Orden de 27 de Junio de 1985, por la que se establece y regula la concesión de subvenciones para Centrales Sindicales.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1985, aprobado por la Ley 2/1985, de 14 de Febrero, se destinan veinticinco millones de pesetas para subvencionar a Centrales Sindicales.
Constituye actividad fundamental de los Sindicatos de trabajadores la negociación de Convenios Colectivos de Trabajo, entre las enmarcadas a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
Dicha actividad negociadora requiere, cada día más, disponer unos medios personales y materiales adecuados que tienen un elevado coste económico, en especial cuando se trata de la negociación de convenios sectoriales, por lo que parece procedente subvencionar esta actividad sindical.
A fin de materializar la concesión de las subvenciones a que se destina el referido crédito, se hace preciso regular el mecanismo de determinación de sus destinatarios, y el procedimiento para solicitar las propias Subvenciones, así como la forma en que habrán de hacerse efectivas, y la justificación de su aplicación a la finalidad prevista.
En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye el Art. 52., pfo. 2 de la Ley de Hacienda de Canarias
D I S P O N G O: Artículo 1°.- Por la presente Orden se establecen y regulan la concesión de ayudas económicas, por un importe global de veinticinco millones de pesetas, destinadas a subvencionar la actividad sindical de negociación de Convenios Colectivos de Trabajo.
Artículo 2°.- Podrán acogerse a las subvenciones las Centrales Sindicales, legalmente constituidas, y legitimadas - conforme al Art. 87 del Estatuto de los Trabajadores -, para negociar, en la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito superior al de Empresa.
Artículo 3°.- UNO.- Las Centrales Sindicales interesadas, habrán de solicitar la concesión de las correspondientes subvenciones, en el plazo de quince días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, mediante escrito dirigido al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
DOS,- Habrán de adjuntarse a la solicitud el documento que acredite la condición con que actúe el firmante y sus facultades para representar a la Central Sindical por cuenta de la cual formule la petición.
Artículo 4°.- Las subvenciones se distribuirán entre las Centrales Sindicales que tengan derecho a ellas, y lo soliciten, en proporción directa a su grado de representatividad en el conjunto de los sectores a que sean de aplicación los Convenios Colectivos de Trabajo a que se refiere el Art.
Artículo 5°.- El Consejero resolverá las peticiones presentadas dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
DISPOSICION FINAL.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife a 27 de Junio de 198,!,.
EL CONSEJERO. Alberto Guanche Marrero.
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