BOC - 1984/125. Viernes 30 de Noviembre de 1984 - 743

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

743 - ORDEN de 19 de Noviembre de 1984, por la que se convoca Concurso de Subvenciones para la Modernización de Establecimientos Hoteleros de explotación familiar.

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La evolución de la oferta turística canaria no ha generado el deseado equilibrio en cuanto a la coexistencia dentro del mercado de establecimientos hoteleros de grandes dimensiones junto a explotaciones de carácter familiar con capacidad reducida que ha debido captar segmentos importantes de la demanda, tanto por sus precios como por sus instalaciones y formas peculiares de explotación.

Esta oferta no ha tenido una atención significativa desde el punto de vista de la promoción que permita un crecimiento armónico de este tipo de establecimientos y que asegure su presencia en el mercado en momentos donde existen indicios claros de la importancia que revisten para un determinado sector de la demanda.

Por todo lo anterior, y disponiendo de la dotación presupuestaria correspondiente en el Servicio 3, Programa 4, Concepto 77 1, a propuesta del Director General de Turismo, dispongo: de la precisión contenida en el art. 80,3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

RESUELVO 1.- Notificar a las empresas que se citan las sanciones que se especifican en los expedientes que le han sido instruidos por esta Dirección Territorial por infracciones de la legislación laboral.

Artículo 1°.- Se convoca concurso público por importe de ochocientas nueve mil ochenta y ocho pesetas (809.088 ptas.), con destino a la modernización y dotación de instalaciones complementarias de establecimientos hoteleros en régimen de explotación familiar, con menos de cuarenta habitaciones.

Artículo 2°.- Los adjudicatarios del concurso tendrán derecho a una ayuda a fondo perdido que en ningún caso excederá del 30 por 100 del presupuesto de la inversión aceptada por la Dirección General de Turismo.

Artículo 3°.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria, los interesados deberán presentar instancia dirigida al Istmo. Sr. Director General de Turismo (c/ La Marina 57 en Santa Cruz de Tenerife o Plazoleta de Ramón Franco s/n en Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.- En la instancia se hará constar la cuantía de la ayuda que se solicita, ajustándose a lo, establecido en el artículo 2° de la presente Orden, así como, en su caso, el número de puestos de trabajo que se pretenden crear con la inversión proyectada. A las solicitudes se acompañarán los siguientes datos y documentos:

a) Título o poder bastante a favor de la persona que formule la petición.

b) Título de propiedad sobre el inmueble o, en su defecto, título o documento que garantice suficientemente a juicio de la Dirección General de Turismo la disponibilidad de aquel por el solicitante para realizar las obras o instalaciones proyectadas. c) Programa de ejecución, con señalamiento de fechas previstas para la terminación.

d) Memoria, planos y presupuestos, con indicación, en su caso, del coste aproximado.

Artículo 4°.- Recibida la documentación en la Dirección General de Turismo, ésta, previos los informes y asesoramientos que estime oportuno recabar, realizará la oportuna propuesta de resolución del concurso.

Artículo 5°.- Para la correcta aplicación de la subvención se levantará Acta por los Servicios de Inspección de la Consejería de Turismo y Transportes en la que conste que la inversión ha sido realizada y corresponde a los fines para la que fue otorgada.

El incumplimiento de tal finalidad determinará el reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 6°.- La inversión deberá terminarse en el plazo de un año a partir de la fecha de efectividad de los beneficios derivados del concurso. Sólo por razones justificadas podrá la Dirección General de Turismo ampliar hasta un año más el citado plazo.

DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de Noviembre de 1984.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz



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