BOC - 1985/018. Lunes 11 de Febrero de 1985 - 126

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

126 - RESOLUCION de 10 de Diciembre de 1984, de la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Cía. Canaria de Remolques, S.A.

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VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa CIA. CANARIA DE REMOLQUES, s.A, recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2,b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º- Remitir el texto original del mismo a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMACA).

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletón Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de Diciembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA CIA. CANARIA DE REMOLQUES, s.A. y SU PERSONAL DE TRAFICO INTERIOR DE PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

CAPITULO I Artículo 1º.- Ambito funcional y territorial.- El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores de COMPAÑIA CANARIA DE REMOLQUES, s.A. de Santa Cruz de Tenerife, comprendidos en el sector laboral de Remolcadores y afectos a la Ordenanza del Trabjao en las embarcacione de Tráfico interior de Puertos.

Artículo 2º.- Ambito temporal.- La vigencia de este convenio será a partir del 1º de Noviembre de 1984, hata el 31 de Diceimbre de 1985, salvo la correspondiente revisión salarial que se pactará a partir del primero de Enero de 1985.

Su denuncia pordrà ser realizada por el Comité de Empresa, por la mayoría de los trabjadores de la Empresa o por la Dirección de la Empresa con un mes de antelación a la finalización del mismo.

En caso de no denunciarse, se enetenderá prorrogado de año en año en todos sus conceptos, excepto en los salariales.

Artículo 3.- Revisión.- La Empresa se atendrá a las disposiciones legales que se dicten en materias salariales, siempre y cuando dichas disposiciones afecten a los trabajadores sujetos a este Convenio.

Artículo 4.- Garantías personales .- Con caracter indivual, se respetarán como condiciones más beneficiosas las que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más favorables para los trabajadores.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.- Las cláusulas de este convenio formarán un todo indivisible no pudiéndose aplicar separadamente. En lo no previsto por el mismo, se estará a lo establecido en las disposiciones legales que fueren de aplicación.

Artículo 6.- Abosrción y compensaciòn.- Las Condiciones económicas de índoles salarial contenidas en el presente Convenio, serán consideradas ocomo un todo orgánico e indivisible y en esta forma global podrán ser compensadas o absorbidas en cómputo anual con las que anterior o posteriormente, pudieran existir sobre los mínimos reglamentarios cualquiera que fuese su origen o denominación, siempre que ostenten naturaleza salarial.

CAPITULO II

Articulo 7.- Excedencias .- Todo trabajador podrá solicitar excedencia sin derecho a retribución en los siguientes casos:

a) Excedencia voluntaria: el trabajador con más de un año de antigüedad, podrà solicitar una excedencia de duración superior a seis meses e inferior a cinco años por razones personales.

El trabajador deberá solicitar el reingreso en la Empresa trienta días antes de la finalización de la excedencia y su reincorporación se efectuará cuando finalice la excedencia si existe vacante se su categoría profesional en la Empresa, o tan pronto se poduzca dicha vacante.

b) Excedencia forzoza: la Empresa estará obligada a conceder la petición de excedencia, cualquiera que sea el tipo de antigüedad, en los supuestos siguientes:

1.- Nombramientos para cargos públicos de cualquier tipo.

2.- Nombramientos para cargos sindicales o políticos de cualquier tipo o ámbito.

3.- Realización de estudios.

4.- Demás previstos en disposiciones legales. En estos casos, el tiempo de excedencia vendrá determinado por la duraciòn de la situaciòn que dió lugar a ella, computándose el tiempo de excedencia como en activo a efectos de antigüedad. El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente a su cese en el cargo político o sindical que ostentase o a la finalización de sus estudios, o del motivo legal.

CAPITULO III

Artículo 8.- Jornada de trabajo.- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales.

Artículo 9.- Horas extraordinarias.- Se abonarán según el valor acordado y que consta en el anexo número 4 del presente Convenio.

Artículo 10.- Péstamo vivienda.- La Empresa considerará, con la mejor disposición, las peticiones de los trabajadores, por separado y con carácter individual, estudiando en cada caso ,las condiciones y plazo de devolución de los préstamos que se faciliten, sin que este Artículo implique obligatoriedad para la Empresa, en cuanto a la concesión y cuantía de los préstamos que soliciten sus trabadjadores.

Las cantidades que por este concepto facilite la Empresa a sus trabajadores serán considerados como anticipos salariales.

CAPITULO IV

Artículo 11º- Vacaciones.- La Empresa concederá trienta (30) días naturales de vacaciones al año para todas las categorías. Los salarios que se abone durante este período, será los que figuran en la tabla del anexo número 2. Las vacaciones de todo el personal quedarán programadas por la Empresa y trabajadores a finales del año anterior de su disfrute.

Artículo 12º Bolsa de Vacaciones.- Se establece una bolsa de vacaciones, con carácter extrasalarial, que será abonada antes de iniciar las mismas y su cuantía será la que figura en el Anexo núm 2.

Artículo 13º.- Permisos.- El trabajador, avisando con la antelación posibel y justificándolo debidamente, podrá faltar al trabajo o ausentarse dle mismo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: a) Durante quince (15) días consecutivos en caso de matrimonio. b) De tres a quince días consecutivos en caso de alumbramiento de la esposa, enfermedad grave o fallecimiento de familiares ascendientes o descendientes en lénea directa. La duración de este permiso deberá ser justificada ampliamente por el trabajador.

c) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber de carácter público inexcusable.

Artículo 14º.- Premios de Jubilación.- La Empresa concederá a los trabajadores que se jubilen, en concepto de premio de jubilación, las cantidades que a continuación se determinan:

De los 55 a los 59 años, ambos inclusive ........................Ptas. 1.171.500

De los 60 a los 65 años, ambos inclusive........................Ptas 937.200

Artículo 15º.- Póliza de Seguros.- La Empresa concertará por el periodo comprendido ente el 1º de Noviembre de 1984 a treinta y uno de Diciembre de 1985, ambos inclusive, con la Compañia La Estrella, s.A. de Seguros las correspondientes prórrogas de la póliza que cubre los riesgos de muerte accidental o natural e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, de todos los trabajadores de la Empresa y por una cuantía de 1.000.000 Ptas para cada uno de divhos riesgos por trabajador y a favor de los beneficiarios ya designados con anterioridad por los trabajadores.

La Empresa no responderá en ningún caso , del capital asegurado frente al trabajador y por ninguno de los riesgos indicados en el presente artículo, salvo en el caso de que efectivamente no hubiere concertado el seguro, como ha dicho o no hubiere pagado la prima correspondiente.

Para el hipotético caso de que la Compañía aseguradora, unilateralmente excluyera a cualquier trabajador, de alguno o todos los riesgos expresados, en tal caso la Empresa solo tendrá la obligación de abonar las primas que estipulen las pólizas para cada tripulante y riesgo; dichas cantidades serán abonadas dentro de los quince días siguientes a haberse producido dicha exclusión.

El pago de las indemnizaciones por los riegos ya dichos, serán compatibles con cualquier otra que pudiera recibir el trabajador o sus beneficiarios por cualquier otro concepto.

Artículo 16º.- Provisión de vacantes.- Aunque no es política de la Emprsa aceptar con carácter obligatorio que las vacantes que se produzcan sean sustituídas por familiares de los tripulantes cesados, aceptaría que en el caso de que un tripulante causase baja en la Empresa, bien por jubilacón o por fallecimiento, su supuesto de trabajo fuese cubierto preferentemente por los familiares directos del trabajador (hijo), siempre y cuando los aspirantes cuenten en su haber con los certificados de competencia correspondientes, otorgados por el Organismo competente y la experiencia necesaria.

En cualquier caso la opción de cubrir dichas vacantes tendrá un plazo de un mes, siempre y cuando dicho plazo no suponga la paralización de un remolcador, en cuyo caso la vacante se cubrirá inmediatamente.

Artículo 17º.- La empresa facilitará el desempeño de las funciones propias de sus cargos a los representantes legales de los trabajadores de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18º.- Tabla salarial.- Será la que figura en el Anexo número 1.

Artículo 19º.- Antigüedad.- Se estaablecen trineios del 3% sobre los salarios abase que figuran en el Anexo número 1 de este Convenio.

Artículo 20º.- Radiotelefonía.- Se pacta como plus de Radiotelefonía para la categoría de Patrones y durante la vigenica de este convenio la cantidad sesñalada en el Anexo número 1 del mismo.

Artículo 21º- Mecamar.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio, los marineros y engrasadores ostentarán la categoría de Mecamar, los mecánicos cobrarán un plus de mecánicos y los marineros y engrasadores un plus de Mecamar por las cantidades señaladas en el Anexo número 1 de este Convenio.

Artículo 22º.- Plus de embarque.- Será el que figura en el anexo número 1.

Artículo 23º.- Indemnización por manutención.- Será la que figura en el Anexo número 1.

Artículo 24º.- Horas de comida.- Se abonará de acuerdo con las cantidades que figuran en el Anexo 1.

Artículo 25º.- Pagas extraordinarias.- Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad, se abonarán con arreglo al Anexo número 3.

Artículo 26º.- Otros beneficios.

A) Ayudas por enfermedad:

En ningún caso el trabajador percibirá por enfermedad, cantidad inferior a la que le hubiere aplicando los emolumentos y en las condiciones pactadas hasta Octubre de 1984. A tal efecto se aclara que para el cálculo de la enfermedad se tendrán en cuenta los salarios de 1983, más las cantidades previstas en el apartado <> del Artículo 28 del Convenio de 1982 y sus aumentos según prórrogas del Convenio de 1 de Diciembre de 1983 y de 1 de Noviembre de 1984.

En consecuencia, si la cantidad resultante para el trabajador enfermo, fuere inferior a la que resulte según se ha dicho, la Empresa abonará al mismo, la diferencia en concepto de Ayuda por Enfermedad. Se señala como fecha tope de percepción de esta Ayuda por enfermdedad el pase del trabajdor enfermo a la situación o invalidez provisional.

B) Indemnización por pérdida de equipaje:

Tendrá una cuantía igual para todas las categorías de 22.000 pesetas.

C) Ayudas para estudios universitarios o de grado superior: La Empresa concederaá para los hijos de los tripulantes las siguientes becas:

1.- Cinco becas de 27.500 pesetas cada una para los que hayan de cursar estudios en Tenerife.

Tres Becas de 55.000 pesetas cada una para los que hayan de cursar estudios en Las Palmas.

Tres becas de 82.500 pesetas cada una para los que hayan de cursar estudios fuera de las Islas.

2.- En el supuessto de que el número de esstudiantes universitarios o de grado superior de algunos de los lugares indicados fuera suuperior al número de becas concedidas para ese lugar y no fueren utilizadas parte o la totalidad de las fechas concedidas para otro lugar, el importe de estas últimas se utilizará para el abono de las becas que falten en el lugar indicado primeramente.

3.- En el supuesto de que el número de estudiantes universitarios o de grado superior de algunos de los lugares indicados fuera superior al número de becas concedidas para ese lugar y algún trabajador de la Empresa tuviere dos o más hijos cursando estudios universitarios o de grado superior en ese lugar, tendrá derecho tan sólo a una de las becas.

4.- El importe de las beccas, en ningún caso, podrá ser ni inferior ni superior a las cantidades indicadas el el apartado número 1.

5.- Para el caso de que no fuese utilizado el improte de las becas en su totalidad en la forma señalada en los apartados 1 y 2 la cantidad sobrante se repartirá en partes iguales entre los restantes trabajdores de la Empresa que tengan hijos en edad escolar, a fin de subvenir a la adquisición de material escolar.

D) Ropa de trabajo:

Se suministrará a los tripulantes las siguientes prendas:

Dos mudas completas, dos camisas de verano, una prenda de abrigo.

En cuanto a los <>, si bien no se suministrarán con el resto de la ropa con carácter obligatorio por parte de la Empresa, para todos los tripulantes existirá a bordo de cada barco un remanente para los casos de ncesidad. Dichas prendas tendrá la calidad adecuada pra el uso que se destinan.

Artículo 27.- Renuncia de salvamento.

a) La cantidad mensual fija que reciben los tripulantes por este concepto es la que se indica en el Anexo número 1.

b) Remolques y achiques: Por estos servicios y con independencia del tiempo invertido en los mismos, los tripulantes percibirán las siguientes cantidades:

Hasta 1.000 TRB .................Ptas 2.663 por tripulantes 1.001 a 5.000 TRB .............. Ptas 3.195 por tripulantes 5.001 a 15.000 TRB ............. Ptas 3.728 por tripulantes 15.000 TRB en adelante ......... Ptas 7.988 por tripulantes

c) Servicios de contraincendio y desembarrancamiento:

Primer día de servicio ............... Ptas 5.325 por tripulante Segundo día de servicio ...............Ptas 6.390 por tripulante Los días sucesivos ................... Ptas 2.663 por tripilante

Artículo 28.- -tripulaciones.- Las tripulaciones mínimas de los remolcadores en servicio, serán las siguientes:

a) En servicio de Puerto:

<> 1 Patrón, 1 Mecánico, 2 Mecamares. Total 4.

<> 1 Patrón, 1 Mecánico, 2 Mecamares. Total 4.

b) Viajes dentro del Archipiélago Canario: Cada uno de los remolcadores que haya de realizar viajes dentro del Archipiélago Canario, llevará a bordo la siguiente tripulación: 2 Patrones , 4 Marieneros , 2 Engrasadores, 2 Engrasadores y 2 Mecánicos.

c) Viajes largos: Cada uno de los remolcadores que haya de realizar viajes fufera del Archipiélago Canario llevará a bordo la misma tripulación del apartado b) de este artículo, más 1 Engrasador, 1 Capitán y 1 Jefe de Máquinas, los que realizarán guardias a partes iguales con el resto de la tripulación, como lo han venido haciendo hasta ahora.

Artículo 29.- Salidas a la mar.- Aún cuando hasta la fecha las salidas a la mar se han abonado como horas extraordinarias al personal libre de guardia, durante la vigencia del presente Convenio se pacta que las mismas se harán en turnos rotatorios y abonándose a cada tripulante las siguientes cantidades:

a) Ptas 6.000 para Patrones y Mecánicos.

b)Ptas 5.000 para Engrasadores y Marineros

Dichas cantidades se devengarán por cada periodo de 24 hora o fracción de dicho periodo, desde la salidad del buque hasta su regreso al Puerto basse y se devengará por todo el personal que realice la salida a la mar y tanto si se realiza en el turno de guardia como si no.

La rotación no afectará a los tripulantes que se encuentren de guardia en el remolcador designado para dicha salida.

La Empresa facilitará víveres para todos los trabajadores de un remolcador que tenga prevista su salida a la mar por un periodo superior a ocho 8 horas.

Artículo 30.- Horas de Servicio.- Lo denominado horas de servicio en las nóminas y que ha significado un pago por cada servicio efectuado por los remolcdores en las horas que van desde las 19,00 horas de un día hasta las 07,00 horas de la mañana del día siguiente en los días laborables y los que se realizan los sábados, los domingos y demás días festivos en cualquiera de us shoras, no serán abonados durante la vigencia de este convenio por haaberse tenido en cuenta tales horas de servicio al pactarse los salarios o emolumentos del presente Convenio.

Artículo 31.- Interpretación del Convenio.- Todas las normas del presente convenio deberán ser intrpretadas en su conjunto, en base a la buena fe, con criterios de justicia y nunca podrán suponer una discriminación o una vejación para el trabjador. Tal es lo que han pactado por lo que en prueba de conformidad se firma en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de Noviembre de 1984.



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