BOC - 1984/058. Viernes 22 de Junio de 1984 - 356

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

356 - DECRETO 529/1984, de 15 de Junio, por el que se crean las Comisiones Territoriales de Patrímonto Histórico Artístico.

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El Real Decreto 3355/1983, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la competencia de la misma en materia de Fomento de Cultura, Patrimonio histórico artístico, monumental, arqueológico y etnológico de interés para la Comunidad, al amparo de lo establecido en el artículo 148.1 punto 16 de la Constitución , y del artículo 29 apartado 9 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, le corresponde la ejecución de la legislación estatal en materia de declaración de monumentos y conjuntos históricos artísticos.

El Decreto del Gobierno de Canarias 73/1984, de 10 de Febrero asignó dichas competencias a la Consejería de Cultura y Deportes. En consecuencia por el Decreto 415 de 13 de Abril, de 1.984, se distribuyeron las mismas entre los órganos superiores de la Consejería.

Por ello en aras al cumplimiento, de los principios de economía, celeridad y eficacia por parte de la Administración Autonómica Canaria y a fin de introducir una mayor fluidez en la tramitación de los expedientes relativos a las materias mencionadas en los apartados anteriores , se hace preciso la creación de Comisiones de Patrimonio histórico artístico, que llevarán a cabo funciones de asesoramiento, así como las establecidas en el Decreto 3.149/1970, de 22 de Octubre sobre protección de monumentos y conjuntos históricos artísticos, prescindiendo de la pluralidad de órganos que en el Estado tenían atribuídas esas funciones, encomendándoselas en Canarias a comisiones en las que se dan cabida a la representación de todos los sectores socio - culturales interesados en el Patrimonio histórico artístico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de Junio de 1.984,

D I S P O N G O Artículo 1°.- Se crean, en el seno de la Consejería de Cultura y Deportes, a través de su Dirección General de Cultura las Comisiones Territoriales de Patrimonio Histórico Artístico de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, la primera con ámbito territorial en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y, la segunda, en las de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife.

Artículo 2°.- Estas comisiones asumirán en el ámbito respectivo las siguientes atribuciones:

1.- Examinar todos los proyectos de obras que afecten a conjuntos o monumentos históricos - artísticos, y remitir su informe a la Dirección General de Cultura.

2.- Velar por la conservación de las obras de arte y los valores históricos, artísticos, ambientales, pintorescos, arqueológicos y etnológicos en su ámbito territotial.

3.- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Patrimonio histórico artístico y, en caso de incumplimiento, proponer las medidas necesarias para su ejecución.

4.- Colaborar en la elaboración del inventario del Patrimonio histórico artístico.

5.- Conocer los proyectos de planes y medidas de ordenación del suelo que afecten a conjuntos y monumentos históricos artísticos, evacuando informe al respecto.

6.- Proponer al Consejero la incoación de expedientes para la declaracion de monumentos y conjuntos historicos - artísticos.

7.- Informar los expedientes de declaración de monumentos y conjuntos históricos - artísticos.

8.- Informar los planes y proyectos de restauración histórico - artística de la Consejería de Cultura y Deportes.

Artículo 3°.- Las Comisiones Territoriales del Patrimonio histórico artístico tendrán la siguiente composiciòn.

1.- Presidente, que lo será el Director General de Cultura y Deportes.

2.- Vicepresidente, que lo será el Director Territorial de Cultura en su ámbito respectivo.

3.- Vocales que lo serán en cada una de las comisiones territoriales los siguientes:

1. Dos representantes de Museos.

2. Dos representantes de la Facultad de Geografía e Historia, en las especialidades de Arqueología e Historia del Arte.

3. Un representante de la Facultad de Bellas Artes.

4. Un representante de la Escuela de Arquitectura.

5. Un representante de la Diócesis.

6. Un representante del Colegio de Arquitectos.

7. Un representante de la Consejería de Obras Públicas , Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Las representaciones antes mencionadas tienen carácter honorífico.

4.- El Secretario que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión entre los funcionarios del servicio del Patrimonio histórico artístico.

Artículo 4°.- 1.- El Presidente por sí, o a propuesta de cualquier miembro, podrá solicitar la asistencia de técnicos y especialistas en la materia, autoridades regionales , insulares y locales, o de los funcionarios técnicos dependientes de la misma, con voz y sin voto, para el mejor asesoramiento de la Comisión.

2.- Los representantes de los distintos Departamentos de la Administración del Estado o del Gobierno de Canarias podrán solicitar, a su vez, ser oídos en aquellos asuntos considerados por la Comisión y que afecten directamente a su gestión.

Artículo 5°.- El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Territoriales de Patrimonio histórico - artístico se regirán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose constituir las comisiones en un plazo máximo de dos meses a partir de esa fecha.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Junio de 1.984.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Alfredo Herrara Piqué.



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