El Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma, ha estimado conveniente adoptar su Escudo Heráldico a fin de perpetuar en el con la adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos mas relevantes su pasado hitorico. A tal efecto se le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación el proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se tramitó con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de Las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitión su dictamen en sentido favorable.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado B) 3.1 del Real Decreto 2613/1982, de 24 de julio, en relación con el artículo 5.23 del Decreto n° 436/1984 de 27 de abril, y artículo 6.1 del Decreto n° 90/1985 de 1 de abril.
DISPONGO
Artículo único.- Aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Santa Cruz de La Palma, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, que quedará organizado en la siguiente forma:
<< De azur, sostenida de ondas de plata y azur una torre de oro y saliente de esta, un busto de San Miguel, con diadema de oro, vestido de gules con coraza y alas de plata. Empuñando en su diestra una plamera y en la siniestra, una balanza, ambas de oro. Al timbre, Corona Real cerrada. Y por lema: << Senatus populense palmensi>>.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1985.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA. Manuel Alvarez de la Rosa.
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