BOC - 1984/125. Viernes 30 de Noviembre de 1984 - 735

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

735 - DECRETO 749/1984, de 26 de Noviembre, de la Presidencia, de desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

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El artículo 4 del Decreto 316/1983, de 1 de Julio, establece con carácter general las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

El ejercicio de tales funciones requiere de una estructura adecuada que, bajo la jefatura del titular del centro directivo, constituya el cauce organizativo en el que se desarrollen las actividades en la forma más eficaz. La preponderancia del criterio funcional en una norma tendente a propiciar un marco estructural se debe a la conveniencia de dar flexibilidad a las concretas dotaciones de unidades administrativas adaptándolas en cada momento a las necesidades que se planteen. El marco orgánico, no obstante, no queda desatendido en sus líneas generales por virtud de las cinco grandes áreas funcionales en que se parcela el órgano y que recogen las vías de actuación del mismo en sus relaciones internas y externas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 57 de la Ley Territorial l/1983 de 14 de Abril,

DISPONGO Artículo 1°.- La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, bajo la jefatura de su titular, se estructura en las siguientes áreas funcionales de actuación:

a) Estudios y documentación.

b) Publicaciones.

c) Apoyo y asistencia al Secretario del Gobierno.

d) Asuntos Administrativos.

e) Asuntos Económicos.

Artículo 2°.- El área de Estudios y documentación asume las funciones relativas al estudio e informe de los asuntos del Gobierno; estudio, tramitación y preparación de las disposiciones conjuntas y de los procedimientos de competencias; elaboración e informe de disposiciones generales y documentación especialmente en lo que se refiere a las disposiciones de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3°.- Al área de publicaciones se atribuyen las de la Presidencia del Gobierno y, en particular, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, comprendiendo, sin perjuicio de una eventual gestión indirecta, la programación y edición, la administración, distribución y venta y la documentación y archivo de las mismas.

Artículo 4°.- I. En el ejercicio de las competencias que el Decreto 316/1983, de 1 de Julio, le atribuye en materia de publicaciones y sin perjuicio de las publicaciones propias de cada Consejería, la Secretaría General Técnica de la Presidencia tendrá a su cargo la elaboración y coordinación del programa editorial anual del Gobierno, cuya aprobación corresponde a éste.

2. Para el mejor desarrollo de las funciones a que se refiere el apartado anterior, las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías remitirán a la de la Presidencia, en los términos que ésta determine, sus proyectos de publicaciones y le prestarán la asistencia e información que sean necesarios.

Artículo 5°.- Al área de apoyo y asistencia al Secretario del Gobierno le compete la tramitación de expedientes que han de ser tratados en los Consejos de Gobierno, comunicación de los acuerdos adoptados así como la custodia y archivo de las Actas del Consejo.

Artículo 6°.- El área de Asuntos Administrativos comprende la gestión del personal del departamento, nóminas, instrucción de expedientes de contratación, los registros y el archivo general, la gestión de instalaciones y la organización de la biblioteca general del departamento.

Artículo 7°.- El área de Asuntos Económicos comprende la preparación del presupuesto del departamento, seguimiento y evaluación de los programas de gastos, gestión económica y financiación, contabilidad y mecanización del departamento.

DISPOSICION ADICIONAL Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, los registros de documentos se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en el Decreto l/ 1984, de 2 de Enero.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por la Secretaría General Técnica de la Presidencia se dictarán las instrucciones y circulares necesarias para la aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo



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