BOC - 1984/108. Lunes 22 de Octubre de 1984 - 614

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

614 - ORDEN de 3 de Octubre de 1984, por la que se establecen ayudas al sector apícola.

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El sector apícola en Canarias en la actualidad presenta defectos estructurales, derivados de deficiencias en el manejo, selección y sanidad; todo lo cual se traduce en unos niveles bajos de productividad, en efecto, la apicultura tiene en líneas generales un carácter de producción artesana y constituye una fuente suplementaria de ingresos para las explotaciones agrarias del Archipiélago. Así pues se pretende con las siguientes ayudas, potenciar dicho sector mediante la expansión y racionalización de esta actividad pecuaria y encauzarla en dos vertientes: la producción de miel y polen y la cría de abejas reinas.

Por todo ello y vistos el Decreto 646/84, de 28 de Septiembre, sobre Ordenación de la Apicultura en Canarias, el R.D. 3538/81 de 29 de Diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Canarias y a propuesta del Director General de Desarrollo Ganadero.

D 1 S P 0 N G O: PRIMERO.- Beneficiarios.

- Podrán ser beneficiarios todos los apicultores de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan establecidos o que deseen establecer apiarios en el territorio de esta Comunidad.

SEGUNDO.- Objeto.

- El objeto es la concesión de ayudas a la compra de material apícola: colmenas movilistas y extractores de miel.

TERCERO.- Requisitos.

- Los requisitos necesarios para la obtención de ayudas son:

I°.- Que las explotaciones beneficiarias se encuentren inscritas en el Registro de Apiarios existente en la Dirección General de Desarrollo Ganadero, o se inscriban en el momento de la solicitud de ayuda.

2° .- Que las abejas que pueblen dichas colmenas sean la raza negra autóctona (A. Mellifera. L.).

3°.- Que las colmenas sean movilistas.

4°.- Que el material apícola subvencionado permanezca en posesión del peticionario y destinado a la actividad apícola por un período de tiempo no inferior a 5 años. El incumplimiento de esta condición, obligará al apicultor a la devolución de la subvención previo acuerdo de ésta Dirección General.

5°.- El apicultor beneficiario de éstas ayudas, estará obligado a facilitar en todo momento a la Dirección General de Desarrollo Ganadero cuanta información genérica le sea requerida, y específicamente en relación con la sanidad de su apiario. CUARTO.- Beneficios.

Los beneficios que se conceden por ésta Orden son los siguientes:

I°.-La subvención a conceder será, como máximo, del 50% del valor homologado del material adquirido según factura de compra, con un máximo de 20 colmenas subvencionables por apicultor individual y no pasando la subverción en ningún caso de 20.000 pesetas para la adquisición del extractor de miel. Esta ayuda se concederá solamente a los apicultores que no rebasen la propiedad de 40 colmenas en el momento de la petición, y en todo caso, el número de colmenas a subvencionar será como máximo la diferencia entre esa cifra y las existentes.

2°.- En caso de que los beneficiarios sean socios de Cooperativas u otras agrupaciones de apicultores, la subvención ascenderá al 55 por 100 del valor homologado del material adquirido, con las mismas limitaciones por apicultor individual asociado del punto anterior.

3°.- El apicultor beneficiario de éstas ayudas, no podrá volver a solicitarlas en un plazo de dos años, salvo casos debidamente justificados.

4°.- Estas ayudas tendrán efecto retroactivo para todo el material apícola, reseñado en el punto segundo, adquirido a partir,del 1 de Enero de 1984.

QUINTO.- Tramitación, documentación y resolución.

" tramitación administrativa para la concesión de ayudas se ajustará al siguiente procedimiento:

1°.- Las solicitudes dirigidas al iltmo. Sr. Director General de Desarrollo Ganadero, se presentarán en las Secciones de Producción Animal, o en las Agencias Comarcales del Servicio de Extensión Agraria, en impresos normalizados donde constará: nombre y apellidos del peticionario, número del Documento Nacional de Identidad, lugar de instalación del apiario, o en su defecto, éstos mismos datos del de nueva creación. En caso de que el peticionario sea una Cooperativa o agrupación de apicultores,constará también el nombre del representante legal. Los impresos podrán obtenerse tramitación,en las Agencias Comarcales del Servicio de Extensión Agraria.

La solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos:

a) Justificante acreditativo de que la explotación figura inscrita en el Registro de Apiarios de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, o en el caso de nueva explotación, solicitud para su inscripción en el mismo.

b) Memoria en impreso normalizado. c) Presupuesto y/o factura proforma en su caso.

d) Cualquier otro que a juicio de la Dirección General de Desarrollo Ganadero se considere conveniente.

2°. Estudio del expediente, verificación de la inscripción en el Registro de Apiarios o en su caso, inscripción provisional condicionada a la concesión de la subvención, comprobación de la situación inicial de la explotación o en su caso del lugar donde se pretende asentar e informe por la Sección de Producción Animal.

La fecha de entrada en el Registro de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, determinará el orden de prelación en la resolución del expediente, no obstante, se dará preferencia a las solicitudes de apiarios establecidos o que se establezcan en las zonas de medianías y cumbres.

3°.- Dictamen y aprobación, si procede, por la Dirección General de Desarrollo Ganadero.

4°.- Comunicación al interesado. Cuando la decisión sea aprobatoria, se consignará el plazo dentro del cual ha de estar adquirido el material objeto de subvención y dedicado a la actividad apícola, los requisitos se han de cumplir para poder otorgar la subvención solicitada y el importe máximo de las mismas.

5°.- Comunicación, por el interesado a la Sección de Producción Animal de que las colmenas adquiridas se encuentran en producción y/o que el extractor de miel se ha adquirido y aportando las facturas definitivas.

6°.- Comprobación de la realización de las mejoras y prestación de conformidad a las mismas, si procede, redactándose la correspondiente acta de inspección que se adjuntará al expediente para constancia de la misma.

7°.- Confección de la Orden de Pago.

SEXTO.- La Consejería de Agricultura y Pesca se reserva en todo momento la facultad de modificar o suprimir las ayudas económicas concretadas en esta Orden. En todo caso, la concesión de ayudas está sujeta a las limitaciones presupuestarias.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de Octubre de 1984.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Felipe Pérez Moreno.



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