El Real Decreto 13 7/1984, de 11 de Enero sobre estructuras básicas de salud determina que corresponde a las Comunidades Autónomas la delimitación del marco territorial de las zonas de salud.
La Orden de 8 de Junio de 1984 de esta Consejería realizó una primera delimitación de zonas de salud con carácter provisional en base a los datos aportados por las Direcciones Provinciales del INSALUD. En base a los nuevos datos aportados y con el mismo carácter provisional, parece conveniente determinar nuevas zonas en ejercicio de las competencias que tiene atribuido este Departamento.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único:
Se determinan con carácter provisional, las siguientes Zonas de Salud de actuación de los equipos de atención primaria:
- Agüímes.
- Arona.
- La Laguna (Taco)
- Telde (Jinamar)
- Vecindario
- Ingenio
DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife a 25 de Septiembre de 1984.
EL CONSEJERO, Alberto Guanche Marrero.
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