Circunstancias diversas, entre las cuales no es la menor rectificacion verificada en el tenor del Decreto 463/1983, en virtud del Decreto 77/1984 por el que se flexibiliza la representación de la Administración del Estado en las Comisiones Insulares de Urbanismo, han demorado la constitución de la totalidad de las Comisiones Insulares.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del 15 de Junio de 1.984.
D I S P O N G O Artículo único.- Queda prorrogado en seis meses el plazo al que alude la disposición final única del Decreto 463/1983, de 15 de Diciembre, por el que se crean las Comisiones Insulares de Urbanismo.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Junio de 1.984.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, José Medina Jiménez.
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