BOC - 1985/018. Lunes 11 de Febrero de 1985 - 123

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

123 - RESOLUCION de 24 de Enero de 1985, de las Direcciones Generales de Personal y Ordenacíón - Educativa, por la que se regulan las fases de Prácticas - establecidas en las Ordenes de 28 de Julio de 1984, que convocaban Concursos oposición para ingreso en las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, de Profesores de Materias Técnico - Profesionales y Educadores y de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas.

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Las Ordenes de la Consejería de Educación de 28 de Julio de 1984 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del 30) convocaron Concursos - oposición para ingreso en las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos,de profesores de materias Técnico-Profesionales y educadores de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas, estableciendo la realización de una fase de prácticas para los opositores de los turnos libre y de reservas establecidas en el Decreto 2.043/1971 de 23 de Julio y en la ley 70/1978 de 26 de Diciembre. Procede por , por tanto, regular la calificación de dichas prácticas de acuerdo con las bases de las convocatorias, que establecen la composición de las Comisiones respectivas en la base 10 de las precitadas Ordenes de 28 de Julio de 1984.

En consecuencia, las Direcciones Generales de Personal y Ordenación Educativa, conjuntamente, han acordado lo siguiente:

Primero.- Con el fin de calificar las prácticas realizadas desde su incorporación con destino provisional a los Centros de Enseñanzas Integradas en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, por los Profesores Numerarios y Psicólogos, por los Profesores de Materias Técnico - Profesionales y Educadores y por los Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas, nombrados Funcionarios Interinos en Prácticas en dichas Escalas, según Anexo 11 de las Ordenes de la Consejería de Educación de í5 de Enero de 1985 (B.O.C.A.C. de 8 de Febrero), se constituirán en cada Centro las siguientes Comisiones Calificadoras:

Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos.

El Inspector de Bachillerato que corresponda, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, y cuatro Profesores numerarios de la asignatura correspondiente o, en su defecto, de la misma área, entre los cuales deberá contarse el Director y el Jefe de Estudios, si pertenecen a esta Escala.

El Inspector de Bachillerato actuará como Presidente.

b) Escala de Profesores de Materias Técnico - Profesionales y Educadores y de Profesores de Prácticas y Actividades.

El Coordinador Provincial de Formación Profesional que tenga a su cargo el Centro, el Director, el Jefe de Estudios Y el Jefe de Departamento docente a que el funcionario en prácticas esté adscrito.

El Coordinador Provincial actuará como Presidente.

Segundo.- Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de la presente Resolución. La constitución de las mismas no podrá efectuarse sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal. Dicha constitución quedará reflejada en acta.

Tercero.- Las Comisiones calificarán de «Apto» o «No Apto» a los Profesores en prácticas que impartan docencia en el Centro:

Cuarto.- A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, podrán recabar de instancias tales como Jefaturas de División, Subdirección del Centro, Jefatura de Sección de Enseñanza u otros, cuantos juicios fundados crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del Profesor en prácticas y habrán de tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, en cuanto Profesor de su asignatura desde su incorporación al puesto de trabajo.

Quinto.- En el supuesto de que una vez recabada por la Comisión Calificadora la información adecuada, considerará procedente formular un juicio previo negativo sobre el candidato, dos miembros, al menos, de la referida Comisión, deberán establecer contacto personal con él y observar directamente el desarrollo de su función docente, trasladando a los restantes miembros de la misma la conclusión a que hubiesen llegado en su tarea evaluadora.

Sexto.- En todo caso, no será posible acordar la calificación de «No apto» de un Profesor en prácticas si previamente no se ha reiterado el cumplimiento de cuanto se dispone en el apartado anterior por todos y cada uno de los miembros de la Comisión Calificadora y no se ha obtenido de los Organos directivos unipersonales o de cuantas otras instancias considere oportuno la Comisión de referencia una información exhaustiva escrita sobre el desempeño, por parte del Profesor en prácticas, de sus obligaciones profesionales.

Séptimo.- Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «Apto» o «No apto», sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del propio Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Ilustrísimo Señor Director General de Personal, que resolverá lo procedente.

Octavo.- Con fecha 15 de Marzo de 1985 se darán por finalizadas las prácticas. Todas las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días para redactar el acta final, según modelo que se publica como anexo, y enviarla a la Dirección General de Personal (C/ Triana, 58, l' Las Palmas de Gran Canaria), pudiendo, igualmente, si así lo estiman necesario, emitir un informe complementario para la Dirección General de Ordenación Educativa sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones Calificadoras.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Enero de 1985.- El Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.- El Director General de Ordenación Educativa, José Carlos Guerra Cabrera.



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