BOC - 1986/042. Viernes 11 de Abril de 1986 - 328

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

328 - ORDEN de 9 de abril de 1986, de regulación del Registro de Fundaciones Privadas de Canarias.

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El Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, acumula en el citado Departamento, como única instancia administrativa, las tareas de protectorado y registro de las fundaciones privadas de interés público que desarrollen esencialmente sus actividades en Canarias. De este modo se tiende a superar la coniusión a que pudiera dar lugar el actual sistema de inspección y tutela en régimen de competencias compartidas de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de la regulación sustantiva del régimen fundacional que en su dia elabore la Comunidad Autónoma, la aplicación de este nuevo orden orgánico y competencial requiere unas instrucciones dirigidas sobre todo a la mayor transparencia de los mecanismos administrativos y a integrar, en la medida de lo posible la dispersión del vigente ordenamiento.

Con esa finalidad, la presente Orden atiende a los requerimientos formales exigibles para el acceso al registro administrativo, partiendo del principio de libre constitución fundacional, y contempla la relación de actos inscribibles, los requisitos a que se han de ajustar y el régimen de publicidad registral, sin olvidar el tratamiento derivado de las adaptaciones necesarias en este periodo de transición. Artículo 8º.- La Dirección General de Adminitración Territorial será el órgano competente para ejercer el protectorado de las Iundaciones sujetas a esta Orden, velando por la observancia del interés público y en salvaguarda del derecho al disifrute de los privilegios y beneficios que para los entes fundacionales determinen las leves.

2. En orden a lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Adi-ninistración Territorial ejerce la inspección Y tutela sobre la actividad de los órganos de gobierno de lás Cundaciones, en defen.,,a de la voluntad del fundador y del cumplimiento de los Fines fundacionales.

3. Las resoluciones de la Dirección General de Administración Territorial en el ejercicio del protectorado serán impugnables de acuerdo con la normativa aplicable de procedimiento administrativo cuando de las mismas no se deriven acciones ante la jurisdicción ordinaria, en cuyo caso será ésta la competente para conocer de las cuestiones suscitadas.

DISPOSICION ADICIONAL Para la inscripción de las asignaciones patrimoniales contempladas en el artículo 123 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, en el Registro de fundaciones privadas, no será requisito indispensable el otorgamiento de escritura pública y se acomodará el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 a la naturaleza y régimen de estas figuras.

DISPOSICION TRANSITORIA En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, las fundaciones sujetas a las disposiciones del mismo y de esta Orden procederán a su inscripción en.el Registro con observancia de los requisitos del artículo 2, siendo de aplicación en caso contrario la suspensi¿)n y la eventual exigencia de responsabilidad prevenidas en la disposición transitoria segunda, apartado 2, del citado Decreto.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias,

Santa Cruz de Tenerife, 9 de abril de 1986.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.



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