BOC - 1985/079. Lunes 1 de Julio de 1985 - 678

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

678 - ORDEN de 25 de Mayo de 1985, por la que se establece un régimen específico para, la recogida de viajeros en automóviles de turismo en el Aeropuerto:«Reina Sofia- Tenerife Sur».

Descargar en formato pdf

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su art. 29, párrafo 13 las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma Canarias, en las siguientes materias Ferrobiales y Carreteras y el transporte desarrollado en el párrafo 2° del art. 39 dice: «En el ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, según proceda, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, incluida la inspección.»

El Real Decreto 3521/81 de 18 de Diciembre, especifica en el punto 1.7 del apartado a) que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las funciones de la Administración del Estado por delegación de esta en cuanto a la autorización de servicios públicos discrecionales de transportes de viajeros de radio de acción nacional.

El Real Decreto 2025/84 de 17 de Octubre atribuye a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente,

Por tanto, una vez recabados los informes previos de los municipios y asociaciones afectados, todos ellos emitidos dentro de plazo, y de la Junta Consultiva Provincial que no ha sido evacuado pese a haber transcurrido con largueza el plazo, procede continuar las actuaciones de acuerdo con el art. 86.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y, hasta tanto no se creen las Areas de Prestación Conjunta que provee el Real Decreto 2025/84 en su artículo 5.

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Es objeto de la presente Orden Departamental la regulación del régimen de prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autoturismos con capacidad inferior a nueve plazas incluido el conductor, en el Aeropuerto Tenerife-Sur, Reina Sofía, de Santa Cruz de Tenerife. Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del Decreto 647/84 de 28 de septiembre, solo podrá prestar los: servicios, a que se refiere el artículo 1° de esta Orden, aquellos vehículos que estén en, posesión de autorización de la serie V.T., y cuyos titulares tengan concedida Licencia Municipal de los Ayuntamientos de Granadilla, o, San Miguel.

Artículo 3°.- El número de, vehículos de cada uno de los dos Municipios, que prestaran diariamente servicio en el Aeropuerto «Reina Sofia» Tenerife - Sur, sera de 64 para el de Granadilla y el de 4 por el de San Miguel en la forma que se determina en el organigrama anexo a esta Orden.

Artículo 4°.- En los supuestos en que se produzca un aumento en la demanda de los servicios de taxis en el Aeropuerto «Reina Sofía» de tal forma que sea insuficiente el número de vehículos a los que corresponde su asistencia ese día, podrán concurrir para cubrirla además, todos los vehículos autorizados para el mismo día de la semana siguiente.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/84 de 6 de Noviembre.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para resolver cuantas cuestiones suscite la aplicación de la presente Orden Departamental.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de Mayo de 1985.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.



© Gobierno de Canarias