialidad, en el caso de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, o cuando cambie de centro, se deberán volver a formalizar los datos académicos correspondientes.

6.3.3.- Datos de la entidad colaboradora. Se cumplimentarán por el representante de la propia entidad en las hojas modelo «c».

6.3.4,- Programa de prácticas y periodo de realización. Se cumplimentaran por el monitor docente y el monitor de la entidad colaboradora conjuntamente, en las hojas de modelo «c», antes de iniciar las prácticas, debiéndose especificar, de forma general las actividades, programadas y descritos en el respectivo anexo 3 al concierto, especifico de colaboración. Al finalizar las, prácticas se cubrirán con una «x» las casillas correspondientes a aquellas actividades programadas que efectivamente haya llevado a cabo el alumno, dejándose en blanco las referidas a actividades no realizadas.

Igualmente se indicará, antes del inicio de las practicas, el periodo de realización previsto, que debe figurar en el respectivo anexo 1 al concierto específico de colaboración.

Asimismo, cuando finalicen aquellas, se indicará el periodo de realizacion real.

En el espacio de esta hoja destinado a observaciones se especificarán las circunstancias que pudieran justificar la no realización de alguna actividad programada y cualquier otra que merezca ser destacada en relación con la ejecución de las prácticas.

El monitor docente y el de la entidad colaboradora suscribirán esta hoja al finalizar la realización de las actividades programadas.

La respectiva página de modelo «c», en la que se describe el programa de prácticas, se corresponderá con la pagina siguiente de modelo «d», en, las que se debe reflejar la evaluación de las mismas.

6.3.5.- Evaluación de las prácticas. Las prácticas serán evaluadas por el monitor de la entidad colaboradora, asistido por el monitor docente al finalizar las mismas. La evaluacióne se reflejará en la hoja modelo donde figure el programa de practicas.

Asimismo, se indicaran los números de las paginas modelo (control de las practicas) que se hayan cumplimentado en el seguimiento de las mismas y cuya evaluación se haya reflejado en la correspondiente hoja modelo .

Igualmente, en el apartado destinado a observaciones, se indicara cualquier circunstancia que merezca ser destacada en relación consumo la evaluación de las practicas.

Por ultimo, se indicara la fecha en que se haya efectuado la evaluación y se suscribirá por el monitor de la entidad colaboradora, por el monitor docente y por el tutor del curso del alumno si es persona diferente al monitor docente. Asimismo el Director del centro dará su Visto Bueno.

Al margen de las firmas se estampará el sello del centro y el de la entidad colaboradora.

6.3.6.- Control diario de las prácticas. Se efectuará en las hojas modelo «e» por el monitor de la entidad colaboradora y el monitor docente.

Este último, además de firmar el «enterado» de las actividades realizadas al menos una vez por serasemana, rellenará al inicio las practicas los espacios destinados al nombre de la entidad colaboradora y el número de la página modelo «c» donde estén recogidos los datos de dicha entidad y el correspondiente programa de prácticas y el periodo previsto dé realización. de las mismas. Igualmente, al inicio de cada semana, cumplimentará las casillas destinadas a las fechas correspondientes a los días previstos como jornadas de prácticas de esa semana.

El monitor de la entidad colaboradora, cuando el alumno no acuda a la misma en una jornada de asistencia, indicará esta circunstancia con la palabra «falto». Si el alumno se retrasa con respecto al inicio previsto de la jornada, dicho monitor indicara el tiempo dé retraso: en cifras. (Por ejemplo: 1h. 30 minutos -hora y media-).

Asimismo el monitor de la entidad colaboradora describirá con cierto detalle las actividades efectivamente desarrolladas por el alumno en la jornada correspondiente.

Igualmente, en el espacio destinado a la descripción de estas actividades, el monitor docente podrá indicar los motivos de una falta 'de aistencia en la fecha correspendiente sin que se haya justificado en la forma debida.

Al finalizar el periodo de prácticas se pasara raya a los espacios no utilizados de la correspondiente hoja modelo «e», estampándose las firmas del monitor de la entidad colaboradora y del monitor docente.

6.3.7.- Correcion de errores. Para garantizar la finalidad de los datos recogidos en el Cuaderno de practicas, cuando se detecte algun error en la formalizacion del mismo se podra salvar tachando la anotacion correcta, que se vadilara consumo la firma de la persona a quien corresponda la formalizacion del correspondiente apartado y el sello del centro o entidad colaboradora a que pertenezca.

6.4.- Siempre que sea posible, se podran trasladar al Cuaderno de practicas editado por la Cosejeria de Educacion los datos, firmas y sello de los documentos que se hayan utlizado antes de su edicion para el seguimiento y valoracion de las practicas.

6.5.- Segun lo contemplado en el articulo 18° de la Orden de 19 de mayo de 1986, el alumno podra utilizar su cuaderno de practicas como certificacion acreditativa de la experiencia profesional adquirida mediante el desarrollo de las practicas programadas.

7.- PREFERENCIA PARA HACER PRACTICAS. 7.1.- Aunque de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Orden de 19 de mayo de 1986 puedan realizar prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras los alumnos de segundo curso de primer grado y los de segundo grado de Formación Profesional, así como aquellos que cursen alguna especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se recomienda, con carácter general, se programen estas prácticas para los alumnos del último curso de segundo grado o de la Especialidad correspondiente.

7.2.- A efectos de recibir las ayudas previstas en la cláusula Décimoseptirna del Convenio para la coordinación de la Política de Empleo de 30 de enero de 1986 (B.O.E. del 8 de marzo y B.O.C.A.C. del 21 de marzo), tendrán preferencia absoluta los alumnos del último curso de segundo grado de Formación Profesional.

8.- HORARIO DE REALIZACION DE PRACTICAS. 8.1. Las prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras tendrán lugar, preferentemente, fuera del horario lectivo del alumno.

8.2.- Cuando las circunstancias particulares así lo aconsejen (horario de trabajo de la entidad colaboradora, cercanía del centro escolar, n' de alumnos, etc.) se podrán programar prácticas profesionales docentes dentro del horario lectivo del alumno, pero sólo se utilizarán a estos efectos las horas destinadas a la impartición de la asignatura de «Prácticas» del correspondiente plan de estudios.

8.3.- Las prácticas en entidades colaboradoras que tengan lugar dentro del horario lectivo se realizarán, preferentemente, por los alumnos del último curso de la correspondiente profesión o especialidad.

8.4.- A efectos de facilitar la realización de estas prácticas dentro del horario lectivo se procurará distribuir las horas semanales destinadas a la asignatura de «Prácticas» en uno o dos días a la semana, de tal forma que se disponga de un mínimo suficiente de horas para su realización.

9.- EL MONITOR DOCENTE.. 9.1.- El seguimiento y fiscalización de las prácticas se harán por parte del profesor o profesores del Seminario Tecnológico - Práctico u órgano equivalente a los que se encomiende dicha tarea, que actuarán como monitores docentes.

En la respectiva acta del Seminario se hará constar el nombre de dichos monitores y los grupos que tienen enconiendados.

9.2.- Sólo para aquellas prácticas que excepcionalmente tengan lugar en periodos de vacaciones escolares podrán actuar como monitores docentes profesores titulares de asignaturas diferentes a «Tecnología» y «Prácticas».

9.3.- Siempre que sea posible se recomienda que coincidan en una misma persona la figura del profesor de «Prácticas», Tutor del grupo y monitor de prácticas.

9.4.- Cuando la organización del seguimiento de las prácticas así lo exija, podrá actuar para una misma relación de alumnos más de un monitor docente.

9.5.- Cuando la totalidad de los alumnos de un grupo realice simultáneamente prácticas en una entidad colaboradora dentro del horario lectivo, el monitor docente será necesariamente el correspondiente profesor de «Prácticas».

9.6.- Cuando sólo parte de los alumnos de un grupo realice prácticas en una entidad colaboradora dentro del horario lectivo, el profesor de «Prácticas» necesariamente atenderá a los alumnos que permanezcan en el centro, correspondiendo el seguimiento de las prácticas del resto del grupo en la entidad colaboradora a otro profesor del correspondiente Seminario Tecnologico Práctico u organo equivalente, todo ello sin perjuicio de que parte del horario de prácticas se desarrolle fuera del horario lectivo, en cuyo caso el profesor de «Prácticas» sí puede actuar como monitor docente, efectuando el seguimiento correspondiente en dicho periodo de tiempo.

9.7.- Cuando las prácticas en entidades colaboradoras tengan lugar fuera del horario lectivo, el monitor docente podrá dedicar al seguimiento efectivo de las mismas en el centro de trabajo y en el propio centro docente hasta cuatro horas complementarias semanales, si es tutor, y hasta seis si no lo es.

9.8.- Cuando las prácticas en entidades colaboradoras tengan lugar dentro del horario lectivo, el monitor docente, que será necesariamente el profesor de «Prácticas», dedicará las horas lectivas de esta asignatura al seguimiento efectivo de las mismas en los establecimientos donde tengan lugar dichas prácticas.

9.9.- Los monitores docentes podrán completar su horario de horas lectivas con horas de dedicación al seguimiento de prácticas en entidades colaboradoras, siempre que no suponga incremento dei cupo de profesorado asignado en su momento al centro.

10.- EL MONITOR DE ENTIDAD COLABORADORA.

10.1.- Cada grupo de alumnos que vaya a realizar un mismo programa de prácticas será asistido por uno o varios monitores de entidad colaboradora, que deben ser, necesariamente, personas a las que se les encomiende la distribución de tareas.

10.2.- Dichos monitores darán a los alumnos las instrucciones oportunas en relación con las prácticas programadas.

11.- CONSIDERACION DE LAS PRACTICAS A EFECTOS DE EVALUACION. Si el Seminario u órgano equivalente lo considera oportuno, y siempre que haya un seguimiento continuo de las prácticas por parte del monitor docente, el control diario de las mismas y su evaluación, reflejados en las respectivas hojas de modelo d) y e) del Cuaderno de Prácticas, se podrán tener en cuenta a efectos de la evaluación de la asignatura de «Prácticas».

12.- INFORMES SOBRE LA REALIZACION DE PRACTICAS. 12. 1.- Cada vez que una determinada relación de alumnos finalice un periodo de prácticas en una entidad colaboradora, el Seminario u órgano equivalente, a través del respectivo monitor docente, emitirá un informe de las prácticas realizadas que se adjuntará al acta de la reunión donde se hayan valorado las mismas.

Copia de este informe se archivará en el expediente del correspondiente concierto específico de colaboración que se guarda en la Secretaría del Centro.

12.2.- Finalizadas las prácticas que se hayan programado para el correspondiente curso escolar, el jefe del Seminario Tecnólogico-Práctico u órgano equivalente hará un informe resumen en relación con las distintas prácticas en entidades colaboradoras que hayan efectuado los alumnos de la respectiva rama o especialidad.

12.3.- A partir de los informes a que hace referencia el punto anterior, el Jefe de Estudios o, en su caso, el Coordinador General de Prácticas del Centro, elaborará un informe anual sobre las prácticas realizadas en el curso correspondiente, que se integrará en la Memoria Anual sobre las actividades y Situación General del Centro que debe informar el Consejo Escolar del mismo.

13.- COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR.

13.1.- De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de los rganos de Gobierno, el Consejo Escolar, además de aprobar , evaluar la programación general del Centro, en la que podrá preverse la realización de prácticas en entidades colaboradoras y aprobar el Plan General de Prácticas del mismo y la formalización de conciertos no previstos en dicho plan (Punto 3.5. de esta Circular), deberá ser informado puntualmente de la marcha de dichas prácticas a lo largo del curso, teniendo en cuenta que, conforme al apartado p) del citado artículo tiene como atribución «conocer las relaciones con las empresas y los centros de trabajo, especialmente las que afecten a aspectos referentes a la formación de los alumnos». A estos efectos el Consejo Escolar conocerá los informes a que hace referencia el apartado anterior.

13.2.- Asimismo, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 19 de mayo de 1986, el Consejo Escolar debe prestar conformidad a la realización de prácticas dentro de los períodos de vacaciones escolares. También debe prestar su conformidad a la realización de aquellas prácticas que, excepcionalmente, pudieran programarse para alumnos de primer curso de primer grado. (Artículo 12 de la citada Orden).

13.3.- El Consejo Escolar, además, es el órgano competente para emitir el consentimiento de rescisión del concierto por mutuo acuerdo entre el Centro docente y la entidad colaboradora (Art. 5 d) de la Orden de 19 de mayo de 1986).

14.- PRACTICAS NO SUJETAS A LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1986.

14.1.- No se consideran prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras, a los efectos de la Orden de 19 de mayo de 1986 y presente Circular, aquellas que, impartidas por el profesor de «Prácticas», tengan lugar necesariamente fuera del centro por no contar éste con el material didáctico necesario para su impartición.

14.2.- Para la realización de dichas prácticas, de carácter obligatorio, se recabará, al tiempo de formalizarse la matrícula, el consentimiento por escrito del alumno, si fuera mayor de edad, o de su padre, madre o tutor, si fuera menor de edad.

15.- CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL. 15.1.- De acuerdo con el Convenio suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la coordinación de la política de empleo d? -30 de enero de 1986 (B.O.E. de 8 de marzo y B.O.C.A.C. del 21 de marzo), los Institutos de Formación Profesional, los Centros de Enseñanazas Integradas y las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos podrán impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional.

15.2.- Los citados cursos de Formación Profesional Ocupacional podrán impartirse siempre que no afecten el normal desenvolvimiento de las clases correspondientes a las enseñanzas regladas. 15.3.- De acuerdo con la cláusula vigesimaséptima del citado Convenio los centros homologados como colaboradores del Instituto Nacional de Empleo podrán impartir los cursos que éste tenga programados o bien pueden diseñar o impartir cursos con características propias. En todo caso deberán ser de los tipos siguientes:

- Generales en las distintas especialidades y, en su caso, a distintos niveles dentro de las mismas, hasta un máximo de tres. Este tipo de cursos deberá estar comprendido entre trescientas y ochocientas horas de duración y serán similares en toda la cadena de centros.

- Monográficos, con la finalidad de impartir una técnica específica que permita la actualización, realizaje o perfeccionamiento profesional de los trabajadores. En este caso los cursos tendrán una duración de doscientas a trescientas horas y en su diseño deberán concretarse:

- Objetivos formativos a alcanzar.

- Prácticas y conocimientos tecnológicos a realizar, así como su detalle de duración en horas.

- Características de los profesores que impartirán los cursos.

- Medios didácticos y materiales a emplear.

- Cualquier otro aspecto que se establezca con carácter general.

15.4.- Los Seminarios Tecnológico-Prácticos u órganos equivalentes podrán solicitar al Servicio de Inspección Educativa, a través del Director, permiso para diseñar cursos de Formación Profesinal Ocupacional con cargo a las horas complementarias.

16.- CALIFICACION PROFESIONAL DE DEMANDANTES DE EMPLEO. 16.1.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula trigesimosegundo del Convenio para la coordinación de la política de empleo de 30 de enero de 1986, los Institutos de Formación Profesional, Centros de Enseñanzas integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos podrán realizar pruebas de calificación profesional a los trabajadores demandantes de empleo que les envíe el I.N.E.M., de acuerdo con las instrucciones que dicte este Organismo.

16.2.- EL I.N.E.M., facilitará a los centros colaboradores el material necesario para la realización de las pruebas de calificación profesional o, en su defecto, compensará económicamente a los centros por los gastos directos en material que éstos tengan.

16.3.- Los profesores que intervengan en la realización de estas pruebas lo harán con cargo a sus horas complementarias, debiendo ser informado a estos efectos el correspondiente Servicio de Inspección antes del inicio de las mismas.

17.- EL COORDINADOR PROVINCIAL DE PRACTICAS EN EMPRESAS Y DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL. 17.1.- En el curso escolar 1986-87 existirá en cada provincia, bajo la dependencia de la Dirección General de Ordenación Educativa, un Coordinador de Prácticas en Empresas y de Formación Profesional Ocupacional que tendrá a su cargo la promoción de la realización de prácticas profesionales docentes en entidades colaboradoras, facilitando a los centros y empresas todo tipo de información y asesoramiento en relación con las mismas, y la coordinación de las actividades derivadas del diseño e impartición de cursos de Formación Profesional Ocupacional y de las referidas a calificación profesional de demandantes de empleo.

17.2.- Los centros podrán solicitar asesoramiento puntual del respectivo coordinador centro empresa, sin perjuicio de las competencias que en este sentido tienen atribuidas el Servicio de Inspección Educativa, a quien dicho Coordinador auxiliará en el desarrollo de estas funciones.

18.- CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR. Los Directores de los Centros y el correspondiente Servicio de Inspección Educativa velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Circular.

19.- DIFUSION DE LA CIRCULAR. Los Directores de los Centros darán a esta Circular la máxima publicidad. A este fin, colocarán un ejemplar en el Tablón de Anuncios de la Sala de Profesores del Centro y entregarán sendos ejemplares a los Jefes de los Seminarios Tecnologico-Prácticos u órganos equivalentes, a los representates de los padres y de los alumnos en el Consejo Escolar, así como al presidente o presidentes de las Asociaciones de Padres de Alumnos y, en su caso, Asociaciones de Alumnos del Centro.

20.- AMBITO DE APLICACION. Lo dispuesto en la presente Circular será de aplicación a todos los Institutos de Formación Profesional, Centros de Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

A los centros privados situados en el área de dependencia de esta Consejería les será de aplicación la presente Circular en el marco de los límites fijados por la legislación vigente sobre el particular.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de septiembre de 1986. El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.



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